Reglamento Interior de la Comision Estatal de Caminos del Estado de Tlaxcala
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE CAMINOS DEL ESTADO DE TLAXCALA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 16 de julio de 1985.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE CAMINOS DEL ESTADO DE TLAXCALA
TULIO HERNANDEZ GOMEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en ejercicio de las facultades que me confiere el Artículo 70 Fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; y
C O N S I D E R A N D O
Que existe la necesidad de contar con un organismo encargado de las funciones de construcción y conservación de las vías generales de comunicación de Jurisdicción Estatal.
Que anteriormente estas funciones eran realizadas por dos o más Dependencias, lo que ocasionaba duplicidad en las funciones.
Que la Ley que crea la Comisión Estatal de Caminos del Estado de Tlaxcala preveé (sic) la reglamentación de las materias que regula lo que permite expedir diversas disposiciones reglamentarias. Atento a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE CAMINOS DEL ESTADO DE TLAXCALA
DEL AMBITO DE COMPETENCIA DE LA COMISION
-
CONSEJO DE ADMINISTRACION
-
LA DIRECCION GENERAL
-
RESIDENCIA GENERAL
-
ADMINISTRACION GENERAL
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
PRESIDENTE:
El Gobernador del Estado.
SECRETARIO TECNICO:
El Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología.
COMISARIO:
El Contralor del Ejecutivo Estatal.
VOCALES: El Secretario de Finanzas y Presupuesto.
El Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado.
El Delegado Regional de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
El Delegado Regional de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
El Delegado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Estado.
El Coordinador de Desarrollo Municipal del Estado.
El Consejo de Administración, podrá invitar a sus sesiones, a representantes de otras Dependencias y Entidades Federales, Estatales o Municipales o del Sector Social y Privado, cuando los asuntos que lo reúnan, requieran de su participación.
Los cargos del Consejo de Administración, son de carácter honorífico.
Este Reglamento asigna funciones a Organos Subalternos, para el mejor desempeño de las actividades encomendadas a la Comisión, sin que por ello el Consejo de Administración, pierda la posibilidad de su ejercicio directo.
-
Normar, Planear, programar, presupuestar, ejecutar y evaluar los programas tendientes a la construcción, ampliación, conservación y mantenimiento de obras y vías generales de comunicación, de Jurisdicción Estatal.
-
Establecer los lineamientos en la materia, así como determinar las normas y criterios técnicos aplicables, conforme a los cuales, deberán prestarse los servicios de construcción, reconstrucción, modernización, mantenimiento y conservación de las obras incluidas en los programas de carreteras estatales, alimentadoras, urbanas y libramientos, caminos rurales de penetración y aeropistas de Jurisdicción Estatal.
-
Autorizar los trabajos de construcción y mantenimiento del Sistema de Obras y vías generales de comunicación, de Jurisdicción Estatal.
-
Ser el conducto técnico para realizar las negociaciones que permitan obtener créditos y financiamientos necesarios, para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.
-
Autorizar los programas y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba