Reglamento Interior de la Comision Estatal de Caminos del Estado de Tlaxcala

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE CAMINOS DEL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 16 de julio de 1985.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE CAMINOS DEL ESTADO DE TLAXCALA

TULIO HERNANDEZ GOMEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en ejercicio de las facultades que me confiere el Artículo 70 Fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; y

C O N S I D E R A N D O

Que existe la necesidad de contar con un organismo encargado de las funciones de construcción y conservación de las vías generales de comunicación de Jurisdicción Estatal.

Que anteriormente estas funciones eran realizadas por dos o más Dependencias, lo que ocasionaba duplicidad en las funciones.

Que la Ley que crea la Comisión Estatal de Caminos del Estado de Tlaxcala preveé (sic) la reglamentación de las materias que regula lo que permite expedir diversas disposiciones reglamentarias. Atento a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE CAMINOS DEL ESTADO DE TLAXCALA

CAPITULO I Artículos PRIMERO a TERCERO

DEL AMBITO DE COMPETENCIA DE LA COMISION

ARTICULO PRIMERO La Comisión Estatal de Caminos del Estado de Tlaxcala, es un Organismo Público Descentralizado Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y ejerce las atribuciones conferidas en la Ley que crea la Comisión Estatal de Caminos del Estado de Tlaxcala; así como aquellas que le encomienden otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes del Ejecutivo Estatal.
ARTICULO SEGUNDO Para el estudio, planeación y trámite de las funciones que le competen, la Comisión Estatal de Caminos del Estado de Tlaxcala, como Organismo Normativo de Planeación y Coordinación General en la Construcción, ampliación, conservación y mantenimiento de obras y vías generales de comunicación que sean de interés para el Estado, contará con los siguientes órganos:
  1. CONSEJO DE ADMINISTRACION

  2. LA DIRECCION GENERAL

  3. RESIDENCIA GENERAL

  4. ADMINISTRACION GENERAL

ARTICULO TERCERO Las Unidades Administrativas que integran la Comisión, conducirán sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades, restricciones, que para el logro de los objetivos y metas de los planes a cargo de la misma, establezca el Ejecutivo del Estado y el Consejo de Administración.
CAPITULO II Artículos CUARTO a OCTAVO

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

ARTICULO CUARTO El Consejo de Administración, estará integrado de la forma siguiente:

PRESIDENTE:

El Gobernador del Estado.

SECRETARIO TECNICO:

El Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología.

COMISARIO:

El Contralor del Ejecutivo Estatal.

VOCALES: El Secretario de Finanzas y Presupuesto.

El Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado.

El Delegado Regional de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

El Delegado Regional de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

El Delegado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Estado.

El Coordinador de Desarrollo Municipal del Estado.

El Consejo de Administración, podrá invitar a sus sesiones, a representantes de otras Dependencias y Entidades Federales, Estatales o Municipales o del Sector Social y Privado, cuando los asuntos que lo reúnan, requieran de su participación.

Los cargos del Consejo de Administración, son de carácter honorífico.

ARTICULO QUINTO La representación, trámite y solución de los asuntos que le competen a la Comisión, corresponden originalmente al Consejo de Administración.

Este Reglamento asigna funciones a Organos Subalternos, para el mejor desempeño de las actividades encomendadas a la Comisión, sin que por ello el Consejo de Administración, pierda la posibilidad de su ejercicio directo.

ARTICULO SEXTO Son facultades del Consejo de Administración:
  1. Normar, Planear, programar, presupuestar, ejecutar y evaluar los programas tendientes a la construcción, ampliación, conservación y mantenimiento de obras y vías generales de comunicación, de Jurisdicción Estatal.

  2. Establecer los lineamientos en la materia, así como determinar las normas y criterios técnicos aplicables, conforme a los cuales, deberán prestarse los servicios de construcción, reconstrucción, modernización, mantenimiento y conservación de las obras incluidas en los programas de carreteras estatales, alimentadoras, urbanas y libramientos, caminos rurales de penetración y aeropistas de Jurisdicción Estatal.

  3. Autorizar los trabajos de construcción y mantenimiento del Sistema de Obras y vías generales de comunicación, de Jurisdicción Estatal.

  4. Ser el conducto técnico para realizar las negociaciones que permitan obtener créditos y financiamientos necesarios, para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

  5. Autorizar los programas y...

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