Reglamento Interior de la Comision Agraria Mixta del Estado de Guerrero
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION AGRARIA MIXTA DEL ESTADO DE GUERRERO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 29 de octubre de 1991.
JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 6o. DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA Y ARTICULO 74 FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION AGRARIA MIXTA DEL ESTADO DE GUERRERO
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION AGRARIA MIXTA
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION AGRARIA MIXTA
Para estos fines se estará igualmente a lo dispuesto, en su caso por los convenios firmados entre la Secretaría de la Reforma Agraria y el Gobierno del Estado.
El Presidente de la Comisión Agraria Mixta será el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado, el Primer Vocal será nombrado y removido por el Secretario de la Reforma Agraria, el secretario y el segundo vocal lo serán por el Ejecutivo local, y el tercero, representante de los ejidatarios y comuneros, será designado y substituído por el Presidente de la República, de una terna que presente la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos de la entidad correspondiente.
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Ser de reconocida honorabilidad, titulados en una profesión relacionada con la materia y contar con la experiencia suficiente.
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No poseer predios rústicos cuya extensión exceda de la superficie asignada a las propiedades inafectables.
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No desempeñar cargo alguno de elección popular, ni administrativo en el Gobierno Estatal que afecte el buen funcionamiento de la Comisión.
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El Secretario y los Vocales primero y segundo, no deberán ser empleados o funcionarios de la Delegación Agraria.
El representante de los campesinos durará en su cargo tres años y deberá ser ejidatario o comunero y estar en pleno goce de sus derechos ejidales, civiles y políticos.
Una vez expedidos los nombramientos de los integrantes de la Comisión Agraria Mixta y cada vez que se releve a alguno, el Presidente de la citada Comisión convocará a sesión extraordinaria para dar a conocer al servidor público y a la vez dejarla instalada en términos legales, de lo cual deberá levantarse el acta respectiva y remitir copias certificadas al Gobernador del Estado y a la Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado.
Las sesiones de la Comisión Agraria Mixta, serán ordinarias y extraordinarias, las primeras se verificarán los miércoles de cada semana, sin necesidad de convocatoria previa, debiendo, durar el tiempo necesario para tratar los asuntos contenidos en el orden del día y las extraordinarias tendrán lugar cada vez que asuntos de urgente resolución lo requieran, debiendo ser convocadas veinticuatro horas antes por el Secretario.
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Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
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Comunicaciones sobre las que, de acuerdo con la Ley deba emitir opinión la Comisión Agraria Mixta.
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Discutir y aprobar en su caso, los proyectos de acuerdo, dictámenes y resoluciones que se presenten, bastando para su aprobación el voto mayoritario para que surta efectos legales.
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Asuntos varios.
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE
ARTICULO.14o.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Comisión Agraria Mixta:
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Representar por sí o en forma delegada con el Secretario de la Comisión Agraria Mixta en todos los actos y diligencias en los que por razón de su competencia debe intervenir el mencionado cuerpo colegiado.
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Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Agraria Mixta y dirigir en ella los debates.
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Convocar conjuntamente con el Secretario a las sesiones de la Comisión Agraria Mixta, autorizando en su caso la convocatoria y el orden del día que a su consideración presente el Secretario de la mencionada Comisión y autorizar con su firma las actas correspondientes.
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Designar representante de la Comisión Agraria Mixta que deba concurrir a las Asambleas Generales a que se refiere el Artículo 18 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y personal técnico, administrativo y jurídico que deba desahogar los trabajos relacionados con las cuestiones de la competencia de la Comisión Agraria Mixta.
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Representar a la Comisión Agraria Mixta ante toda clase de autoridades locales y federales.
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Nombrar a propuesta del Secretario al personal técnico, administrativo y jurídico.
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Vigilar y aplicar correctamente el presupuesto anual de la Comisión Agraria Mixta.
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Determinar con el Secretario las labores específicas que debe desempeñar el personal técnico, administrativo y jurídico de la Comisión Agraria Mixta.
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Cuidar que el funcionamiento de la Comisión Agraria Mixta, se ajuste a los preceptos de la Ley Federal de Reforma Agraria, a los de este Reglamento y las demás disposiciones vigentes en materia agraria.
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Asistir personalmente o delegar expresamente su representación en algún miembro de la misma a las audiencias de pruebas y alegatos que deban verificarse ante la Comisión Agraria Mixta, por disposición expresa de la Ley Federal de Reforma Agraria.
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Intervenir en los Juicios de Amparo en los que la Comisión Agraria Mixta sea señalada como autoridad responsable.
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Las demás que la Ley y otras leyes y reglamentos le señalen.
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO
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Representar a la Comisión Agraria Mixta, ante las Autoridades Federales y Estatales cuando así lo ordene el Gobernador del Estado o lo designe el Presidente en su representación.
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Dar trámite a la correspondencia recibida que no requiera acuerdo de la Comisión Agraria Mixta en Pleno.
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Reunir los datos necesarios para la formulación del proyecto del presupuesto anual de gastos administrativos de la Comisión Agraria Mixta.
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Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Agraria Mixta y las disposiciones de orden técnico, administrativo y jurídico que ordene el Presidente.
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Guardar y hacer guardar la disciplina dentro de la Institución.
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Formular el orden del día relativo a las sesiones ordinarias y elaborar las convocatorias para las extraordinarias.
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Levantar el acta de las sesiones y asentarlas en el libro correspondiente.
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Disponer que se abran los expedientes respectivos y dar cuenta en cada caso a los miembros de la Comisión Agraria Mixta.
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Distribuir entre los dictaminadores de la Comisión Agraria Mixta, los expedientes que se encuentren substanciados para la formulación de los proyectos de opiniones o dictámenes y...
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