Reglamento Interior de la Comision Estatal del Agua y Gestion de Cuencas

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y GESTIÓN DE CUENCAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE FEBRERO DE 2012.

Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 24 de mayo del 2010.

LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 60 fracciones VI y XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 2°, 3°, 4°, 5°,9°, 11, 12, 13, 14,16, 17, 46 fracción I y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

C O N S I D E R A N D O.

Por lo expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y GESTIÓN DE CUENCAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
Artículo 1° El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la estructura orgánica y funcionamiento de las Unidades Administrativas adscritas al organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Comisión Estatal del

Agua y Gestión de Cuencas, sectorizado a la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, el cual tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que expresamente le confieren la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo y otras disposiciones normativas aplicables.

Artículo 2° Al frente de la Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas, habrá un Coordinador General, designado por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien conducirá sus actividades conforme a las políticas que emita la Junta de Gobierno y las disposiciones normativas aplicables, y se auxiliará del personal técnico y administrativo necesario para el ejercicio de sus facultades.
Artículo 3° Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. CNA: La Comisión Nacional del Agua;

  2. Comisión: La Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas;

  3. Comités de Cuencas: Los órganos auxiliares y Subordinados a la Comisión que se constituyen a nivel de subcuenca y unidades hidrológicas de menor orden;

  4. Consejo Consultivo: Al Consejo Consultivo del Agua y Gestión de Cuencas;

  5. Coordinador General: El Coordinador General de la Comisión;

  6. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  7. Federación: Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal;

  8. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo;

  9. Junta: La Junta de Gobierno de la Comisión;

  10. Ley: La Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo;

  11. Prestador de Servicios: Los organismos operadores municipales, intermunicipales o concesionarios, que presten servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

  12. Reglamento: El Reglamento Interior de la Comisión;

  13. Saneamiento: La conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales provenientes del sistema de agua potable y alcantarillado, cuando tales acciones tengan por objeto verter dichas aguas en' una corriente o depósito de propiedad nacional;

  14. Secretaría: La Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente; y,

  15. Unidades Administrativas: Las unidades administrativas dotadas de facultades de decisión y ejecución de la Comisión, establecidas en el artículo 5° del presente

Reglamento; (sic)

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN

Artículo 4° La administración de la Comisión estará a cargo de la Junta y del Coordinador General, el Consejo Consultivo y los Comités de Cuencas, cuya integración y facultades se establecen en la Ley, mismas que se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 5° Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, la Comisión contará con las Unidades Administrativas siguientes:
  1. Subdirección de Gestión de Cuencas;

  2. Subdirección Técnica;

  3. Subdirección de Planeación;

  4. Subdirección de Construcción;

  5. Subdirección de Operación;

  6. Delegación Administrativa; y,

  7. Unidad Auxiliar de la Coordinación General:

  1. Unidad de Seguimiento y Evaluación

La Comisión contará con las demás Unidades Administrativas que le sean autorizadas, cuyas funciones y líneas de autoridad se establecerán en el Manual de Organización de la Comisión; asimismo, se auxiliará del personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con la normativa aplicable, estructura orgánica y presupuesto autorizado.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 9

DE LA JUNTA

Artículo 6° La Junta es la máxima autoridad de la Comisión, su integración y atribuciones se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley y la presidirá el Gobernador.

Los cargos en la Junta son honoríficos, cada miembro propietario, nombrará a su respectivo suplente y lo hará saber por escrito a la misma, excepto en el caso del Gobernador, cuyas ausencias serán suplidas por el Vicepresidente, quien fungirá como suplente para todos los efectos legales a que haya lugar.

Artículo 7° Para el adecuado desarrollo de las sesiones de la Junta, el Coordinador General fungirá como Secretario Técnico quien tendrá derecho a voz sin voto.
SECCIÓN I Artículo 8

DEL PRESIDENTE

Artículo 8° Al Presidente de la Junta, le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:
  1. Convocar a las sesiones a los integrantes de la Junta, a través del Secretario Técnico;

  2. Iniciar y levantar la sesión y decretar los recesos que se acuerden;

  3. Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Junta;

  4. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta;

  5. Tener voto de calidad cuando se produzca empate en las votaciones de la Junta; y,

  6. Las demás que le señalen el presente Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.

SECCIÓN II Artículo 9

DEL SECRETARIO TÉCNICO

Artículo 9° Al Secretario Técnico de la Junta, le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:
  1. Preparar el orden del día de las sesiones;

  2. Procurar que circulen con toda oportunidad entre los integrantes de la Junta los documentos y anexos necesarios para la comprensión y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día;

  3. Pasar lista de asistencia de los miembros de la Junta y llevar el registro respectivo;

  4. Declarar la existencia del quórum legal;

  5. Levantar el acta de las sesiones y someterla a la aprobación de los integrantes de la Junta con derecho a voto, tomando en cuenta las observaciones realizadas a la misma por los miembros de la Junta;

  6. Dar cuenta de los escritos presentados a la Junta;

  7. Tornar las votaciones de los integrantes de la Junta con derecho a voto y dar a conocer el resultado de las mismas;

  8. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Junta;

  9. Llevar el control del archivo de las sesiones de la Junta y un registro de las actas, acuerdos y resoluciones aprobadas por ésta;

  10. Legalizar los documentos de la Junta y expedir las copias certificadas de los mismos que le soliciten sus miembros; y,

  11. Las demás que le señalen el presente Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.

CAPÍTULO IV Artículo 10

DE LA COORDINACIÓN GENERAL

Artículo 10 Al Coordinador General le corresponde el ejercicio de las facultades que expresamente le confiere el artículo 17 de la Ley así como las siguientes:
  1. Representar legalmente a la Comisión con facultades generales, con carácter de mandatario jurídico legal para pleitos y cobranzas, para actos de administración, así como celebrar actos de dominio y demás que requieran cláusulas especiales;

  2. Representar al Gobernador en los Consejos de Cuenca y Comités Hidráulicos de los distritos de riego, en el ámbito de su competencia y acudir a las sesiones a las que sea invitado;

  3. Presentar a la Junta para su aprobación, el Programa Estatal Hídrico y actualizarlo periódicamente, así como los estudios, proyectos y obras; así como supervisar la ejecución del Programa Hídrico, aprobado por la Junta;

  4. Representar al Gobernador en las actividades de coordinación y concertación con órganos relacionados con asuntos del agua, con base en las disposiciones normativas aplicables;

  5. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras de la Comisión para lograr una mayor eficiencia, eficacia y economía de la misma;

  6. Gestionar, conforme a la legislación aplicable y previa autorización de la Junta, el financiamiento para obras, servicios y amortización de pasivos, así como suscribir créditos o títulos de crédito, contratos u obligaciones ante instituciones públicas y privadas;

  7. Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto y someter a la aprobación de la Junta las erogaciones extraordinarias;

  8. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos de la Junta;

  9. Rendir el informe anual de actividades de la Comisión, así como los informes parciales a la Junta;

  10. Proponer al Presidente de la Junta, la convocatoria para las sesiones de la misma, de acuerdo al Reglamento;

  11. Establecer relaciones de coordinación con autoridades federales, estatales y municipales y con los sectores social y privado, para el trámite y atención de asuntos de interés común en materia de agua;

  12. Ordenar que se practiquen visitas de inspección y verificación a usuarios y prestadores de servicios, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

  13. Ordenar que se...

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