Reglamento Interior de la Comision Estatal de Atencion Empresarial

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE ATENCION EMPRESARIAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Quinta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 11 de diciembre de 2001.

LA COMISION ESTATAL DE ATENCION EMPRESARIAL CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 25 FRACCION VI DEL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE ESTABLECEN (SIC) EL PROGRAMA INTEGRAL DE MEJORA REGULATORIA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y EL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS; Y

C O N S I D E R A N D O.

En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE ATENCION EMPRESARIAL

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
ARTICULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la integración organización y funcionamiento de la Comisión Estatal de Atención Empresarial.

Cuando en estas disposiciones se refiera a la Comisión, se entenderá a la Comisión Estatal de Atención Empresarial.

ARTICULO 2 La Comisión conducirá sus actividades con base en lo señalado en el Plan de Desarrollo del Estado de México 1999-2005, así como en el acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se establecen (sic) el Programa Integral de Mejora Regulatoria de la Actividad Empresarial y el Sistema de Apertura Rápida de Empresas.
ARTICULO 3 La Comisión es una instancia de coordinación de acciones de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal, que intervienen en la instalación, operación y ampliación de empresas industriales, comerciales y de servicios en la entidad.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 6

DE LA INTEGRACION Y ORGANIZACION

ARTICULO 4 La Comisión se integra por:

Un presidente, que será el Secretario de Desarrollo Económico.

Un secretario técnico, que será el Director del Centro de Atención Empresarial

Los vocales, que serán los titulares de las dependencias y organismos auxiliares siguientes:

Por la Secretaría General de Gobierno:

El Director General del Registro Público de la Propiedad y

El Director General de Protección Civil.

Por la Secretaría de Finanzas y Planeación:

El Director General del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.

Por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

La Dirección General del Trabajo.

Por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas:

El Director General de Administración Urbana,

El Director General de Operación Urbana y

El Vocal Ejecutivo de la Comisión del Agua del Estado de México.

Por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

El Director General de Vialidad.

Por la Secretaría de Ecología:

El Director General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica y

El Director General de Ordenamiento e Impacto Ambiental.

Por la Secretaría de la Contraloría:

El Subsecretario de Calidad Gubernamental y Simplificación Administrativa,

El Director General de Planeación e Instrumentación de Proyectos de Calidad y

El Director General de Planeación e Instrumentación de Proyectos de Simplificación.

Por el Instituto de Salud del Estado de México

El Director de Regulación Sanitaria.

ARTICULO 5 Los integrantes de la Comisión acreditarán mediante oficio la designación de su respectivo suplente.

Los suplentes deberán tener nivel jerárquico para tomar decisiones en los asuntos que conozca la Comisión, y contar con facultades de autorización o dictamen respecto de la actividad empresarial.

El presidente de la Comisión podrá ser suplido indistintamente por el Subsecretario de Industria y Promoción Internacional o por el Subsecretario de Comercio y Turismo.

ARTICULO 6 El presidente o el secretario técnico podrán invitar a las sesiones de la Comisión a representantes de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública federal, estatal o municipal, cuando se traten asuntos de su incumbencia, así como a los empresarios interesados.
CAPITULO TERCERO Artículos 7 a 11

DEL FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 7 En el ejercicio de sus facultades realizará las acciones siguientes:
  1. Definir los procedimientos y formatos para la recepción, integración y entrega de expedientes a las dependencias u organismos auxiliares...

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