Reglamento Interior de la Comision de Derechos Humanos del Estado de Colima

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA

N. DE E. LAS REFORMAS APROBADAS EN EL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2011, MODIFICO DE MANERA SUSTANCIAL PRÁCTICAMENTE TODO EL TEXTO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA, DANDO COMO RESULTADO UN TEXTO DIFERENTE AL ORIGINAL, Y SI BIEN DIVERSOS ARTÍCULOS QUEDARON INTACTOS POR LA REFORMA, DEBIDO A LO ANTERIOR SE CONSERVA EL TEXTO APROBADO Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2011.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2011.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 12 de diciembre de 1992.

COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA REGLAMENTO INTERNO

INDICE

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO SEGUNDO

Estructura Orgánica Interna de la Comisión

CAPITULO TERCERO

Del Consejo

CAPITULO CUARTO

De la Presidencia

CAPITULO QUINTO

De la Visitaduría

CAPITULO SEXTO

De la Secretaría Ejecutiva

CAPITULO SEPTIMO

De la Coordinación Administrativa

CAPITULO OCTAVO

De la Presentación y Trámite de las Quejas

CAPITULO NOVENO

De las Recomendaciones y Documentos de no Responsabilidad

CAPITULO DECIMO

De la Conciliación

CAPITULO DECIMO PRIMERO

Del Procedimiento de Inconformidad

CAPITULO DECIMO SEGUNDO

De los Informes

TRANSITORIOS

El Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 19 fracción X y 21 fracción III de su Ley Orgánica, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 1992, tuvo bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

TÍTULO PRIMERO

DE LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 87

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 1 El presente reglamento tiene por objeto regular en el ámbito administrativo a la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 2 Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
  1. "LA COMISIÓN", a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima.

  2. "LA LEY", a la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima.

  3. "EL CONSEJO", al Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 3 El domicilio legal de la Comisión estará ubicado en la ciudad de Colima, Colima, y sólo podrá ser cambiado a otro lugar por acuerdo del Consejo que se tomará en función de los hechos y circunstancias que sugieran tal cambio.

De acuerdo con las necesidades observadas, la o el presidente podrá autorizar la instalación de Visitadurías en poblaciones diferentes a la ciudad de Colima.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 4 Las actuaciones de la Comisión serán gratuitas y en ellas no será necesario que las partes cuenten con la asistencia de Abogado(a) o representante profesional en el trámite de las quejas que presenten, debiéndose informar explícitamente a las y los quejosos ambas circunstancias.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 5 El personal de la Comisión no estará obligado a rendir testimonio en ningún juicio o proceso sea civil, penal o administrativo, si dicha prueba está relacionada con su intervención en el trámite de quejas radicadas ante aquélla.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 6 En el desempeño de sus funciones, la Comisión no recibirá instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor(a) público(a) alguno(a) y sus recomendaciones, informes y documentos de no responsabilidad, estarán basados en las evidencias que de manera fehaciente consten en los expedientes respectivos.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 12

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA COMISIÓN

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 7 Administrativamente la Comisión está integrada por: El Consejo, la Presidencia, la Secretaría Ejecutiva, la Visitaduría y el personal de apoyo necesario para el logro de sus objetivos.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 8 El Consejo es el órgano colegiado que constituye la autoridad máxima dentro de la Comisión y a la vez, es la forma como la sociedad civil participa en el cumplimiento de las finalidades que tiene encomendadas.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 9 La o el titular de Presidencia es administrativamente quien ejerce la representación legal de la Comisión y tiene a su cargo el manejo interno de la misma, sólo podrá ser sustituido por la o el titular de Visitaduría en sus ausencias y para el desempeño de sus funciones, contará con el personal de apoyo que requiera.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 10 La Secretaría Ejecutiva se compondrá de: Un(a) Titular; una Jefatura de Departamento de Capacitación, Enseñanza y Divulgación; una Jefatura de Departamento de Publicaciones, Biblioteca y Documentación y el personal profesional y técnico necesario.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 11 Quien se desempeñe como titular de la Secretaría Ejecutiva, ejercerá a la vez las funciones de Secretario(a) Técnico(a) del Consejo, salvo el caso de que el Consejo acuerde designar para ese cargo a otra u otro funcionario de la Comisión.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 12 La Visitaduría estará integrada por un(a) Titular; una Jefatura de Departamento de Orientación, Quejas y Gestión; una Jefatura de Departamento de Procedimientos, Dictámenes y Recomendaciones; Licenciados(as) en Derecho o pasantes que auxiliarán al titular en la integración y desahogo de los expedientes de queja; Secretarias(os) y Auxiliar(es), que constituirán el personal de apoyo.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

CAPÍTULO TERCERO Artículos 13 a 25

DEL CONSEJO

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 13 Las facultades del Consejo son las que expresamente le atribuyen los artículos 21 y 22 de la Ley, teniendo competencia también para conocer y aprobar los programas anuales de trabajo de la Comisión.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 14 Las sesiones ordinarias que por Ley debe celebrar el Consejo, se efectuarán el día que el mismo acuerde; para lo cual, en la sesión del mes de diciembre de cada año, aprobará el calendario de sesiones del siguiente ejercicio.

Cuando por cualquier causa justificada no sea posible celebrar la sesión el día señalado en el calendario, ésta se verificará en la fecha más cercana propuesta por la mayoría de los integrantes del Consejo, con la aprobación de la Presidencia.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 15 El horario de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, será fijado en la convocatoria respectiva.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 16 La o el Secretario Técnico enviará a quienes integran el Consejo, con una anticipación mínima de 48 horas anteriores a la sesión, el citatorio acompañado de la orden del día y copia de los documentos relativos a los asuntos tratar (sic).

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 17

De cada sesión del Consejo se levantará acta circunstanciada que será digitalizada, la cual contendrá la lista de asistencia, la declaración del quórum legal, la orden del día, una narración breve de cada uno de los asuntos tratados, las intervenciones de cada integrante del Consejo o funcionario(a) de la Comisión que participe y los acuerdos que al respecto se tomen, enumerándolos en forma progresiva del 001 en adelante agregándoles después de una diagonal los últimos dos dígitos del año que corresponda.

Al finalizar cada año se integrará un libro con todas las actas que se hubieran levantado, de las sesiones ordinarias y extraordinarias, empastándose para integrarlo al archivo del Consejo, así mismo deberán conservarse en disco compacto como respaldo las grabaciones, cuyo resguardo estará a cargo de la Secretaría Técnica.

Las actas serán aprobadas y firmadas en todas sus hojas en la siguiente sesión ordinaria, debiendo suscribirlas las y los integrantes del Consejo asistentes, quien presida la Comisión y quien se desempeñe en la Secretaría Técnica.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 18 De todos los acuerdos y resoluciones que el Consejo tome, la Secretaría Técnica dará seguimiento para conocer el grado de cumplimiento de los mismos y, en caso de no haber sido observados, se dictarán las medidas procedentes para su total acatamiento.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 19 Para que exista quórum legal y en consecuencia pueda llevarse a cabo válidamente una sesión del Consejo, deberán estar presentes por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes, la o el Presidente y la o el Secretario Técnico.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 20 Las decisiones y acuerdos que tome el Consejo, podrán ser aprobadas por unanimidad o mayoría de votos y en caso de empate, la o el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR