Reglamento Interior de la Comision del Agua del Estado de Mexico



CAPITULO I Artículos 1 a 6

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento de la Comisión del Agua del Estado de México.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Ley, a la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Comisión del Agua del Estado de México;

  2. Ley del Agua, a la Ley del Agua del Estado de México;

  3. Comisión u Organismo, a la Comisión del Agua del Estado de México;

  4. Consejo, al Consejo Directivo de la Comisión del Agua del Estado de México;

  5. Vocal Ejecutivo, al Vocal Ejecutivo de la Comisión del Agua del Estado de México; y

  6. Organismos, a los organismos prestadores de los servicios de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales.

Artículo 3 La Comisión es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley, la Ley del Agua y otras disposiciones aplicables.

(REFORMADO, G.G. 24 DE OCTUBRE DE 2007)

Artículo 4 La Comisión se sujetará a lo dispuesto por la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento, y por los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 5 La Comisión conducirá sus actividades en forma programada, con base en lo señalado en el Plan de Desarrollo del Estado de México, y en los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales a su cargo.
Artículo 6 Para la planeación, ejecución, evaluación, estudio y atención de los asuntos de su competencia, la Comisión contará con:
  1. Un Consejo Directivo; y

  2. Un Vocal Ejecutivo.

CAPITULO II Artículos 7 a 9

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 7 El Consejo es el órgano de gobierno de la Comisión, sus determinaciones serán obligatorias para el Vocal Ejecutivo y las unidades administrativas que integran al Organismo.
Artículo 8 El Consejo se integrará de conformidad con lo establecido en la Ley y con lo señalado en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 9 Corresponde al Consejo el ejercicio de las atribuciones señaladas en la Ley, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los demás ordenamientos aplicables.
CAPITULO III Artículos 10 a 13

DE LAS ATRIBUCIONES DEL VOCAL EJECUTIVO

Artículo 10 La Comisión estará a cargo de un Vocal Ejecutivo, quien será nombrado y removido por el Gobernador del Estado.
Artículo 11 El Vocal Ejecutivo ejercerá por sí o a través de las unidades administrativas de la Comisión, las facultades de autoridad fiscal que le confiera la legislación en la materia.
Artículo 12 Corresponde al Vocal Ejecutivo, además de las señaladas en la Ley y en otros ordenamientos aplicables, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Definir y ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos que emita el Consejo;

  2. Someter a la consideración del Consejo el Programa Hidráulico Estatal;

  3. Presentar al Consejo la propuesta de cuotas o tarifas para el cobro de los servicios de suministro de agua en bloque, drenaje, tratamiento y reuso de aguas residuales tratadas que presta el Organismo;

  4. Elaborar, coordinar e implementar, en su caso, los estudios y proyectos para la construcción, operación, mantenimiento, conservación y administración de la infraestructura hidráulica del Estado;

  5. Supervisar la construcción, operación, conservación, mantenimiento y administración de los sistemas de agua potable, drenaje, tratamiento y reuso de aguas residuales tratadas y de control y disposición final de los lodos producto del tratamiento de aguas residuales;

  6. Coadyuvar con el gobierno federal en la preservación de los acuíferos y zonas federales de los cauces y embalses, de conformidad con la legislación aplicable;

  7. Vigilar la entrega de agua en bloque a los municipios, Organismos, núcleos de población, fraccionamientos, comunidades y particulares que la requieran, previa firma del contrato o convenio respectivo;

  8. Asesorar en materia de agua potable, drenaje, tratamiento y reuso de aguas residuales tratadas y de control y disposición final de los lodos producto del tratamiento de aguas residuales, a los municipios, Organismos y comunidades que lo soliciten;

  9. Coordinar la operación, administración, mantenimiento y conservación de los sistemas de agua que sean entregados por el gobierno federal, los municipios de la entidad u Organismos a la Comisión;

  10. Administrar las aguas de jurisdicción estatal conforme a las instrucciones del Consejo y en términos de la legislación en la materia;

  11. Someter a la consideración del Consejo los dictámenes sobre los proyectos de dotación de agua potable, drenaje, tratamiento y reuso de aguas residuales tratadas y de control y disposición final de los lodos producto del tratamiento de aguas residuales;

  12. Promover ante los gobiernos federal y municipales, y ante los Organismos, agrupaciones sociales y particulares, la cooperación necesaria para la planeación, construcción, conservación, operación y mantenimiento de las obras de agua potable, drenaje, tratamiento y reuso de aguas residuales tratadas;

  13. Coordinar la prestación de asistencia técnica para la construcción, administración, operación y mantenimiento de sistemas de agua potable, drenaje, tratamiento y reuso de aguas residuales tratadas;

  14. Proponer convenios de colaboración con los municipios y Organismos para construir, operar y administrar sistemas de agua potable, drenaje, tratamiento y reuso de aguas residuales tratadas;

  15. Delegar en la unidad administrativa correspondiente, previo acuerdo del Consejo, las facultades de autoridad fiscal que le confiera la legislación en la materia;

  16. Proponer al Consejo la cancelación de los créditos fiscales que se ubiquen en los supuestos de incosteabilidad en su cobro o de insolvencia de los usuarios;

    (REFORMADA, G.G. 24 DE OCTUBRE DE 2007)

  17. Impulsar y coordinar las acciones de simplificación, desregulación y modernización de los trámites y servicios que ofrece la Comisión y promover la certificación de los procesos de trabajo;

  18. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, con la intervención del área jurídica, así como los casos no previstos en el mismo, los cuales se resolverán administrativa o judicialmente, de acuerdo con la normatividad aplicable; y

  19. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y el Consejo, en el ámbito de sus atribuciones.

Artículo 13 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las acciones de control y evaluación que le corresponden, el Vocal Ejecutivo se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:
  1. Dirección General del Programa Hidráulico;

  2. Dirección General de Inversión y Gestión;

  3. Dirección General de Infraestructura Hidráulica;

    (ADICIONADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  4. Dirección General de Operaciones y Atención a Emergencias.

    (REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  5. Dirección General de Coordinación con Organismos Operadores.

    (REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  6. Dirección General de Administración y Finanzas.

    (REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  7. Dirección General de Asuntos Jurídicos.

    (REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  8. Contraloría Interna.

    El Vocal Ejecutivo contará con el número de servidores públicos y unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con la normatividad establecida y de acuerdo con el presupuesto de egresos respectivo.

CAPITULO IV Artículo 14

DE LAS ATRIBUCIONES GENERICAS DE LOS DIRECTORES GENERALES

Artículo 14 Al frente de cada dirección general habrá un titular, quien se auxiliará de los servidores públicos que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo con la organización interna aprobada a la Comisión y con el presupuesto de egresos respectivo.
CAPITULO V Artículos 16 a 20.bis

DE LAS ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 16 Corresponde a la Dirección General del Programa Hidráulico:
  1. Elaborar y presentar al Vocal Ejecutivo el Programa Hidráulico Estatal;

  2. Planear y diseñar las estrategias y acciones para la ejecución del Programa Hidráulico Estatal;

  3. Operar y actualizar el Sistema Estatal del Agua;

  4. Promover la preservación de los mantos acuíferos y zonas federales de los cauces y embalses, de conformidad con la normatividad en la materia;

  5. Coadyuvar en la administración de las aguas de jurisdicción estatal;

  6. Elaborar y presentar al Vocal Ejecutivo el programa operativo anual en materia de obras hidráulicas en el Estado;

  7. Definir las bases y los lineamientos para la instauración, seguimiento y evaluación de los procesos de programación hidráulica, a fin de desarrollar el Sistema de Información del Agua;

  8. Proponer al Vocal Ejecutivo lineamientos, normas, políticas, criterios y procedimientos de carácter técnico que permitan el mejoramiento de los servicios de agua potable, drenaje, tratamiento y reuso de aguas residuales tratadas y de control y disposición final de los lodos producto del tratamiento de aguas residuales;

  9. Impulsar la...

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