Reglamento Interior de la Comision Agraria Mixta del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave -antes Veracruz-llave-

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION AGRARIA MIXTA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 18 DE MARZO DE 2003.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el sábado 6 de julio de 1991.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

DANTE DELGADO. Gobernador del Estado Libre y Soberano DE Veracruz-Llave, en uso de las facultades que me confieren los artículos 6° del La Ley Federal de Reforma Agraria y 87 fracción I de la Constitución Política del Estado, y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO CUARTO DEL DECRETO NO. 547, PUBLICADO EN LA G.O. DE 18 DE MARZO DE 2003, LAS LEYES, DECRETOS, CODIGOS U ORDENAMIENTOS ESTATALES DE OBSERVANCIA GENERAL, VIGENTES AL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CITADO DECRETO Y QUE EN SU DENOMINACION CONTENGAN LA EXPRESION "... ESTADO DE VERACRUZ", SE ENTENDERAN REFERIDAS AL "... ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE".

(REFORMADA SU DENOMINACION, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION AGRARIA MIXTA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 7

ORGANIZACION GENERAL

ARTICULO 1° La Comisión Agraria Mixta, es una Autoridad Agraria, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que en forma expresa le encomiendan el Artículo 27 de la Constitución General de la República, la Ley Federal de Reforma Agraria, así como otras Leyes, Reglamentos, Decretos y Acuerdos.
ARTICULO 2° La Comisión Agraria Mixta, para el ejercicio de sus funciones, se integrará con:
  1. Un Presidente.

  2. Un Secretario.

  3. Un Primer Vocal.

  4. Un Segundo Vocal.

  5. Un Tercer Vocal.

Asimismo, la Comisión Agraria Mixta, contará con las Unidades que requiera para el ejercicio de sus funciones, conforme a los Manuales o Acuerdos que se expidan.

ARTICULO 3° Todas las Areas de la Comisión Agraria Mixta, realizarán sus actividades en forma programada y con base en las normas que para el logro de sus objetivos y metas, fijen los Ordenamientos y para estos fines se estará igualmente a lo dispuesto en su caso, por el Plan Nacional de Desarrollo y los Convenios firmados entre la Secretaría de la Reforma Agraria y el Gobierno del Estado.
ARTICULO 4° El cargo de Presidente de la Comisión Agraria Mixta, recaerá en el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria, con residencia en la capital del Estado, quien será nombrado y removida en los términos del artículo 7° de la Ley Federal de Reforma Agraria.

El Secretario, será nombrado y removido por el Ejecutivo Local; el Primer Vocal, será nombrado y removido por el Secretario de la Reforma Agraria; el Segundo Vocal lo será por el Gobernador del Estado y el Tercer Vocal será nombrado y sustituido por el Presidente de la República, de la terna que presente al efecto la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos de la Entidad.

ARTICULO 5° El Presidente, el Secretario y los Vocales Primero y Segundo, deberán reunir los siguientes requisitos:
  1. Ser de reconocida honorabilidad, titulados en una profesión relacionada con la materia agraria y contar con una experiencia suficiente a juicio del funcionario que lo designe.

  2. No poseer predios rústicos, cuya extensión exceda de la superficie asignada a las propiedades inafectables.

  3. No desempeñar cargo alguno de elección popular.

El Representante de los campesinos deberá ser ejidatario o comunero y estar en pleno goce de sus derechos agrarios, civiles y políticos y durará en su cargo tres años.

ARTICULO 6° La Comisión Agraria Mixta contará con el personal jurídico, administrativo, técnico y de campo, que sea necesario para el desempeño de sus funciones y sus emolumentos se cubrirán en los términos del artículo siguiente.
ARTICULO 7° La Comisión Agraria Mixta, formulará el presupuesto anual de gastos para su eficiento (sic) funcionamiento, el que será pagado por los Gobiernos Federal y Local, conforme a los Convenios que al efecto se celebren

La aportación del Gobierno Federal para estos efectos, no será menor del cincuenta por ciento.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 8 y 9

ATRIBUCIONES DE LA COMISION AGRARIA MIXTA

ARTICULO 8°

Son atribuciones de la Comisión Agraria Mixta, las siguientes:

  1. Substanciar los expedientes de Restitución, Dotación, y Ampliación de Tierras, Bosques y Aguas; así como los juicios privativos de derechos agrarios individuales y nuevas adjudicaciones.

  2. Dictaminar en los expedientes de Restitución, Dotación y Ampliación de Tierras, Bosques y Aguas que deban ser resueltos por Mandamiento del Ejecutivo Local y resolver los juicios privativos de derechos agrarios individuales y nuevas adjudicaciones.

  3. Opinar sobre la creación de Nuevos Centros do Población y acerca de la Expropiación de Tierras, Bosques y Aguas ejidales o comunales así como en los expedientes de localización de la pequeña propiedad en predios afectables y en los expedientes de inafectabilidad.

  4. Resolver las controversias sobre bienes y derechos agrarios que le sean planteados en los términos de esta Ley e intervenir en las demás, cuyo conocimiento les esté atribuido.

V.-·Las demás que esta Ley y otras leyes y reglamentos le señalen.

ARTICULO 9° La Comisión Agraria Mixta, tendrá además las atribuciones siguientes:
  1. Intervenir en la Asamblea General del Núcleo solicitante, para la elección del Comité Particular Ejecutivo a la que deberá concurrir un representante que será, preferentemente el Vocal Campesino; igualmente concurrirá el representante a las Asambleas en las que sean removidos los miembros del Comité Particular Ejecutivo.

  2. Una vez que se disponga la publicación de la solicitud de Restitución, Dotación o Ampliación de Tierras, Bosques y Aguas o del Acuerdo de Iniciación del Expediente que se tramite de oficio, notificar al Registro Público de la Propiedad correspondiente e informar a los propietarios presuntos afectados en la forma y para los efectos especificados en el artículo 275 en relación con el 449 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

  3. Iniciar, substanciar y resolver, en los términos establecidos por la Ley, los expedientes siguientes:

    a).- Nulidad de Fraccionamientos de Bienes Comunales.

    b).- Nulidad de Fraccionamientos Ejidales.

    c).- Nulidad de Actos y Documentos que contravengan las Leyes Agrarias.

    d).- Procedimiento de Suspensión de Derechos Agrarios.

  4. Solicitar a la Secretaría de la Reforma Agraria, la iniciación del procedimiento para declarar la nulidad de los fraccionamientos ilegales de las propiedades afectables y de los actos de simulación a que se refiere el artículo 210, en relación con el 399 de la Ley Federal de Reforma Agraria, si durante la tramitación de un expediente sobre Restitución, Dotación o Ampliación de Tierras, Bosques o Aguas, se plantea un problema relativo a la Nulidad o Invalidez de la división o fraccionamiento de una propiedad.

  5. Comunicar a la Delegación Agraria en el Estado, el envío de sus dictámenes al Ejecutivo Local y de los casos en que éste, no dicte oportunamente sus mandamientos.

  6. Ordenar la ejecución de los mandamientos gubernamentales y de las resoluciones que con carácter de definitivo, dicte la propia Comisión.

    VIl.- Opinar y dictaminar, respecto de las consultas que el Secretario de la Reforma Agraria y el Gobernador del Estado, formulen sobre cuestiones relativas a los asuntos agrarios en la Entidad.

    VIIl.- Las atribuciones no previstas en este Reglamento, que la Ley Federal de Reforma Agraria señale a las Comisiones Agrarias Mixtas.

CAPITULO TERCERO Artículos 10 a 14

DISTRIBUCION DE LAS SECCIONES DE LA COMISION AGRARIA MIXTA

ARTICULO 10 Para el desempeño de los asuntos de su competencia la Comisión contará con:
  1. Sección Técnica.

  2. Sección de Derechos Agrarios.

  3. Sección de Asuntos Jurídicos.

  4. Unidad Administrativa.

ARTICULO 11 La Sección Técnica, estará a cargo de un Jefe y contará con las áreas siguientes:
  1. De Investigación Técnica Informativa.

  2. De Cartografía y Dibujo.

  3. De Estadística, Evaluación, y Seguimiento de Programas.

ARTICULO 12 La Sección de Derechos Agrarios, estará a cargo de un Jefe y contara con las siguientes áreas:
  1. Iniciación y Tramitación de Juicios de Suspensión de Derechos Agrarios.

  2. Iniciación y Tramitación de Juicios Privativos de Derechos Agrarios y Nuevas Adjudicaciones.

  3. Iniciación y Tramitación de Juicios de Nulidad de Actos y Documentos que contravienen las Leyes Agrarias.

  4. Iniciación y tramitación de Juicios de Conflictos sobre Posesión y goce de Unidades de Dotación y disfrute de bienes de uso común.

  5. Ejecución de Resoluciones.

ARTICULO 13 La Sección de Asuntos Jurídicos, estará a cargo de un Jefe y contará con las siguientes áreas:
  1. De Asesoría Legal para el Cuerpo Colegiado y Personal de la Comisión Agraria Mixta.

  2. De Amparos.

  3. De Reposición de Actuaciones.

ARTICULO 14 La Unidad Administrativa, estará a cargo de un Jefe y contara con las siguientes áreas:

l.- De Recursos Financieros y Contabilidad.

  1. De Recursos Humanos.

  2. De Recursos Materiales y Servicios Generales.

    IV.-De Archivo General.

  3. De Oficialía de Partes.

CAPITULO CUARTO Artículos 15 a 22

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION AGRARIA MIXTA

ARTICULO 15 La Comisión Agraria...

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