Reglamento Interior de la Comision Estatal de Agua y Saneamiento de Veracruz

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE VERACRUZ

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 24 de octubre de 1991.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

DANTE DELGADO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed:

Que en uso de las facultades que me confiere el artículo 87 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado y con fundamento en los artículos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 11, 12 y Quinto Transitorio de la Ley de Agua y Saneamiento para el Estado de Veracruz-Llave, y

C O N S I D E R A N D O:.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION ESTATAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE VERACRUZ

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
ARTICULO 1º El presente Reglamento norma la organización y funcionamiento de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Veracruz y de las Comisiones Municipales, de Zona Conurbada o Regionales, teniendo por objeto determinar las facultades de sus funcionarios y empleados, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Agua y Saneamiento para el Estado de Veracruz-Llave.
ARTICULO 2º Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. Ley.- La Ley de Agua y Saneamiento para el Estado de Veracruz-Llave.

  2. Comisión.- La Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Veracruz.

  3. Comisiones.- Las Comisiones Municipales, de Zona Conurbada o Regionales de Agua Potable y Saneamiento.

  4. Juntas.- Las Juntas de Administración, Mantenimiento y Operación de Agua Potable.

  5. Patronato.- El Patronato pro-introducción de agua potable.

ARTICULO 3º La Comisión, es el Organismo encargado de regular la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales en el Estado.
ARTICULO 4º Los servicios encomendados a la Comisión, los prestará de acuerdo a las necesidades sociales a satisfacer, en términos de la Ley y en lo dispuesto por este Reglamento, en los lugares donde directamente no los proporcionen los Ayuntamientos.
ARTICULO 5º La Comisión se integra con el Consejo de Administración; el Director General; las Juntas y Patronatos a que se refiere la Ley.
ARTICULO 6º El Consejo de Administración estará integrado de acuerdo al artículo 15 de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado y tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 22 de dicha Ley.

El Ejecutivo del Estado establecerá a través del Consejo de. Administración y de la propia Comisión las normas y políticas conforme a las cuales se efectuarán las actividades de planeación, estudios, proyectos, construcciones, ampliación, rehabilitación, administración, operación, mantenimiento y supervisión de los Sistemas de Agua y Saneamiento en el Estado.

CAPITULO II Artículos 7 y 8

DE LA DIRECCION GENERAL

ARTICULO 7º La Dirección General, tendrá para el cumplimiento de sus funciones las subdirecciones siguientes: de Administración y Finanzas, Construcción y la de Operación y Mantenimiento, así como las Unidades Jurídica y de Planeación.
ARTICULO 8º Son atribuciones del Director General, además de las establecidas en el Artículo 24 de la Ley; las siguientes:
  1. Difundir las políticas, normas y especificaciones, conforme a las cuales se realiza la construcción, operación, administración y mantenimiento de los sistemas de agua potable, de desalación y alcantarillado, de tratamiento y reuso de aguas residuales.

  2. Planear y programar coordinadamente con las dependencias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, las obras para el abastecimiento de agua a los centros de población e industrias y las necesarias para prevenir la contaminación del agua en el Estado.

  3. Planear y Programar el desarrollo integral del Organismo Estatal y de las Comisiones, realizando las acciones requeridas de coordinación.

  4. Fijar y ordenar los métodos que permitan reorientar las acciones definidas en los planes y programas.

  5. Formular en coordinación con las demás áreas del Organismo, la asignación del presupuesto de inversiones y de gasto corriente, tanto para el Organismo Estatal, como para las Comisiones.

  6. Coordinar el seguimiento y evaluación de los programas que llevan a cabo la Comisión y los Organismos Operadores.

  7. Coordinar la integración y actualización del inventario estatal de la infraestructura hidráulica, destinada a los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales.

  8. Coordinar la integración, actualización y/o adecuación del registro estatal de tarifas y cuotas de los servicios correspondientes.

  9. Realizar las acciones requeridas para el desarrollo organizacional de la Comisión, en base a los manuales que para tal efecto se elaboren.

  10. Controlar la recopilación y proceso de la información para fincar bases en las tomas de decisión y acciones de retroalimentación e información.

  11. Ordenar la práctica de auditorías contables, técnicas y administrativas a las Comisiones, cuantas veces considere necesario realizar.

  12. Establecer con cada una de las Comisiones, a través de Convenios, la forma en que se les proporcionará la asistencia técnica, administrativa y/o financiera que requieran, así como el costo de los servicios que se les presten.

  13. Operar y administrar las captaciones y los acueductos y cobrar a las Comisiones el agua en bloque que se les proporcione, proveniente de otros Municipios.

    Se exceptúan de la modalidad expresada en el párrafo anterior, las Comisiones que con base en una o varias captaciones de uso común, acuerden convertirse en Comisiones Conurbadas o Regionales.

  14. Expedir factibilidades de agua y drenaje, determinando los montos y cobros por los Derechos de Conexión, así como la revisión y aprobación de las memorias de cálculos, proyectos y los planos correspondientes, previo dictamen de la Subdirección de Operación y Mantenimiento.

  15. Previo Acuerdo, nombrar al representante del Ejecutivo Estatal, en las Comisiones y establecer los convenios de coordinación con los mismos.

  16. Las demás que le resulten de la Ley, este Reglamento y las que le asigne el Ejecutivo del Estado.

CAPITULO III Artículo 9

DE LA SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

ARTICULO 9º La Subdirección de Administración y Finanzas, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Aplicar las políticas, normar bases y especificaciones necesarias, para la correcta administración de la Comisión.

  2. Vigilar la adecuada utilización de los recursos que maneja la Comisión.

  3. Controlar los inventarios de equipo y materiales de consumo del Organismo Estatal y de las Comisiones.

  4. Efectuar la glosa de la información enviada por las Comisiones.

  5. Controlar las operaciones de contabilidad que realicen el Organismo Estatal y las Comisiones.

  6. Coordinar la formulación de estados financieros del Organismo Estatal y de las Comisiones.

  7. Enviar informes de los análisis financieros a las áreas correspondientes y a las Comisiones.

  8. Coordinar con la Unidad de Planeación, la formulación de planes y programas así como la asignación de los recursos necesarios para su ejecución.

  9. Auxiliar a las Comisiones en la implantación de las políticas, normas, bases, especificaciones y procedimientos administrativos.

  10. Vigilar los movimientos administrativos que realicen las Comisiones.

  11. Controlar los financiamientos y los subsidios para la ejecución de programas.

  12. Coordinar la realización de auditorías de estados financieros de las Comisiones.

  13. Vigilar el cumplimiento de los convenios relacionados con subsidios, financiamientos y recuperación de inversiones.

  14. Recopilar información para los estudios de tarifas que cubren los servicios de agua potable y alcantarillado y demás derechos.

  15. Proponer en base a los estudios tarifarios realizados, la actualización de las tarifas en el Estado, por los servicios de agua potable, alcantarillado y demás derechos en el área de su competencia.

  16. Apoyar a las Comisiones en la formulación y actualización de las tarifas, para el cobro de los servicios proporcionados.

  17. Evaluar el funcionamiento de las tarifas implantadas.

  18. Llevar la información sobre la estadística tarifaria en el Estado.

  19. Llevar la estadística de los subsidios que sean aprobados por el Consejo de Administración.

  20. Determinar las fuentes de financiamiento de acuerdo a la capacidad económica de las Comisiones, así como del Organismo Estatal.

  21. Proponer y tramitar los financiamientos que se requieran en la ejecución de los programas específicos que se realicen.

  22. Realizar estudios de factibilidad económica de las Comisiones.

  23. Apoyar a las Comisiones en la tramitación de subsidios, y en la elaboración de convenios de financiamiento que se les otorguen.

  24. Supervisar que se cumplan las obligaciones contraídas por las Comisiones en relación a los financiamientos y subsidios.

  25. Formular calendarios de pago y obligaciones a cubrir en corto, mediano y largo plazo.

  26. Recaudar y controlar los recursos económicos que por diversos conceptos ingresen al Organismo Estatal.

  27. Controlar la elaboración del presupuesto general.

  28. Llevar el control del presupuesto ejercido del Organismo Estatal y de las Comisiones.

  29. Llevar el control del personal del Organismo Estatal y de las Comisiones.

  30. Apoyar a las Comisiones en la adquisición de equipos especializados de medición que requieran, con la finalidad de uniformar la medición en el Estado.

  31. Vigilar que las Comisiones mantengan actualizado el padrón de usuarios de los servicios prestados.

  32. Establecer las normas y procedimientos que deberán cumplir las Comisiones, para la contratación de los servicios.

  33. Coordinar con las Comisiones la atención y orientación al público sobre los...

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