Reglamento Interior de la Comision Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el Estado de Nayarit

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION CONSULTIVA ESTATAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO EN EL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 3 de septiembre de 1988.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION CONSULTIVA ESTATAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO EN EL ESTADO DE NAYARIT.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
ARTICULO 1º Las disposiciones de este Reglamento regulan la organización y al funcionamiento de la Comisión Consultiva de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Estado; así como lo relativo a la suplencia de los Miembros de la misma.
ARTICULO 2º La Comisión es órgano consultivo de las autoridades del Trabajo, en lo relativo a Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo sujetos a Jurisdicción Local y Federal.
ARTICULO 3º La Comisión estará integrada por Representantes del Sector Público, del Sector Obrero y del Sector Empresarial.

Por el Sector Público componen la Comisión: El Gobernador del Estado, un Representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, uno de la Secretaría de Salubridad y Asistencia y una del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por el Sector Obrero tres Representantes Propietarios con sus respectivos suplentes de la Federación del Trabajo de Nayarit C.T.M.; dos representantes con sus respectivos suplentes de la Confederación General de Trabajadores en el Estado C.G.T.; por el Sector Patronal un (1) representante propietario con su respectivo suplente de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación en el Estado de Nayarit CANACINTRA, en forma igual los representantes de la Cámara Nacional de Comercio de Nayarit COPARMEX, Cámara Nacional de Restaurantes y Alimentos Condimentados de Nayarit CANTRAC; Cámara Nacional de la Industria de la Construcción.

ARTICULO 4º Cuando un Miembro de la Comisión renuncie o sea removido, el representante designado para sustituirlo propietario o suplente sólo permanecerá en el cargo el tiempo necesario para concluir el período de tres años.
ARTICULO 5º La Comisión será presidida por el Gobernador del Estado

Fungirá como Secretario de la misma el Representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien contará con el auxilio de la Dependencia Estatal que tenga a su cargo los asuntos del trabajo y de la Previsión Social.

CAPITULO II Artículo 6

FUNCIONES DE LA COMISION

ARTICULO 6º La Comisión Consultiva de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Estado, tendrá las funciones siguientes:
  1. Aprobar su programa anual de trabajo:

  2. Disponer y coordinar los estudios en moteria (sic) de Seguridad e Higiene, a fin de proponer a las autoridades laborales la adopción de medidas tendientes a prevenir los riesgos en los centros de trabajo de Jurisdicción Local y Federal.

  3. Opinar y formular dictámenes acerca de los asuntos de Seguridad e Higiene del Trabajo de su Jurisdicción, a fin de que sean presentados a las Autoridades laborales Federales y Locales.

  4. Constituir subcomisiones, con la finalidad de realizar los estudios técnicos que permiten proponer las medidas que contribuyan a disminuir los riesgos en los centros de trabajo.

  5. Proponer a las autoridades laborales...

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