Reglamento Interior de la Comision de Derechos Humanos del Estado de Colima
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
N. DE E. LAS REFORMAS APROBADAS EN EL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2011, MODIFICO DE MANERA SUSTANCIAL PRÁCTICAMENTE TODO EL TEXTO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA, DANDO COMO RESULTADO UN TEXTO DIFERENTE AL ORIGINAL, Y SI BIEN DIVERSOS ARTÍCULOS QUEDARON INTACTOS POR LA REFORMA, DEBIDO A LO ANTERIOR SE CONSERVA EL TEXTO APROBADO Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2011.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2011.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 12 de diciembre de 1992.
COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA REGLAMENTO INTERNO
INDICE
Estructura Orgánica Interna de la Comisión
Del Consejo
De la Presidencia
De la Visitaduría
De la Secretaría Ejecutiva
De la Coordinación Administrativa
De la Presentación y Trámite de las Quejas
De las Recomendaciones y Documentos de no Responsabilidad
De la Conciliación
Del Procedimiento de Inconformidad
De los Informes
El Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 19 fracción X y 21 fracción III de su Ley Orgánica, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 1992, tuvo bien aprobar el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)
DE LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)
-
"LA COMISIÓN", a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima.
-
"LA LEY", a la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima.
-
"EL CONSEJO", al Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)
De acuerdo con las necesidades observadas, la o el presidente podrá autorizar la instalación de Visitadurías en poblaciones diferentes a la ciudad de Colima.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA COMISIÓN
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)
DEL CONSEJO
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)
Cuando por cualquier causa justificada no sea posible celebrar la sesión el día señalado en el calendario, ésta se verificará en la fecha más cercana propuesta por la mayoría de los integrantes del Consejo, con la aprobación de la Presidencia.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)
De cada sesión del Consejo se levantará acta circunstanciada que será digitalizada, la cual contendrá la lista de asistencia, la declaración del quórum legal, la orden del día, una narración breve de cada uno de los asuntos tratados, las intervenciones de cada integrante del Consejo o funcionario(a) de la Comisión que participe y los acuerdos que al respecto se tomen, enumerándolos en forma progresiva del 001 en adelante agregándoles después de una diagonal los últimos dos dígitos del año que corresponda.
Al finalizar cada año se integrará un libro con todas las actas que se hubieran levantado, de las sesiones ordinarias y extraordinarias, empastándose para integrarlo al archivo del Consejo, así mismo deberán conservarse en disco compacto como respaldo las grabaciones, cuyo resguardo estará a cargo de la Secretaría Técnica.
Las actas serán aprobadas y firmadas en todas sus hojas en la siguiente sesión ordinaria, debiendo suscribirlas las y los integrantes del Consejo asistentes, quien presida la Comisión y quien se desempeñe en la Secretaría Técnica.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)
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