Reglamento Interior de la Comision de Admision de Directores Responsables de Obra del Municipio de Tulum, Quintana Roo

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DE ADMISION DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA DEL MUNICIPIO DE TULUM, QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 10 de noviembre de 2010.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TULUM, QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 126, 127, 133, 145 Y 146 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO; 1, 2, 3, 60, 65, 66 FRACCIÓN I INCISO C), 90 FRACCIONES VI Y VII, 221, 224 Y 225 DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y

C O N S I D E R A N D O.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DEBIDAMENTE FUNDADO, SE HA TENIDO A BIEN SOMETER A LA CONSIDERACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO.- SE APRUEBA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA DEL MUNICIPIO DE TULUM, QUINTANA ROO., (SIC) EL CUAL ES DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA DEL MUNICIPIO DE TULUM, QUINTANA ROO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
Artículo 1 El presente ordenamiento es de observancia obligatoria para todos y cada uno de los integrantes de la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra del Municipio de Tulum y tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de dicha Comisión Municipal.
Artículo 2 La Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra del Municipio de Tulum es un órgano de carácter democrático, plural, especializado y consultivo para dirimir sobre cuestiones inherentes a los Directores Responsables de Obra en el Municipio de Tulum y corresponsables de obra, (sic)
Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. COMISIÓN: a la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra del Municipio de Tulum.

  2. D.R.O.: a los Directores Responsables de Obra del Municipio de Tulum.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN

Artículo 4 La Comisión se integrará de la siguiente manera:

l. Un Presidente, que es el Presidente Municipal;

  1. Un Secretario General, que es El Director de Desarrollo Urbano;

  2. Tres vocales que estarán conformados por El Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte; el Director General de Desarrollo Urbano y Ecología; y el director general de la unidad jurídica;

  3. Un vocal invitado, quien será miembro del colegio de ingenieros y arquitectos de tulum A.C.

Cada integrante tendrá derecho a voz y voto dentro de las sesiones, a acepción (sic) del vocal invitado quien solamente tendrá voz pero no voto en las sesiones, y en caso de controversia el Presidente de la comisión tendrá el voto de calidad.

Artículo 5 Los cargos de la comisión serán honoríficos y por tanto sus integrantes no recibirán remuneración, emolumentos, compensación o retribución alguna por su desempeño dentro de la comisión.
Artículo 6 Los miembros de la comisión durarán en su encargo todo el período constitucional de la Administración que los designó ó en su caso, mientras dure el encargo con el que cuentan al momento de la constitución de la comisión.

Al inicio de cada administración, deberá de integrarse la comisión en un plazo no mayor a 60 días.

Artículo 7 Los integrantes de la Comisión podrán nombrar a sus suplentes para asistir a las sesiones de la misma Comisión

Dicho nombramiento no podrá recaer por parte de dos consejeros en una misma persona.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 10

DE LAS ATRIBUCIONES DE SUS INTEGRANTES

Artículo 8 Al Presidente de la Comisión le corresponde:
  1. Convocar las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión, por conducto del secretario general;

  2. Presidir y conducir las sesiones de la Comisión;

  3. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento;

  4. Encomendar al Secretario general la recepción de documentación de aspirantes a D.R.O.

Artículo 9 El (sic) Secretario General de la Comisión le corresponde:

l. Elaborar las actas de las sesiones y en la sesión siguiente presentarlas a los integrantes del (sic) Comisión Municipal, para su aprobación;

  1. Proponer al Presidente los asuntos a tratar en el orden del día;

  2. Tener a su cargo el cuidado del archivo de la Comisión;

  3. Recibir la documentación que sea dirigida a la Comisión;

  4. Por instrucciones del Presidente, convocar a los miembros de la Comisión para las sesiones ordinarias o extraordinarias;

  5. Elaborar todos los documentos que acuerde emitir la Comisión;

  6. Estar presente en todas las sesiones de la Comisión;

  7. Las demás que le confiera la Comisión.

Artículo 10 A los vocales de la Comisión les corresponde:

l. Asistir a las reuniones a las que fueran convocados;

  1. Presentar propuestas relacionadas con el objeto las (sic) atribuciones...

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