Reglamento Interior de la Comision Estatal de Agua y Saneamiento

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento G al Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 17 de noviembre del 2012.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE AGUA Y SANEAMIENTO

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 7 FRACCIÓN II Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUA Y SANEAMIENTO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1° El presente Reglamento Interior tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento del personal administrativo de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento.
Artículo 2°

La Comisión, como Organismo Publico Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el ejercicio de las funciones y el despacho de los asuntos que le atribuye y encomienda la Constitución Política del Estado de Tabasco, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, la Ley de Control de Entidades Paraestatales, la Ley de Usos de Agua del Estado de Tabasco y su Reglamento, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tabasco, el presente Reglamento, así como las demás normas jurídicas y Acuerdos del Ejecutivo que repercutan en las actividades y competencias de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento.

Artículo 3° Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Comisión: La Comisión Estatal de Agua y Saneamiento;

  2. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento;

  3. Director General: El Director General de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento;

  4. Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales: Las operadas por la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento;

  5. Reglamento: El Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento; y

  6. UDESA: Unidades de Desarrollo Sustentable del Agua.

Artículo 4° Las direcciones a que se refiere el presente Reglamento, tendrán el mismo rango, no existiendo relación jerárquica entre sí.

La Comisión, por medio de sus direcciones, conducirá sus actividades en forma programada, ajustándose a las políticas, estrategias, prioridades y restricciones que para el logro de sus objetivos fije y establezca directamente el Titular del Ejecutivo del Estado, a través del Consejo de Administración, o en su caso, del Director General.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 5° La Comisión contará· con un Órgano de Gobierno denominado Consejo de Administración, el cual se integrará, funcionará y tendrá las atribuciones que le señala la Ley de Usos de Agua del Estado de Tabasco.
Artículo 6° Para el mejor desempeño de sus atribuciones, la Comisión contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Dirección General.

    1.1. Secretaría Particular.

    1.2. Unidad Técnica.

    1.3. Unidad de Acceso a la Información.

  2. Dirección de Planeación.

  3. Dirección de Asuntos Jurídicos.

  4. Dirección de Administración.

  5. Dirección de Construcción.

  6. Dirección de Operación, Mantenimiento y Control de Calidad del Agua.

  7. Dirección de Desarrollo Social.

  8. Dirección Técnica.

  9. Dirección de Comercialización.

Artículo 7° Al frente de cada unidad administrativa de la Comisión habrá un Titular, quién se auxiliará por el personal directivo, administrativo, técnico y de apoyo que corresponda y que señalen los manuales de organización y procedimientos respectivos, así como por aquel que de acuerdo a las necesidades del servicio se requiera y figure en el presupuesto autorizado.
CAPÍTULO III Artículos 8 a 10

DEL DIRECTOR GENERAL Y DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LOS DIRECTORES

Artículo 8° El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Comisión, corresponden originalmente al Director General, quien para la mejor distribución y desarrollo de las actividades de la misma, podrá delegar funciones en los titulares de las direcciones, salvo aquellas que por disposición de Ley deban ser ejercidas directamente por él.

Para efectos laborales, el Director General, es Titular de la relación laboral de asuntos de la Comisión con sus trabajadores, pero podrá ser representado por la Dirección de Asuntos Jurídicos o por los abogados que dicha Dirección designe y que estén adscritos a la citada unidad administrativa, inclusive para absolver posiciones ante los Tribunales competentes.

Artículo 9° El Director General, además de las atribuciones establecidas en -la Ley de Usos de Agua del Estado de Tabasco y su Reglamento, tendrá las siguientes facultades y deberes no delegables:
  1. Ejercer la representación legal de la Comisión;

  2. Elaborar los proyectos de Reglamento Interior, el Manual de Organización, así como los Manuales de Procedimientos y de Servicios al Público para el mejor desempeño de la Comisión, y someterlos para aprobación del Consejo de Administración;

  3. Aprobar el anteproyecto del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Comisión y, en su caso, sus modificaciones, para presentarlo al Consejo de Administración y posteriormente a la Secretaría de Administración y Finanzas;

  4. Suscribir los convenios, contratos y acuerdos que la Comisión celebre o expida con base en sus atribuciones;

  5. Celebrar convenios con Instituciones Crediticias, con el fin de solicitar créditos para obras de ampliación o mejoras de los sistemas, previa autorización del Consejo de Administración;

  6. Definir los criterios en materia de interpretación y aplicación de este Reglamento;

  7. Coordinar la integración del Proyecto del Presupuesto Anual y supervisar el trámite hasta su aprobación final;

  8. Participar en las evaluaciones periódicas de la ampliación del Presupuesto Anual autorizado y de Gasto corriente, en coordinación con las dependencias normativas;

  9. Nombrar y remover al personal técnico y administrativo de la Comisión, señalando sus adscripciones y remuneraciones correspondientes, de conformidad con la normatividad aplicable;

  10. Imponer a los trabajadores de la Comisión, las correcciones disciplinarias, sanciones e inclusive el cese a que se hagan acreedores cuando incurran en cualquiera de las infracciones o causales que prevé la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, las condiciones generales de Trabajo y demás ordenamientos aplicables;

  11. Celebrar los actos jurídicos de dominio y administración que sean necesarios para el funcionamiento de la Comisión o para la prestación del servicio conforme a los lineamientos, previo acuerdo del Consejo de Administración;

  12. Designar al personal que deba sustituir en sus ausencias temporales a cada uno de los directores y unidades de apoyo;

  13. Dar por terminadas las relaciones de trabajo, en los casos que las leyes aplicables lo permitan;

  14. Substanciar y resolver los recursos que interpongan los particulares en contra de los actos de los Directores de la Comisión;

  15. Planear y programar coordinadamente con las dependencias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, las obras para el abastecimiento de agua a los centros de población e industrias, alcantarillado y control de contaminación del agua en el Estado; y

  16. Las demás que con el carácter de indelegables le confieren la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley de Usos de Agua del Estado de Tabasco y su Reglamento.

Artículo 10° Corresponde a los Directores, las siguientes atribuciones genéricas:
  1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendadas a las unidades administrativas que integran la Dirección a su cargo;

  2. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;

  3. Desempeñar las funciones o comisiones que el Director General les encomiende, así como mantenerlo informado sobre su ejercicio y realización;

  4. Aplicar y administrar los recursos asignados a su Dirección y vigilar su correcta aplicación conforme a la legislación y normatividad vigente;

  5. Anteponer en el desempeño de sus funciones y sobre la base de su área de responsabilidad y competencia, el beneficio social y los temas asociados a la salud y calidad de vida, principalmente en los rubros de agua potable y saneamiento;

  6. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, conferidas de origen, que le sean otorgadas por encomienda o bien conforme al régimen de suplencia o sustitución;

  7. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por el Director General, en aquellos asuntos que sean propios de su competencia;

  8. Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo;

  9. Elaborar proyectos al Director General sobre la creación, modificación, organización, fusión o desaparición de la Dirección o Departamentos a su cargo;

  10. Elaborar y someter a consideración del Director General, el anteproyecto de Presupuesto de Egresos en relación con la Dirección a su cargo, cuando así les sea solicitado;

  11. Delegar a los subalternos, atribuciones de su competencia, expidiendo los acuerdos relativos sin que ello implique la pérdida de la facultad delegada, siempre que se trate de facultades delegables;

  12. Recibir en acuerdo a los subalternos y conceder audiencias al público;

  13. Proporcionar la información, los datos y cooperación técnica que le sean requeridos por otras dependencias del Ejecutivo; tratándose de información confidencial, ésta se suministrará de conformidad con lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado...

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