Reglamento Interior de la Comision Agraria Mixta del Estado de Guerrero

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION AGRARIA MIXTA DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 29 de octubre de 1991.

JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 6o. DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA Y ARTICULO 74 FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION AGRARIA MIXTA DEL ESTADO DE GUERRERO

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION AGRARIA MIXTA

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
ARTICULO 1o La Comisión Agraria Mixta, tiene su marco jurídico en la fracción XI inciso "C" del Artículo 27 de la Constitución Federal de la República y en los Artículos 2o. fracción VI y el 12o. de la Ley Federal de Reforma Agraria.
ARTICULO 2o La Comisión Agraria Mixta, es un órgano colegiado especial integrado por representantes del Gobierno Federal, Estatal y un representante de los campesinos, que tiene la función de substanciar expedientes, emitir opiniones y resoluciones en los asuntos agrarios a que se refieren las fracciones de la I a la V del artículo 12o. de la Ley Federal de Reforma Agraria.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 3 a 13

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION AGRARIA MIXTA

ARTICULO 3o La Comisión Agraria Mixta, estará integrada por cinco miembros: un presidente, un secretario y tres vocales, como lo establecen los artículos 4o. y 5o. de la Ley Federal de Reforma Agraria, así mismo contará con los departamentos que requiera el despacho de las atribuciones de la misma, conforme a los manuales o acuerdos que expida.
ARTICULO 4o Todas las áreas de la Comisión Agraria Mixta, conducirán sus actividades en forma programada y con base en las normas que para el logro de sus objetivos y metas, fijen los ordenamientos

Para estos fines se estará igualmente a lo dispuesto, en su caso por los convenios firmados entre la Secretaría de la Reforma Agraria y el Gobierno del Estado.

ARTICULO 5o

El Presidente de la Comisión Agraria Mixta será el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado, el Primer Vocal será nombrado y removido por el Secretario de la Reforma Agraria, el secretario y el segundo vocal lo serán por el Ejecutivo local, y el tercero, representante de los ejidatarios y comuneros, será designado y substituído por el Presidente de la República, de una terna que presente la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos de la entidad correspondiente.

ARTICULO 6o El Secretario y los Vocales de la Comisión Agraria Mixta, con excepción del representante de los campesinos, deberán reunir los requisitos siguientes:
  1. Ser de reconocida honorabilidad, titulados en una profesión relacionada con la materia y contar con la experiencia suficiente.

  2. No poseer predios rústicos cuya extensión exceda de la superficie asignada a las propiedades inafectables.

  3. No desempeñar cargo alguno de elección popular, ni administrativo en el Gobierno Estatal que afecte el buen funcionamiento de la Comisión.

  4. El Secretario y los Vocales primero y segundo, no deberán ser empleados o funcionarios de la Delegación Agraria.

El representante de los campesinos durará en su cargo tres años y deberá ser ejidatario o comunero y estar en pleno goce de sus derechos ejidales, civiles y políticos.

ARTICULO 7o La Comisión Agraria Mixta contará con el personal administrativo, técnico, jurídico y de campo que sea necesario para el desempeño de sus funciones, y sus emolumentos se cubrirán en los términos del Artículo siguiente.
ARTICULO 8o La Comisión Agraria Mixta, formulará su presupuesto anual de gastos para su eficiente funcionamiento, el cual, será pagado por los Gobiernos Federal y Local conforme a los convenios que al efecto se celebren, la aportación del Gobierno Federal para estos efectos no será menor del cincuenta por ciento.
ARTICULO 9o

Una vez expedidos los nombramientos de los integrantes de la Comisión Agraria Mixta y cada vez que se releve a alguno, el Presidente de la citada Comisión convocará a sesión extraordinaria para dar a conocer al servidor público y a la vez dejarla instalada en términos legales, de lo cual deberá levantarse el acta respectiva y remitir copias certificadas al Gobernador del Estado y a la Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado.

ARTICULO 10o

Las sesiones de la Comisión Agraria Mixta, serán ordinarias y extraordinarias, las primeras se verificarán los miércoles de cada semana, sin necesidad de convocatoria previa, debiendo, durar el tiempo necesario para tratar los asuntos contenidos en el orden del día y las extraordinarias tendrán lugar cada vez que asuntos de urgente resolución lo requieran, debiendo ser convocadas veinticuatro horas antes por el Secretario.

ARTICULO 11o El Secretario de la Comisión, de acuerdo con el Presidente y Vocales, formulará el orden del día de la sesión por verificarse y contendrá los siguientes puntos:
  1. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

  2. Comunicaciones sobre las que, de acuerdo con la Ley deba emitir opinión la Comisión Agraria Mixta.

  3. Discutir y aprobar en su caso, los proyectos de acuerdo, dictámenes y resoluciones que se presenten, bastando para su aprobación el voto mayoritario para que surta efectos legales.

  4. Asuntos varios.

ARTICULO 12o Para que una sesión pueda celebrarse legalmente se requerirá la asistencia del Presidente y de cuando menos tres de los demás miembros y las resoluciones se considerarán aprobadas por el voto de la mayoría de los asistentes, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTICULO 13o Los acuerdos tomados durante las sesiones del Pleno de la Comisión Agraria Mixta se harán constar en el libro de actas que al efecto se lleve y que firmarán el Presidente y los demás asistentes.
TITULO SEGUNDO Artículos 15 a 20

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS

CAPITULO PRIMERO

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE

ARTICULO.14o.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Comisión Agraria Mixta:

  1. Representar por sí o en forma delegada con el Secretario de la Comisión Agraria Mixta en todos los actos y diligencias en los que por razón de su competencia debe intervenir el mencionado cuerpo colegiado.

  2. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Agraria Mixta y dirigir en ella los debates.

  3. Convocar conjuntamente con el Secretario a las sesiones de la Comisión Agraria Mixta, autorizando en su caso la convocatoria y el orden del día que a su consideración presente el Secretario de la mencionada Comisión y autorizar con su firma las actas correspondientes.

  4. Designar representante de la Comisión Agraria Mixta que deba concurrir a las Asambleas Generales a que se refiere el Artículo 18 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y personal técnico, administrativo y jurídico que deba desahogar los trabajos relacionados con las cuestiones de la competencia de la Comisión Agraria Mixta.

  5. Representar a la Comisión Agraria Mixta ante toda clase de autoridades locales y federales.

  6. Nombrar a propuesta del Secretario al personal técnico, administrativo y jurídico.

  7. Vigilar y aplicar correctamente el presupuesto anual de la Comisión Agraria Mixta.

  8. Determinar con el Secretario las labores específicas que debe desempeñar el personal técnico, administrativo y jurídico de la Comisión Agraria Mixta.

  9. Cuidar que el funcionamiento de la Comisión Agraria Mixta, se ajuste a los preceptos de la Ley Federal de Reforma Agraria, a los de este Reglamento y las demás disposiciones vigentes en materia agraria.

  10. Asistir personalmente o delegar expresamente su representación en algún miembro de la misma a las audiencias de pruebas y alegatos que deban verificarse ante la Comisión Agraria Mixta, por disposición expresa de la Ley Federal de Reforma Agraria.

  11. Intervenir en los Juicios de Amparo en los que la Comisión Agraria Mixta sea señalada como autoridad responsable.

  12. Las demás que la Ley y otras leyes y reglamentos le señalen.

CAPITULO SEGUNDO Artículo 15

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO

ARTICULO 15o Son atribuciones y obligaciones del Secretario de la Comisión Agraria Mixta:
  1. Representar a la Comisión Agraria Mixta, ante las Autoridades Federales y Estatales cuando así lo ordene el Gobernador del Estado o lo designe el Presidente en su representación.

  2. Dar trámite a la correspondencia recibida que no requiera acuerdo de la Comisión Agraria Mixta en Pleno.

  3. Reunir los datos necesarios para la formulación del proyecto del presupuesto anual de gastos administrativos de la Comisión Agraria Mixta.

  4. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Agraria Mixta y las disposiciones de orden técnico, administrativo y jurídico que ordene el Presidente.

  5. Guardar y hacer guardar la disciplina dentro de la Institución.

  6. Formular el orden del día relativo a las sesiones ordinarias y elaborar las convocatorias para las extraordinarias.

  7. Levantar el acta de las sesiones y asentarlas en el libro correspondiente.

  8. Disponer que se abran los expedientes respectivos y dar cuenta en cada caso a los miembros de la Comisión Agraria Mixta.

  9. Distribuir entre los dictaminadores de la Comisión Agraria Mixta, los expedientes que se encuentren substanciados para la formulación de los proyectos de opiniones o dictámenes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR