Reglamento Interior de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Chiconquiaco, Veracruz

Fecha de publicación15 Julio 2014
EstadoVeracruz
MunicipioChiconquiaco
Martes 15 de julio de 2014 GACETA OFICIAL Página 3
COMISIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO
Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
CHICONQUIACO, VER.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN DE AGUA
POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNI-
CIPIO DE CHICONQUIACO, VERACRUZ, EN SESIÓN EX-
TRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA VEINTIOCHO DE AGOS-
TO DEL AÑO DOS MIL TRECE, Y CON LAS FACULTADES CON-
TENIDAS EN EL ARTÍCULO 38 FRACCIÓN XIV DE LA LEY 21
DE AGUAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: REGLA-
MENTO INTERIOR DEL ORGANISMO OPERADOR DE LOS SER-
VICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCAN-
TARILLADO DE CHICONQUIACO, VERACRUZ. COMISIÓN DE
AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE CHICONQUIACO, VERACRUZ.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público,
de interés social, de observancia obligatoria y tiene por obje-
to definir la estructura orgánica del organismo operador de
los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado de la ciu-
dad de Chiconquiaco, Veracruz denominado; Comisión de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento del municipio de
Chiconquiaco, Veracruz. Normar su organización y funciona-
miento determinando de sus funcionarios y trabajadores, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley número 21 de Aguas
del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 2. El organismo operador de los servicios de agua
potable, drenaje, alcantarillado, de Chiconquiaco, Veracruz,
Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del
municipio de Chiconquiaco, Veracruz, es un organismo des-
centralizado de la administración pública municipal, con per-
sonalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de garanti-
zar el buen funcionamiento, la adecuada prestación de los ser-
vicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento en
el municipio de Chiconquiaco, Ver.
Artículo 3. El Gobierno y la administración de la Comi-
sión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del muni-
cipio de Chiconquiaco, Veracruz, estará a cargo de:
I. Un órgano de gobierno, conformado de acuerdo a lo es-
tipulado en el artículo 37 de la Ley número 21 de Aguas del
estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. Una contraloría interna.
III. Un director general.
IV. Un coordinador jurídico.
V. Un director de finanzas, que para el cumplimiento de
sus funciones contará con las siguientes áreas:
a). Gerencia de administración unidad de informática
b). Gerencia de recursos humanos unidad de nómina
c). Gerencia de finanzas y control presupuestal unidad
de ingresos y egresos
d). Gerencia comercial departamento de atención a
usuarios unidad de padrón de usuarios.
VI. Un director de operación, que para el cumplimiento de
sus funciones contará con las siguientes áreas:
a). Gerencia de operación y mantenimiento departamento
de operación y mantenimiento.
b). Gerencia de planeación departamento de estudios y
proyectos.
c). Gerencia de infraestructura. Unidad de construcción
por administración.
Artículo 5. Para los efectos de este reglamento se en-
tiende por:
I. La Ley número 21 de Agua del estado de Veracruz-Llave,
y otras leyes aplicables.
II. La Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Sanea-
miento del municipio de Chiconquiaco, Ver.
III. Órgano de Gobierno. El Órgano de Gobierno del orga-
nismo:
IV. El organismo. El organismo operador de los servicios
de agua potable, drenaje, alcantarillado de Chiconquiaco,
Veracruz.
V. CAEV. La Comisión de Agua del estado de Veracruz:
VI. Reglamento. El Reglamento Interior del Organismo
Operador de los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcanta-
rillado de Chiconquiaco,Veracruz.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO ÚNICO
Del Organismo Operador
Artículo 5. El organismo es el encargado de regular la
presentación de los servicios de agua potable y alcantarillado,
así como el saneamiento en el municipio de Chiconquiaco y
satisfacer las demandas de los diversos usuarios promoviendo
las acciones necesarias para lograr la autosuficiencia finan-
ciera. El patrimonio del organismo operador está integrado de
lo siguiente:
I. Los bienes destinados a la presentación de los servicios.
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II. Las aportaciones que reciba de los Gobiernos, Federal,
Estatal y Municipal.
III. Los créditos que obtenga para el cumplimiento de sus
fines.
IV. Los ingresos que obtengan por la presentación de sus
servicios.
V. Las donaciones, subsidios, asignaciones, aportaciones
y adjudicaciones a favor del organismo, se observará a lo dis-
puesto por el capítulo relativo a la Ley Orgánica del munici-
pio.
VI. Los demás bienes y recursos que adquiera por cual-
quier título legal; y
VII. Todo lo que se refiere a los bienes que construyen el
patrimonio del organismo, se observará a lo dispuesto por el
capítulo relativo a la Ley Orgánica del Municipio Libre.
Artículo 6. Los servicios encomendados a este organis-
mo, los prestará de acuerdo a sus necesidades sociales a satis-
facer, en los términos de la ley y en lo dispuesto en este regla-
mento.
Artículo 7. Son atribuciones del organismo, además de
las que señala el artículo 33 de la ley, las siguientes:
I. Cobrar los derechos que correspondan por la prestación
de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento
de aguas residuales de su jurisdicción, de acuerdo a las tarifas
vigentes en el lugar.
II. Tener actualizado el padrón de usuarios de los servicios
a su cargo y el inventarios de las redes e instalaciones así como
los planos correspondientes.
III.Disponer de todo lo necesario para proporcionar a la
población de su jurisdicción el agua potable con todas las ca-
racterísticas de calidad para su consumo dentro de los límites
exigidos por la Secretaría de Salud.
IV. Dar tratamiento a las aguas residuales de acuerdo a las
disposiciones que sobre la materia señala la Secretaría de
Desarrollo Social y Medio Ambiente; y la Comisión Nacional
del Agua.
V. Dar cumplimiento a las disposiciones que impone la Ley
de Aguas Nacionales en materia de derechos de agua, dentro
del ámbito de su competencia y en general los lineamientos
que al respecto imponga la Comisión Nacional de Agua.
VI. Realizar trabajos tendientes*sistemas de agua potable,
drenaje y saneamientos de aguas residuales en su jurisdicción;
VII. Usar y aprovechar los bienes muebles a inmuebles pro-
piedad del organismo, que le sean asignados, para logro de sus
objetivos.
VIII. Dar a los bienes muebles e inmuebles propiedad del
organismo, el mantenimiento que requieran para su conserva-
ción y darles exclusivamente el uso encomendado, y;
IX. Las demás que le resulten de la ley de este reglamento
o que le confiera el Órgano de Gobierno.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO ÚNICO
Del Órgano de Gobierno
Artículo 8. El Órgano de Gobierno está integrado de la
siguiente manera, de acuerdo al artículo 37 de la ley:
I. Un presidente, que será el presidente municipal.
II. El regidor que tenga a su cargo la comisión en materia
de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento de aguas
residuales.
III. Tres representantes de los usuarios.
IV. El contralor interno del Ayuntamiento, en funciones de
comisario. Por cada representante propietario se nombra un
suplente. Los cargos en el Órgano de Gobierno serán honorí-
ficos, por lo que sus miembros no recibirán retribución, emo-
lumento o compensación alguna por su desempeño, y no cau-
sarán ninguna Erogación a la comisión o al H. Ayuntamiento
de Chiconquiaco, Veracruz. El Órgano de Gobierno se instala-
ra a más tardar dentro de los primeros quince días del mes de
diciembre del año dos mil trece. Para los efectos de la frac-
ción tercera de este artículo, el presidente del Órgano de Go-
bierno, designará a los representantes de los usuarios quienes
deberán ser ciudadanos de reconocida solvencia legal que no
ocupen ningún cargo dentro de la administración pública en
cualquier nivel de gobierno, mismos que serán ratificados en
la sesión de la instalación de Órgano de Gobierno. Además de
los integrantes a que sea referido anteriormente, también ha-
brá un secretario técnico que se nombrará a propuesta del pre-
sidente. Es obligación de los integrantes del organismo de
Gobierno: Asistir puntualmente a las sesiones a que hayan sido
convocados.
Artículo 9. El Órgano de Gobierno estará integrado de
acuerdo al artículo 37 de la ley y tendrá las atribuciones esta-
blecidas en el artículo 38 de dicha ley. El presidente munici-
pal en calidad de presidente del Órgano de Gobierno estable-
cerá la política y las normas conforme se efectuarán las acti-
vidades de planeación, estudios, proyectos, construcciones,
ampliaciones, rehabilitación, administración, operación, man-

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