Reglamento Interior de la Comision Estatal para el Fomento del Uso Correcto del Lenguaje

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL PARA EL FOMENTO DEL USO CORRECTO DEL LENGUAJE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 13 de septiembre de 1993.

LIC. IGNACIO PICHARDO PAGAZA, Gobernador Constitucional del Estado, con fundamento en lo establecido por la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política Local, y

C O N S I D E R A N D O.

En atención a lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL PARA EL FOMENTO DEL USO CORRECTO DEL LENGUAJE

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto el establecimiento de las bases internas de organización y funcionamiento de la Comisión Estatal para el Fomento del Uso Correcto del Lenguaje.
Artículo 2 La Comisión a que se refiere este Reglamento es un órgano de asesoría y apoyo al Poder Ejecutivo Estatal.
Artículo 3 La Comisión conducirá sus actividades en forma programada con base en las políticas que determine el Acuerdo de su creación.
CAPITULO II Artículos 4 y 5

DE LA INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION

Artículo 4 La Comisión se integrará de la siguiente manera:
  1. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado.

  2. Un Vicepresidente, que será el Secretario de Educación, Cultura y Bienestar Social.

  3. Un Secretario Técnico, que será un ciudadano distinguido del Estado de México.

  4. Los Vocales, designados por el Gobernador, que deberán ser personas destacadas por sus acciones para fomentar el uso correcto del lenguaje, su interés en la gramática, la sintaxis, lexicólogos, liguistas, literatos, periodistas, radiodifusores, y en general, personas de reconocido prestigio.

Artículo 5 Son atribuciones de la Comisión, además de las señaladas en el artículo 4o. del Acuerdo de su creación, las siguientes:
  1. Celebrar convenios con Instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de sus fines.

  2. Realizar campañas en las comunidades indígenas para fomentar la enseñanza de la lengua nacional, sin menoscabo del uso de sus lenguas autóctonas.

  3. Proponer al Ejecutivo del Estado la celebración de Convenios o Acuerdos con otras entidades federativas, para el desarrollo de acciones de fomento del empleo adecuado del lenguaje.

CAPITULO III Artículos 6 y 7

DEL PRESIDENTE DE LA COMISION

Artículo 6 Son atribuciones del Presidente de la Comisión:
  1. Representar a la Comisión y presidir las sesiones de la misma.

  2. Convocar conjuntamente con el Secretario Técnico de la Comisión a sesiones ordinarias y extraordinarias.

  3. Dirigir los debates en las sesiones de la Comisión, así como someter a votación los asuntos de las sesiones y autorizar las actas de las mismas.

  4. Designar a los Vocales de la Comisión, en atención a lo dispuesto en el artículo 5 fracción IV del Acuerdo de creación.

  5. Crear, en términos del presente Reglamento las subcomisiones necesarias para el eficaz cumplimiento de su objeto.

  6. Otorgar reconocimientos a los miembros de la Comisión que destaquen por sus actos y aportaciones en las tareas de fomento al uso correcto del lenguaje.

  7. Turnar a las subcomisiones los asuntos de la competencia de éstas por conducto del Secretario Técnico de la Comisión.

  8. Las demás que expresamente le asigne el presente Reglamento o la Comisión.

Artículo 7 Para el debido cumplimiento de sus funciones, el Presidente contará con el auxilio del personal que para tal efecto se designe.
CAPITULO IV Artículo 8

DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 8 Son atribuciones del Vicepresidente:
  1. Suplir las ausencias del Presidente de la Comisión.

  2. Coordinar los trabajos de las subcomisiones.

  3. Vigilar el cumplimiento de los Acuerdos de la Comisión.

  4. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias y de...

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