Reglamento Interior de la Comision Estatal de Fomento a la Vivienda

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE FOMENTO A LA VIVIENDA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 22 de febrero de 1999.

COMISION ESTATAL DE FOMENTO A LA VIVIENDA

REGLAMENTO INTERIOR

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Estatal de Fomento a la Vivienda, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo Tercero Transitorio del Acuerdo del Ejecutivo publicado en la Gaceta del Gobierno el 22 de diciembre de 1998 por el que se reforma el diverso por el que se crea la Comisión Estatal de Fomento a la Vivienda.

Artículo 2

Para los efectos de éste Reglamento, convencionalmente se denominará a la Comisión Estatal de Fomento a la Vivienda, como la COMISION.

Artículo 3

La COMISION queda sectorizada a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del Gobierno del Estado de México, instancia que vigilará y evaluará, el funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos y metas para los que fue creada la propia COMISION.

Artículo 4

La COMISION tiene las facultades siguientes:

- Coordinar acciones con las dependencias y organismos auxiliares federales, estatales y municipales que intervienen en el proceso de producción de la vivienda;

- Proponer a los órganos de decisión federales, estatales y municipales, las medidas necesarias para desregular y desgravar el proceso de producción de vivienda;

- Promover programas de vivienda social progresiva, de interés social y popular;

- Proponer la simplificación de trámites relacionados con el proceso de producción de vivienda; y

- Obtener las opiniones, dictámenes y autorizaciones de las dependencias y organismos auxiliares competentes para la producción de vivienda social progresiva, de interés social y popular, incluyendo los cambios de uso del suelo, densidad, intensidad y altura de las construcciones.

CAPITULO II Artículos 5 a 7

DE LA ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES

Artículo 5

La COMISION estará estructurada con una Presidencia, una Secretaría Técnica, una Coordinación Ejecutiva; así como por un Coordinador Técnico y un Secretario de Actas en cada una de las ocho Subcomisiones, personificadas de la forma siguiente:

- El Presidente de la COMISION (en adelante PRESIDENTE), será el Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

- El Secretario Técnico, será el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda.

- Un Coordinador Ejecutivo, que será el Director General del Instituto de Acción Urbana e Integración Social.

- Un Coordinador Técnico, en cada una de las ocho Subcomisiones, serán los Directores Generales o Coordinadores Generales de las dependencias del Ejecutivo del Estado responsables de la materia de cada una de las Subcomisiones.

- Un secretario de Actas, en cada una de las ocho Subcomisiones, serán nombrados por el PRESIDENTE con base en las propuestas del Coordinador Técnico de la Subcomisión correspondiente.

- Vocales Titulares, en cada una de las ocho Subcomisiones, serán los representantes de las instituciones, dependencias, organismos auxiliares y ayuntamientos que convoque el PRESIDENTE para asistir y participar en el cumplimiento de los objetivos y metas de cada Subcomisión; los cuales deberán ser designados por los titulares de la instancia correspondiente.

- Invitados Especiales, serán los representantes de las instituciones, dependencias, organismos auxiliares o ayuntamientos, así como en general de todos aquellos especialistas en materia determinada a quienes se requerirá convocar expresamente de manera oficial, para atender las tareas de cualquiera de las Subcomisiones en apoyo al cumplimiento de sus objetivos y metas.

Artículo 6

Los miembros de la COMISION tienen las atribuciones siguientes:

- Del PRESIDENTE:

Tendrá voz y voto de calidad, en todas y cada una de las Sesiones.

Autorizar las órdenes del día de las diferentes Sesiones de la COMISION, así como convocarlas y presidirlas.

Vigilar el adecuado funcionamiento de la COMISION y las Subcomisiones.

Evaluar los avances en el cumplimiento de objetivos y metas establecidas para la COMISION en su conjunto.

Suscribir convenios, acuerdos y proponer la adecuación a las disposiciones legales vigentes.

Las demás que determine la normatividad en la materia y serán consecuentes con los fines de la COMISION.

- Del Secretario Técnico:

Tendrá voz y voto en todas y cada una de las Subcomisiones.

Vigilar que los Coordinadores Técnicos a través de los Secretarios de Actas de cada Subcomisión, remitan con oportunidad a cada miembro que corresponda, la convocatoria a las sesiones de trabajo, con la orden del día y en su caso los expedientes de los asuntos a tratar; verificar que se cuente con la documentación necesaria para la atención de los asuntos agendados; y que se elaboren adecuadamente las minutas de las Sesiones.

Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y obligaciones que se establezcan para el cumplimiento de los objetivos y metas de cada Subcomisión.

- Del Coordinador Ejecutivo:

Tendrá voz y voto en todas y cada una de las Subcomisiones.

Elaborar los informes semestrales de evaluación, y vigilar que los Coordinadores Técnicos cuenten con todos los insumos necesarios para el adecuado funcionamiento de las Subcomisiones.

Vigilar la asistencia y participación de todos los miembros de las Subcomisiones en el marco de sus atribuciones, funciones y responsabilidades para el logro de los objetivos y metas de la COMISION; así como la de vigilar y constatar que las Subcomisiones cuenten con todos los requerimientos de información y logística para su adecuado funcionamiento.

- De los Coordinadores Técnicos:

Tendrán voz y voto en las Sesiones de la Subcomisión que coordinan.

Remitir con oportunidad a cada miembro de la Subcomisión que corresponda, la convocatoria a las Sesiones, con la orden del día y los expedientes de los asuntos a tratar; e integrar y presentar en cada Sesión la Minuta levantada en la Sesión anterior, para la aprobación.

Levantar las Actas de cada Sesión; integrar su equipo de trabajo para organizar y manejar las Sesiones; así como, dar seguimiento al cumplimiento de acuerdos y compromisos para el logro de los objetivos y metas de la Subcomisión.

- De los Secretarios de Actas:

Tendrán voz y voto en los asuntos que competan a la Subcomisión en la que participan.

Elaborar las convocatorias a las Sesiones, las ordenes del día y relaciones de asuntos a tratar; integrar la documentación necesaria para la atención de los asuntos agendados; así como elaborar las Minutas de las Sesiones.

Apoyar al Coordinador Técnico de la Subcomisión en el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y compromisos que se establezcan para lograr los objetivos y metas de la Subcomisión.

- De los Vocales:

Tendrán voz y voto en los asuntos que competan a la Subcomisión en la que participan.

Analizar y avalar la orden del día de las sesiones; turnar al Coordinador Técnico respectivo en los plazos que se establezcan, los documentos de los asuntos por tratar con la información, soportes técnicos o recomendaciones que correspondan a su ámbito de su competencia.

Para los Vocales de la Subcomisión Operativa,

Dictaminar y autorizar los desarrollos habitacionales puestos a su consideración, en los Formatos preestablecidos; y sustentar los dictámenes que emitan.

Para los Vocales de las Subcomisiones distintas a la Operativa,

Realizar las investigaciones, estudios, proyectos y programas, así como trámites y gestiones, necesarias para la obtención de financiamientos, constitución de reserva de suelo, desgravación fiscal, simplificación administrativa, instalación de unidades de fomento a la vivienda y construcción de infraestructura hidráulica, así como todas aquellas tareas que en el ámbito de su competencia estén relacionados con el proceso de producción de vivienda.

- De los Invitados Especiales:

Tendrán voz, pero no voto, en la Subcomisión en la que sean convocados.

Brindar la información y documentación que permita aclarar los asuntos que previamente sean agendados para su atención en las Sesiones correspondientes.

Articulo 7

En todos los casos, los miembros Titulares de las Subcomisiones, (Coordinadores Técnicos, Secretarios de Actas y Vocales) tendrán que hacer llegar por escrito al PRESIDENTE, el nombre de su suplente, en un plazo no mayor de 15 días contados a partir de la fecha de su nombramiento.

CAPITULO III Artículos 8 a 11

DE LOS OBJETIVOS E INTEGRANTES DE SUBCOMISIONES

Artículo 8

La COMISION para el cumplimiento de sus metas funcionará mediante ocho Subcomisiones cuya denominación y objetivos son los siguientes:

Subcomisión Operativa.

Tendrá por objetivo: evaluar y sancionar los proyectos habitacionales de más de 60 viviendas, que los promotores públicos, sociales y privados presenten por conducto de la Ventanilla Unica de la Comisión Estatal de Fomento a la Vivienda, radicada en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Urbano, así como emitir el Dictamen Técnico Integral, otorgar el Certificado de Vivienda y apoyar a los promotores en sus gestiones para obtener los permisos, licencias y autorizaciones que le permitan construir, inscribir, registrar, individualizar y municipalizar las viviendas del desarrollo habitacional, o en su caso, los cambios de uso del suelo, densidad, intensidad y altura de las construcciones.

Subcomisión de Financiamiento.

Tendrá por objetivo: realizar todos los estudios que permitan diseñar esquemas financieros para la obtención y operación de créditos a fin de facilitar a la población en general el contar con una vivienda digna; así como implementar y dar seguimiento al sistema de...

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