Reglamento Interior de la Comision Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sinaloa
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, PUBLICADO EN EL P.O. DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SINALOA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018 (ABROGADO).
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 8 de octubre de 1993.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SINALOA
El presente ordenamiento reglamenta la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Sinaloa, y regula la estructura, facultades y funcionamiento de la Comisión como organismo descentralizado, representativo, de composición plural, con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios que es, cuyo objeto esencial es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos jurídicos internacionales que México ha ratificado.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos es también un órgano de la sociedad y defensor de ésta.
Sus recomendaciones y acuerdos de no responsabilidad sólo estarán basados en las evidencias o pruebas que de manera fehaciente consten en los expedientes respectivos.
En su aspecto positivo, son los que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que se establecen en los pactos, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por México.
Para ello se evitarán los formalismos, excepto los ordenados en la ley y el presente reglamento; se procurará, en lo posible, la comunicación inmediata con los quejosos y con las autoridades, sea en forma personal, telefónica o por cualquier otro medio, a efecto de allegarse los elementos suficientes para determinar su competencia y proceder en consecuencia.
Esta disposición deberá ser informada explícitamente a quienes recurran a ella. Cuando para el trámite de las quejas los interesados decidan contar con la asistencia de un abogado o representante profesional, se les deberá hacer la indicación de que ello no es necesario.
Lo anterior, sin perjuicio de las consideraciones que en casos concretos se puedan formular a través de las recomendaciones, las declaraciones y los informes anuales o especiales.
En consecuencia, deberá procurar en toda circunstancia la protección de los derechos humanos de los quejosos, participar en las acciones de promoción de los derechos humanos y elevar al conocimiento y resolución de los superiores jerárquicos toda iniciativa que contribuya a la mejor realización de las finalidades de la institución.
Su periodicidad será cuatrimestral y en ella se publicarán las recomendaciones o una síntesis de las mismas; los acuerdos de no responsabilidad; informes anual y especiales, así como estudios varios que, por su importancia, merezcan darse a conocer en dicha publicación.
FUNCIONES DE LA COMISION ESTATAL
ATRIBUCIONES GENERALES
Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 8o., fracción I, de la ley, se entiende por actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales, los acuerdos que, en el ejercicio de sus atribuciones, dicten, a través de sus diferentes instancias, los organismos y autoridades encargadas de organizar los procesos electorales, ordinarios o extraordinarios, para la renovación del titular del poder Ejecutivo; de los depositarios del poder legislativo, ambos del Estado, así como de los integrantes del Ayuntamiento de cada uno de los municipios de la entidad, desde la convocatoria con la que se inicie el proceso respectivo hasta la toma de posesión correspondiente.
Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 8o., fracción II, de la ley, se entiende por resoluciones de carácter jurisdiccional las que dicten las autoridades judiciales propiamente dichas, así como las administrativas que desarrollen funciones jurisdiccionales, durante el trámite y resolución de un procedimiento, para cuya expedición se haya realizado una valoración y determinación jurídicas.
Todos los demás actos u omisiones procedimentales del Poder Judicial estatal serán considerados con el carácter de administrativos, de acuerdo al artículo 9o. de la ley, y en consecuencia, susceptibles de ser reclamados ante la Comisión en vía de queja.
Cuando la Comisión reciba una queja que, después del análisis que haga de la misma, concluya que el asunto planteado es de la competencia de la Comisión Nacional, iniciará, no obstante, el procedimiento correspondiente como si se tratase de un asunto de la competencia de la Comisión, mismo que continuará hasta llevar el expediente a su estado de integración total, listo para ser dictaminado y resuelto, momento en que deberá turnarlo a la Comisión Nacional para los efectos legales que estime pertinentes.
DE LOS ORGANOS DE LA COMISION Y DE SUS FACULTADES
DE LOS ORGANOS
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La Presidencia;
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El Consejo;
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La Secretaría Ejecutiva; y,
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El Visitador General.
DE LA PRESIDENCIA
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