Reglamento Interior de la Comision de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo.

REGLAMENTO INTERIOR COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 31 DE ENERO DE 2005.

Reglamento publicado en Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 9 de marzo de 2004.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
TÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO IDEL CONSEJO DIRECTIVO

CAPÍTULO IIDE LA DIRECCIÓN GENERAL

CAPÍTULO IIIDE LOS ORGANISMOS OPERADORES

CAPÍTULO IVDEL ÓRGANO DE CONTROL Y

EVALUACIÓN INTERNA

TITULO TERCERO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO IDE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO IIDE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO IIIDE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES

TÍTULO CUARTO DE LAS SUPLENCIAS
CAPÍTULO ÚNICO DE LAS SUPLENCIAS
TÍTULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES
CAPÍTULO ÚNICO DE LAS RELACIONES LABORALES
TRANSITORIOS

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LIC. JOAQUÍN ERNESTO HENDRICKS DÍAZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGA EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN XVIII Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 91 FRACCIONES VI Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, AMBOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, Y CON SUSTENTO EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que es propósito fundamental del Gobierno que me honro encabezar, contar con los ordenamientos que establezcan clara y específicamente el marco normativo a que deben sujetarse, en su actuación las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Estatal en el ejercicio de las atribuciones que tienen encomendadas.

Que es indispensable, para responder cabalmente con los planteamientos de la sociedad quintanarroense, que el Ejecutivo a mi cargo cuente con una administración pública actualizada e integrada con una adecuada estructura orgánica, que defina claramente el alcance de las atribuciones que se le asigna a cada una de las unidades administrativas que la conforma.

Que es necesario fortalecer orgánica y funcionalmente a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo, para que cuente con una estructura que le permita eficientar sus servicios que presta a la sociedad a través de sus diferentes unidades administrativas, así como armonizar las acciones de modernización y simplificación administrativa, que proporcionen mejores beneficios y resultados a la ciudadanía.

Que el perfeccionamiento del marco jurídico y de la normatividad en general, contribuirá a que la Administración Pública pueda cumplir con absoluto respeto a las instituciones y al estado de derecho, con la misión y visión de los ocho ejes rectores que sustentan el Plan Básico de Gobierno del Estado de Quintana Roo 1999-2005.

Que para fortalecer orgánica y funcionalmente a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo, es necesario actualizar y precisar la distribución del ámbito de competencia de las unidades administrativas que la conforman, a fin de establecer el agrupamiento funcional de áreas afines y una adecuada división del trabajo, que mejore sustancialmente las actividades que tiene encomendadas, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo, de conformidad con la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. Comisión: La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo;

  2. Consejo Directivo: El Consejo Directivo de la Comisión;

  3. Director General: El Director General de la Comisión;

  4. Ley: La Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo;

  5. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;

  6. Reglamento: El Reglamento Interior de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado;

  7. Organismos operadores: Los organismos operadores que proporcionan los servicios públicos de agua y saneamiento en cada Municipio;

  8. Servicios públicos de agua y saneamiento: Los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y reuso de las mismas, y (sic)

  9. Unidades administrativas: Las coordinaciones, unidades y delegaciones a que se refiere este Reglamento;

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE ENERO DE 2005)

  10. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo.

Artículo 3 La Comisión es el organismo público descentralizado responsable de garantizar la prestación de los servicios públicos de agua y saneamiento en el Estado y de contribuir a la construcción de una cultura del uso racional del agua, en los términos de la Ley.
Artículo 4 Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión se integra con los siguientes Órganos de Gobierno y Unidades Administrativas:
  1. Órganos de Gobierno:

    a) Consejo Directivo;

    b) Dirección General, y

    c) Organismos Operadores.

  2. Unidades Administrativas:

    a) Coordinación Administrativa y Financiera;

    b) Coordinación de Construcción;

    c) Coordinación de Planeación;

    d) Unidad de Productividad y Calidad;

    e) Dirección de Recuperación de Adeudos y Ejecución Fiscal;

    f) Unidad Jurídica;

    g) Coordinación de Fortalecimiento de los Organismos Operadores;

    h) Unidad de Informática;

    i) Unidad de Participación Social;

    j) Delegaciones Municipales.

    La Dirección General contará con una Secretaría Técnica, para apoyo técnico y organizacional.

    Las unidades administrativas contarán con las direcciones de área, departamentos y oficinas, así como con los servidores públicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con la normatividad administrativa y el presupuesto de egresos respectivo.

    En aquellos municipios en los que se concesione la prestación de los servicios públicos a que se refiere la Ley, la Comisión contará con una Delegación, cuyo titular será el responsable de supervisar y evaluar el cumplimiento de la concesión, de conformidad con la Ley.

    La Comisión podrá adecuar, transferir, fusionar o suprimir unidades administrativas, previo acuerdo del Consejo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y cuente con la autorización de su Consejo Directivo.

Artículo 5 La Comisión contará con un Órgano de Control y Evaluación Interna, que dependerá de la Secretaría de la Contraloría, quien determinará su integración y funciones.
Artículo 6

La Comisión, sus órganos de gobierno y sus unidades administrativas, en el cumplimiento de su objeto, se sujetarán a las políticas, estrategias y prioridades que determine el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, como Coordinadora de Sector, en el marco del Plan Estatal de Desarrollo y conforme lo dispuesto en los planes y programas hidráulicos, de desarrollo urbano y medio ambiente aplicables.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 33

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I Artículos 7 a 20

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 7 El Consejo Directivo es el órgano máximo de gobierno de la Comisión, responsable de establecer las políticas y líneas de acción, conforme las cuales se llevará a cabo la prestación de los servicios públicos de agua y saneamiento

Sus determinaciones serán obligatorias para la Dirección General, los Organismos Operadores y las unidades administrativas de la propia Comisión.

Artículo 8 El Consejo Directivo se integrará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley, con un Presidente, un vocal secretario y el número de vocales que corresponda a cada uno de los municipios del Estado, y demás disposiciones aplicables.

Los cargos en el Consejo Directivo serán de carácter honorífico, por lo que sus miembros no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño. Todos los integrantes del Consejo Directivo contarán con sus respectivos suplentes.

El Consejo Directivo contará, en apoyo de sus atribuciones, con un Secretario Técnico que será el titular de la Secretaría Técnica adscrita a la Dirección General.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 31 DE ENERO DE 2005)

Artículo 9 El Consejo Directivo contará, además de las facultades conferidas en el artículo 26 de la Ley, con las Siguientes:
  1. Autorizar la programación estratégica de la Comisión y supervisar el desarrollo y control de su gestión administrativa;

  2. Promover y fomentar el uso eficiente y preservación del agua y la creación de una cultura del agua como recurso escaso y vital;

  3. Establecer los lineamientos para la regulación de los actos de personas físicas o morales relacionados con el uso, extracción, tratamiento, conducción, traslado, vertido y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR