Reglamento Interior de la Comision Estatal del Agua

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DEL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 21 DE AGOSTO DE 2017.

Reglamento publicado en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 5 de marzo de 2007.

La Junta de Gobierno de la Comisión Estatal del Agua con fundamento en lo establecido en los artículos 56 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y 26, fracción X de la Ley de Agua del Estado de Sonora, ha tenido a bien a aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO Y ESTRUCTURA DEL ORGANISMO

ARTÍCULO 1° La Comisión Estatal del Agua, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tiene como objeto:
  1. Participar en la planeación, financiamiento, presupuestación y desarrollo sustentable del sector hidráulico estatal;

  2. Ejecutar, en su caso, las políticas y acciones para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Estatal del Agua;

  3. Asesorar, auxiliar y prestar servicios de apoyo y asistencia técnica a los organismos operadores y a los prestadores de los servidos públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, así como a las organizaciones de usuarios del agua establecidas en el Estado para diferentes fines; y

  4. Prestar, previo acuerdo del Estado con el Ayuntamiento respectivo y a solicitud expresa de éste, los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Sonora y la Ley de Agua del Estado de Sonora.

ARTÍCULO 2° Para los efectos del presente Reglamento Interior, se entenderá por:
  1. Comisión: La Comisión Estatal del Agua; y

  2. Ley: La Ley de Agua del Estado de Sonora.

ARTÍCULO 3° Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión contará con los siguientes Órganos y Unidades Administrativas.
  1. Órganos de Gobierno:

    La Junta de Gobierno.

    El Vocal Ejecutivo.

  2. Órgano de apoyo:

    El Consejo Consultivo.

  3. Unidades Administrativas:

    Vocal Ejecutivo.

    Dirección General de Desarrollo y Fortalecimiento Institucional.

    Dirección General de Infraestructura Hidráulica Urbana.

    Dirección General de Infraestructura Hidroagrícola.

    Dirección General de Costos, Concursos y Contratos.

    Dirección General de Administración y Finanzas.

    Unidad de Asuntos Jurídicos.

    Unidades Operativas.

    Se anexa organigrama estructural.

ARTÍCULO 4° La Comisión planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las prioridades, restricciones y políticas de desarrollo que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y de los Programas respectivos, establezcan la Junta de Gobierno, el Consejo Consultivo y el Vocal Ejecutivo, en el ámbito de sus atribuciones.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 21

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 5° El máximo órgano de gobierno de la Comisión, es su Junta de Gobierno, integrada en los términos del artículo 25 de la Ley por los siguientes miembros:
  1. El Gobernador del Estado, quien la presidirá;

  2. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura;

  3. El Secretario de Hacienda;

  4. El Secretario de Salud Pública;

  5. El Secretario de Economía;

  6. El Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano;

  7. El Secretario de Educación y Cultura; y

  8. El Presidente del Consejo Consultivo de la Comisión;

El Vocal Ejecutivo de la Comisión fungirá como Secretario Técnico de la Junta de Gobierno, asistiendo a las sesiones únicamente con voz.

Podrá formar parte de la Junta de Gobierno, por invitación de su Presidente, el Director General del Organismo de Cuenca que corresponda, en aquellos casos en que traten asuntos de su incumbencia, participando con voz y voto; y

Podrán formar parte de la Junta de Gobierno a invitación del Presidente, los Presidentes Municipales que hayan celebrado los convenios con el Estado en los términos del Artículo 22, apartado B, fracción I de la Ley, cuando traten asuntos de su incumbencia, participando con voz y voto, a invitación del Presidente de la Junta de Gobierno.

Por cada representante se designará al respectivo suplente.

Asimismo se podrán invitar a formar parte de la Junta, previo acuerdo, a representantes de las Dependencias Federales, estatales o municipales vinculados directamente con el desarrollo hidráulico del Estado y la prestación de los servicios públicos asociados, así como representantes de las organizaciones de usuarios y de la sociedad civil, universidades, centros de investigaciones e instituciones de educación superior, los que participarán con voz, pero sin voto cuando se trate de un asunto que por su competencia o jurisdicción, deban de participar, cuyas facultades y atribuciones están consignadas en el artículo 26 de la propia Ley.

ARTÍCULO 6° La Junta de Gobierno evaluará la forma en que los objetivos serán alcanzados y la manera en que las estrategias básicas serán conducidas, atendiendo además, los informes que en materia de control y auditoria le sean turnados y vigilará la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 7° La Junta de Gobierno además de las atribuciones que le confiere el artículo 26 de la Ley tendrá las siguientes atribuciones las cuales son indelegables:
  1. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la Comisión relativas a productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;

  2. Aprobar los programas y proyectos de presupuestos, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

  3. Aprobar la concertación de los instrumentos para el financiamiento, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras;

  4. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales el Vocal Ejecutivo pueda disponer de los activos fijos de la Comisión que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma;

  5. Calificar, previo informe de los comisarios públicos y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la Comisión;

  6. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la Comisión con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza;

  7. Aprobar la estructura organizativa secundaría que fuera necesaria para el eficaz funcionamiento de la Comisión, y las modificaciones que procedan a la misma, así como su reglamento interior;

  8. Autorizar la creación de comités de apoyo;

  9. Aprobar la fijación de sueldos y prestaciones, de acuerdo con los tabuladores autorizados, y concederles licencias a los empleados del primer nivel de la estructura administrativa;

  10. Proponer y aprobar, en su caso, la constitución de reservas y su aplicación para su determinación por el Ejecutivo Estatal, por los conductos adecuados;

  11. Autorizar la baja y enajenación de los bienes muebles con sujeción a las disposiciones legales aplicables;

  12. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Vocal Ejecutivo; y

  13. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen en los fines señalados en las instrucciones de la dependencia coordinadora del sector correspondiente.

ARTÍCULO 8°

La Junta de Gobierno estará presidida por el Presidente y en ausencia de éste por el Vicepresidente, o en su defecto por sus respectivos suplentes, y celebrará sesiones en forma ordinaria y extraordinaria en el lugar, fecha y hora que para tal efecto se indique en la respectiva convocatoria.

ARTÍCULO 9° Las sesiones ordinarias se celebrarán cuando menos una vez cada tres meses, y de manera extraordinaria cuantas veces fueren convocados por su Presidente o por el Vocal Ejecutivo, en su carácter de Secretario Técnico de la Junta ambos por propia iniciativa o a petición de dos o más miembros de la misma.
ARTÍCULO 10 La Junta de Gobierno funcionará válidamente con la asistencia de, cuando menos, la mitad más uno de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Las sesiones de la Junta de Gobierno, no se llevarán a cabo sin la asistencia de su Presidente, o en su caso, de su suplente.

ARTÍCULO 11 Para la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno se deberá emitir convocatoria por parte del Secretario Técnico en forma personal a cada uno de los miembros

A la convocatoria se acompañará el orden del día, y el apoyo documental de cada uno de los puntos señalados en dicho orden del día, mismos que se harán llegar a los integrantes de dicha Junta, cuando menos con cinco días de anticipación a la fecha de celebración de la sesión, cuando ésta tenga carácter de ordinaria y con 48 horas, cuando sea extraordinaria.

ARTÍCULO 13

(SIC).- El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Instalar, presidir y clausurar las sesiones de la Junta y, en caso de empate, tendrá voto de calidad;

  2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere necesario;

  3. Suscribir conjuntamente con el Secretario Técnico y demás miembros, las actas de las sesiones, y

  4. Las demás que le confieran el presente Reglamento y otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 14 El Vicepresidente de la Junta de Gobierno tendrá a su...

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