Reglamento Interior de la Comision de Alimentacion del Estado de Colima

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DE ALIMENTACION DEL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 23 de junio de 1984.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DE ALIMENTACION DEL ESTADO DE COLIMA.

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LA COMISION, OBJETO Y FUNCIONES.

Artículo 1o La Comisión de Alimentación del Estado de Colima es el órgano creado mediante acuerdo celebrado entre los Ejecutivos Federal y Estatal, con fecha 1o. de marzo de 1984, con el propósito de coordinar las políticas, estrategias y acciones que en materia de alimentación y nutrición llevan a cabo en la Entidad, con la participación de los ayuntamientos y de los sectores social y privado.
Artículo 2o La Comisión tendrá a su cargo las siguientes funciones:
  1. Establecer los lineamientos y estrategias de acción que en materia de alimentación y nutrición se llevarán a cabo en la Entidad, para alcanzar los objetivos de los Programas Nacional y Estatal de Alimentación.

  2. Conocer y estudiar en coordinación con los ayuntamientos las necesidades que presentan las diversas comunidades del Estado, en las materias alimentaria y nutricional.

  3. Elaborar, aprobar e instrumentar el Programa Estatal de Alimentación, en el marco del Plan Estatal de Desarrollo, y los Programas que se deriven del mismo, así como los emergentes que se requieren, de manera especial para las poblaciones más afectadas por deficiencias alimentarias y de nutrición.

  4. Realizar Programas Estatales de capacitación, investigación y de educación en materia alimentaria.

  5. Opinar sobre los presupuestos y programas de las dependencias y entidades estatales relacionadas con la alimentación y nutrición.

  6. Promover el establecimiento de instancias de alimentación en los ámbitos municipales.

  7. Evaluar periódicamente, en el marco del sistema Estatal de Planeación Democrática, el avance de los programas municipales.

  8. Fijar criterios y normas para que el proceso alimentario se lleve a cabo de acuerdo a las necesidades de la población y las potencialidades del Estado.

  9. Proponer acciones de emergencia cuando lo requiera la situación alimentaria del Estado.

  10. Las que señale la Titular del Ejecutivo del Estado, y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

Artículo 3o La Comisión podrá promover la creación de Comités a nivel municipal y, en su caso, establecerá las debidas relaciones operativas con los mismos.
CAPITULO II Artículos 4 a 18

INTEGRACION Y ATRIBUCIONES.

Artículo 4o Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Comisión contará con los siguientes órganos:
  1. Presidente

  2. Coordinador

  3. Consejo Consultivo

  4. Comité Técnico

  5. Sub-comisiones, en caso necesario.

Artículo 5o El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Representar a la Comisión ante toda clase de autoridades e instituciones públicas y privadas.

  2. Presidir las reuniones del Pleno de la Comisión.

  3. Dirigir los trabajos de las sesiones plenarias de la Comisión.

  4. Dictar las políticas necesarias para mejorar la operación de la Comisión y proponer las reformas procedentes para tal efecto.

  5. Designar al Coordinador.

  6. Someter la consideración de la Comisión Nacional de Alimentación en su caso, las recomendaciones de la Comisión, y

  7. Formalizar las invitaciones y convocatorias a los representantes de los diversos sectores de la sociedad para que participen en la Comisión.

Artículo 6o El Coordinador fungirá como suplente del Presidente, en los casos de ausencia...

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