Reglamento Interior de la Comision del Agua del Estado de Mexico
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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Ley, a la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Comisión del Agua del Estado de México;
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Ley del Agua, a la Ley del Agua del Estado de México;
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Comisión u Organismo, a la Comisión del Agua del Estado de México;
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Consejo, al Consejo Directivo de la Comisión del Agua del Estado de México;
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Vocal Ejecutivo, al Vocal Ejecutivo de la Comisión del Agua del Estado de México; y
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Organismos, a los organismos prestadores de los servicios de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales.
(REFORMADO, G.G. 24 DE OCTUBRE DE 2007)
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Un Consejo Directivo; y
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Un Vocal Ejecutivo.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL VOCAL EJECUTIVO
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Definir y ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos que emita el Consejo;
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Someter a la consideración del Consejo el Programa Hidráulico Estatal;
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Presentar al Consejo la propuesta de cuotas o tarifas para el cobro de los servicios de suministro de agua en bloque, drenaje, tratamiento y reuso de aguas residuales tratadas que presta el Organismo;
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Elaborar, coordinar e implementar, en su caso, los estudios y proyectos para la construcción, operación, mantenimiento, conservación y administración de la infraestructura hidráulica del Estado;
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Supervisar la construcción, operación, conservación, mantenimiento y administración de los sistemas de agua potable, drenaje, tratamiento y reuso de aguas residuales tratadas y de control y disposición final de los lodos producto del tratamiento de aguas residuales;
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Coadyuvar con el gobierno federal en la preservación de los acuíferos y zonas federales de los cauces y embalses, de conformidad con la legislación aplicable;
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Vigilar la entrega de agua en bloque a los municipios, Organismos, núcleos de población, fraccionamientos, comunidades y particulares que la requieran, previa firma del contrato o convenio respectivo;
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Asesorar en materia de agua potable, drenaje, tratamiento y reuso de aguas residuales tratadas y de control y disposición final de los lodos producto del tratamiento de aguas residuales, a los municipios, Organismos y comunidades que lo soliciten;
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Coordinar la operación, administración, mantenimiento y conservación de los sistemas de agua que sean entregados por el gobierno federal, los municipios de la entidad u Organismos a la Comisión;
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Administrar las aguas de jurisdicción estatal conforme a las instrucciones del Consejo y en términos de la legislación en la materia;
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Someter a la consideración del Consejo los dictámenes sobre los proyectos de dotación de agua potable, drenaje, tratamiento y reuso de aguas residuales tratadas y de control y disposición final de los lodos producto del tratamiento de aguas residuales;
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Promover ante los gobiernos federal y municipales, y ante los Organismos, agrupaciones sociales y particulares, la cooperación necesaria para la planeación, construcción, conservación, operación y mantenimiento de las obras de agua potable, drenaje, tratamiento y reuso de aguas residuales tratadas;
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Coordinar la prestación de asistencia técnica para la construcción, administración, operación y mantenimiento de sistemas de agua potable, drenaje, tratamiento y reuso de aguas residuales tratadas;
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Proponer convenios de colaboración con los municipios y Organismos para construir, operar y administrar sistemas de agua potable, drenaje, tratamiento y reuso de aguas residuales tratadas;
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Delegar en la unidad administrativa correspondiente, previo acuerdo del Consejo, las facultades de autoridad fiscal que le confiera la legislación en la materia;
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Proponer al Consejo la cancelación de los créditos fiscales que se ubiquen en los supuestos de incosteabilidad en su cobro o de insolvencia de los usuarios;
(REFORMADA, G.G. 24 DE OCTUBRE DE 2007)
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Impulsar y coordinar las acciones de simplificación, desregulación y modernización de los trámites y servicios que ofrece la Comisión y promover la certificación de los procesos de trabajo;
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Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, con la intervención del área jurídica, así como los casos no previstos en el mismo, los cuales se resolverán administrativa o judicialmente, de acuerdo con la normatividad aplicable; y
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Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y el Consejo, en el ámbito de sus atribuciones.
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Dirección General del Programa Hidráulico;
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Dirección General de Inversión y Gestión;
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Dirección General de Infraestructura Hidráulica;
(ADICIONADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
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Dirección General de Operaciones y Atención a Emergencias.
(REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
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Dirección General de Coordinación con Organismos Operadores.
(REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
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Dirección General de Administración y Finanzas.
(REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
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Dirección General de Asuntos Jurídicos.
(REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
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Contraloría Interna.
El Vocal Ejecutivo contará con el número de servidores públicos y unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con la normatividad establecida y de acuerdo con el presupuesto de egresos respectivo.
DE LAS ATRIBUCIONES GENERICAS DE LOS DIRECTORES GENERALES
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES
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Elaborar y presentar al Vocal Ejecutivo el Programa Hidráulico Estatal;
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Planear y diseñar las estrategias y acciones para la ejecución del Programa Hidráulico Estatal;
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Operar y actualizar el Sistema Estatal del Agua;
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Promover la preservación de los mantos acuíferos y zonas federales de los cauces y embalses, de conformidad con la normatividad en la materia;
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Coadyuvar en la administración de las aguas de jurisdicción estatal;
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Elaborar y presentar al Vocal Ejecutivo el programa operativo anual en materia de obras hidráulicas en el Estado;
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Definir las bases y los lineamientos para la instauración, seguimiento y evaluación de los procesos de programación hidráulica, a fin de desarrollar el Sistema de Información del Agua;
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Proponer al Vocal Ejecutivo lineamientos, normas, políticas, criterios y procedimientos de carácter técnico que permitan el mejoramiento de los servicios de agua potable, drenaje, tratamiento y reuso de aguas residuales tratadas y de control y disposición final de los lodos producto del tratamiento de aguas residuales;
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Impulsar la...
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