Reglamento Interior de la Comision Estatal para la Defensa de los Periodistas

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL PARA LA DEFENSA DE LOS PERIODISTAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el viernes 22 de septiembre de 2006.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA DEFENSA DE LOS PERIODISTAS

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 33
CAPÍTULO I Artículos 1 a 15

De la personalidad, fines y estructura

Artículo 1

El presente ordenamiento reglamenta el decreto que crea la Comisión Estatal para la Defensa de los Periodistas y regula su estructura, atribuciones y funcionamiento como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyos objetivos generales son reconocer, defender, representar, asesorar, gestionar y promover los derechos e intereses de las personas que ejerzan actividades del periodismo en los medios de comunicación de la entidad veracruzana.

Artículo 2 Para los fines del presente reglamento interior se entiende por:
  1. Comisión: la Comisión Estatal para la Defensa de los Periodistas;

  2. Junta: la Junta de Gobierno de la Comisión;

  3. Organismo: este Organismo Público Descentralizado;

  4. Director: su Director General;

  5. Contraloría: la Contraloría Interna de la Comisión, y

  6. Reglamento: el Reglamento Interior de la Comisión Estatal para la Defensa de los Periodistas.

Artículo 3

La Comisión es parte integrante de la Administración Pública Paraestatal; estará normada por lo dispuesto en los artículos 44, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave, en lo ordenado por el decreto del Gobernador del Estado de fecha 3 de abril de 2006, publicado en la Gacela Oficial del estado número 102 del 3 de mayo del mismo año, y por lo (sic) demás legislación aplicable. El Organismo estará sectorizado a la Secretaría de Gobierno del Ejecutivo Estatal.

Artículo 4 La Comisión quedará integrada por sus autoridades internas, funcionarios y por los trabajadores nombrados por el Organismo o adscritos a él por el Gobierno del Estado y por los ayuntamientos de la entidad, de ser el caso.
Artículo 5 La Comisión será autónoma en el ejercicio de sus funciones, por lo que no recibirá órdenes o instrucciones de autoridad alguna

Sus acuerdos, convenios y dictámenes sólo se basarán en los elementos de evidencia y pruebas que consten en los respectivos expedientes o que sean aportados por los participantes en los procesos de amigable composición.

Artículo 6 Los procedimientos seguidos por la Comisión se inician con la presentación de una queja o consulta; serán breves y sencillos, con las formalidades mínimas requeridas, sin requisitos innecesarios para su formulación y proceso, excepto los ordenados en este Reglamento

Se procurará la comunicación inmediata con los quejosos y con las autoridades o personas responsables, a efecto de allegarse los elementos indispensables para sus determinaciones y proceder en consecuencia, buscando que a la brevedad posible se realice toda investigación a que haya lugar y se resuelva el procedimiento correspondiente.

Artículo 7 Todas las actuaciones de la Comisión serán gratuitas

Los términos y plazos se fijarán sobre días naturales, salvo que expresamente se señalen como días hábiles. Serán días hábiles todos los del año, excepto sábados, domingos y aquellos en que se suspendan labores por acuerdo del Ejecutivo o por tratarse de los que han sido declarados de descanso obligatorio. El quejoso o agraviado podrá designar representante o representantes ante la Comisión por medio de un escrito debidamente firmado. La Comisión dará pleno valor a estas designaciones previa identificación del o los representantes, pero en todas las actuaciones que se considere necesario se notificará también al quejoso.

Artículo 8 Una vez que la queja o consulta del agraviado ingrese a la Comisión, ésta tramitará la solicitud en un plazo no mayor que el de setenta y dos horas; acusará recibo de la documentación presentada y requerirá, de ser el caso, los documentos adicionales necesarios para apoyar el reclamo y definir la procedencia del mismo.
Artículo 9 De declararse procedente la inconformidad del quejoso, con la brevedad posible se enviará un oficio a la autoridad, organismo o persona responsable del hecho o acto que presuntamente haya afectado los derechos del agraviado, y se otorgará un plazo máximo de diez días naturales para recibir la información requerida.
Artículo 10 La Comisión deberá seguir el procedimiento más expedito para obtener una respuesta oportuna para el quejoso, con los procedimientos de amigable composición a fin de obtener los acuerdos más favorables para el agraviado

De ser necesario con la finalidad de acelerar los procedimientos, se podrán utilizar los servicios telefónicos y de correo electrónico.

Artículo 11 La Comisión podrá llevar a cabo investigaciones y análisis de expedientes que se encuentren en las diversas entidades del sector público estatal o municipal y de las averiguaciones previas que se tramiten en los órganos de procuración de justicia de la entidad veracruzana.
Artículo 12 Los documentos derivados de las investigaciones a cargo del personal de la Comisión en estudios y evaluaciones, así como de los documentos originados por los expedientes, y los que se reciban de los quejosos, de las autoridades y personas presuntamente responsables, se guardarán en la más absoluta reserva.
Artículo 13 Los servidores públicos que laboren en la Comisión no están obligados a rendir testimonio ante ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional cuando dicho testimonio se encuentre relacionado con sus funciones en los procedimientos llevados a cabo en el seno de la propia Comisión

El personal de la Comisión motivará la prestación de sus servicios con el logro de la defensa y garantía de los derechos e intereses de las personas que ejerzan actividades propias del periodismo, procurando invariablemente su protección, así como de aquellas personas que colaboren en la investigación de los hechos motivo de la queja.

Artículo 14 Una vez definida la responsabilidad de los servidores públicos respecto de hechos o actos motivo de la queja, la Comisión elaborará un dictamen y lo comunicará invariablemente a los superiores jerárquicos del responsable, así como a los titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, según corresponda

También serán debidamente enterados los presidentes municipales cuando el autor del agravio pertenezca a ese sector. Si se trata de los sectores social y privado se actuará en forma similar, sin perjuicio de las demandas y denuncias que la Comisión deba interponer para la debida defensa de los derechos conculcados. Si en el término de 30 días naturales la Comisión no recibiera una respuesta sobre el contenido del dictamen de parte del superior jerárquico del responsable, queda facultada para dar a conocer a los medios de comunicación el contenido de dicho dictamen.

Artículo 15 Cuando para la dictaminación de un expediente la Comisión requiera de estudio, evaluación, o para la defensa de derechos ante autoridad jurisdiccional necesite conocimientos especializados en áreas diversas, podrá solicitar la intervención de organismos técnicos o de peritos especializados

La Comisión podrá celebrar convenios con toda clase de asociaciones y de diversas profesiones para el logro de este propósito.

CAPÍTULO II Artículo 16

Del patrimonio de la Comisión

Artículo 16 El patrimonio de la Comisión estará constituido por:
  1. Los derechos que tenga sobre los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título, así como de los recursos que le transfieran los gobiernos federales, estatales y municipales;

  2. Las aportaciones que los gobiernos federales, estatales y municipales le otorguen;

  3. Las aportaciones...

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