Reglamento Interior de la Comision Estatal para la Defensa de los Periodistas
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL PARA LA DEFENSA DE LOS PERIODISTAS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el viernes 22 de septiembre de 2006.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA DEFENSA DE LOS PERIODISTAS
De la personalidad, fines y estructura
El presente ordenamiento reglamenta el decreto que crea la Comisión Estatal para la Defensa de los Periodistas y regula su estructura, atribuciones y funcionamiento como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyos objetivos generales son reconocer, defender, representar, asesorar, gestionar y promover los derechos e intereses de las personas que ejerzan actividades del periodismo en los medios de comunicación de la entidad veracruzana.
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Comisión: la Comisión Estatal para la Defensa de los Periodistas;
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Junta: la Junta de Gobierno de la Comisión;
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Organismo: este Organismo Público Descentralizado;
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Director: su Director General;
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Contraloría: la Contraloría Interna de la Comisión, y
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Reglamento: el Reglamento Interior de la Comisión Estatal para la Defensa de los Periodistas.
La Comisión es parte integrante de la Administración Pública Paraestatal; estará normada por lo dispuesto en los artículos 44, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave, en lo ordenado por el decreto del Gobernador del Estado de fecha 3 de abril de 2006, publicado en la Gacela Oficial del estado número 102 del 3 de mayo del mismo año, y por lo (sic) demás legislación aplicable. El Organismo estará sectorizado a la Secretaría de Gobierno del Ejecutivo Estatal.
Sus acuerdos, convenios y dictámenes sólo se basarán en los elementos de evidencia y pruebas que consten en los respectivos expedientes o que sean aportados por los participantes en los procesos de amigable composición.
Se procurará la comunicación inmediata con los quejosos y con las autoridades o personas responsables, a efecto de allegarse los elementos indispensables para sus determinaciones y proceder en consecuencia, buscando que a la brevedad posible se realice toda investigación a que haya lugar y se resuelva el procedimiento correspondiente.
Los términos y plazos se fijarán sobre días naturales, salvo que expresamente se señalen como días hábiles. Serán días hábiles todos los del año, excepto sábados, domingos y aquellos en que se suspendan labores por acuerdo del Ejecutivo o por tratarse de los que han sido declarados de descanso obligatorio. El quejoso o agraviado podrá designar representante o representantes ante la Comisión por medio de un escrito debidamente firmado. La Comisión dará pleno valor a estas designaciones previa identificación del o los representantes, pero en todas las actuaciones que se considere necesario se notificará también al quejoso.
De ser necesario con la finalidad de acelerar los procedimientos, se podrán utilizar los servicios telefónicos y de correo electrónico.
El personal de la Comisión motivará la prestación de sus servicios con el logro de la defensa y garantía de los derechos e intereses de las personas que ejerzan actividades propias del periodismo, procurando invariablemente su protección, así como de aquellas personas que colaboren en la investigación de los hechos motivo de la queja.
También serán debidamente enterados los presidentes municipales cuando el autor del agravio pertenezca a ese sector. Si se trata de los sectores social y privado se actuará en forma similar, sin perjuicio de las demandas y denuncias que la Comisión deba interponer para la debida defensa de los derechos conculcados. Si en el término de 30 días naturales la Comisión no recibiera una respuesta sobre el contenido del dictamen de parte del superior jerárquico del responsable, queda facultada para dar a conocer a los medios de comunicación el contenido de dicho dictamen.
La Comisión podrá celebrar convenios con toda clase de asociaciones y de diversas profesiones para el logro de este propósito.
Del patrimonio de la Comisión
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Los derechos que tenga sobre los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título, así como de los recursos que le transfieran los gobiernos federales, estatales y municipales;
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Las aportaciones que los gobiernos federales, estatales y municipales le otorguen;
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Las aportaciones...
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