Reglamento Interior de la Comision para el Acceso a la Informacion Publica y Proteccion de Datos Personales del Estado de Puebla



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE NOVIEMBRE DE 2016 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 27 de marzo de 2013.

Al margen el logotipo oficial de la Comisión, con una leyenda que dice: CAIP.- Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO

CONSIDERANDO.

En mérito de lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 74 fracción XXIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado del Puebla, el Pleno de la Comisión en sesión ordinaria CAIP/20/12 de fecha diecinueve de octubre del año dos mil doce, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
ARTÍCULO 1

La Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, es un organismo público autónomo, independiente y de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de promover, difundir y garantizar en el Estado y sus Municipios, el acceso a la información pública, la protección de los datos personales y el uso responsable de la información.

ARTÍCULO 2 Este Reglamento Interior es de orden público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, para darle eficacia y funcionalidad en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas, en razón de los objetivos de la Ley, planes y programas establecidos al efecto.
ARTÍCULO 3 Todas las facultades son competencia originaria de la Comisión que, por virtud del presente Reglamento Interior, determinará su delegación a las unidades administrativas que juzgue conveniente.
ARTÍCULO 4

Los servidores públicos de la Comisión se ajustarán a los principios y objetivos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y su Reglamento, el presente Reglamento Interior, los lineamientos que al efecto emita la Comisión y demás disposiciones legales y administrativas que sean aplicables.

ARTÍCULO 5 Por la naturaleza de las funciones que desempeña la Comisión, todos los servidores públicos que presten en él sus servicios, en cualquier categoría, serán considerados trabajadores de confianza.
ARTÍCULO 6 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Comisión: La Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado;

  2. Comisionados: Los Comisionados designados por el H. Congreso del Estado de Puebla y que en forma colegiada integran el Pleno de la Comisión;

  3. Contraloría: La Contraloría de la Comisión;

  4. Ley: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla;

  5. Pleno: Órgano colegiado supremo de decisión de la Comisión;

  6. Presidente: Comisionado Presidente de la Comisión, el cual es designado en términos de la ley y quien detenta la representación legal de la Comisión;

  7. Reglamento: Reglamento Interior de la Comisión;

  8. Sujetos Obligados: Todos aquéllos a los que hace referencia el artículo 2 de la ley; y

  9. Unidad Administrativa: Son Unidades Administrativas: Las Coordinaciones Generales, la Contraloría y las Direcciones de Comunicación Social y la de Desarrollo Administrativo y Planeación.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 7

DE LA ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 7 Para el estudio, planeación, funciones y despacho de los asuntos que le competen, la Comisión contará con las unidades administrativas siguientes:

PLENO DE LA COMISIÓN

PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN

COMISIONADOS

COORDINACIÓN GENERAL EJECUTIVA

- Dirección de Capacitación y Vinculación Ciudadana

COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

- Dirección Jurídica Consultiva

COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

CONTRALORÍA DE LA COMISIÓN

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

DIRECCIÓN DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y PLANEACIÓN

La Coordinación General Ejecutiva, la Coordinación General Jurídica, la Coordinación General Administrativa, la Contraloría, la Dirección de Comunicación Social y la Dirección de Desarrollo Administrativo y Planeación, dependerán directamente de la Presidencia de la Comisión.

La Dirección de Capacitación y Vinculación Ciudadana, dependerá de la Coordinación General Ejecutiva.

La Dirección Jurídica Consultiva, dependerá de la Coordinación General Jurídica.

Las Unidades Administrativas contarán, para el estudio y planeación de las funciones y despacho de los asuntos de su competencia, con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Pleno.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 8 a 22

DE LA ORGANIZACIÓN Y FACULTADES DE LA COMISIÓN

SECCIÓN I Artículos 8 a 10

DEL PLENO

ARTÍCULO 8 El Pleno es el Órgano Supremo de decisión de la Comisión

Bastará la presencia de dos Comisionados (as) para sesionar, pero nunca podrá hacerse de manera legal sin la presencia del Presidente o del (la) Comisionado (a) en funciones que lo supla mediante acuerdo de aquél.

A juicio de los (as) Comisionados (as) en las sesiones podrán participar personal de la Comisión, o en su caso, asesores en materias específicas quienes contarán con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 9 El Pleno de la Comisión sesionará ordinariamente por lo menos dos veces al mes, de acuerdo con el calendario que para tal efecto apruebe el Pleno de manera anual

Los (las) Comisionados (as) tendrán derecho a voz y voto.

Para el desarrollo de las sesiones, el (la) Presidente o quien lo sustituya se auxiliará en el (la) Titular de la Coordinación General Jurídica o bien del (la) servidor (a) público que lo supla, quien tendrá derecho a voz.

Cuando se deban resolver asuntos que por su naturaleza ameriten la aprobación urgente del Pleno, se sesionará de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.

ARTÍCULO 10 Además de las atribuciones señaladas en la Ley, son facultades del Pleno:
  1. Aprobar la versión pública de las resoluciones que tome el Pleno;

  2. Aprobar los programas de trabajo de las Coordinaciones Generales y de las Direcciones adscritas al Pleno de la Comisión;

  3. Aprobar mecanismos de coordinación con los Sujetos Obligados, así como organismos homólogos a nivel federal y de otras entidades federativas, con cualquier institución pública de los tres niveles de gobierno y con instituciones educativas, organismos de la sociedad civil, colegios de profesionistas, organismos empresariales, fundaciones y otros que cumplan con objetivos afines a la Comisión tanto a nivel nacional como internacional;

  4. Autorizar el acuerdo de reserva de la información que, en su momento, sea clasificada por la Comisión, así como su reclasificación o desclasificación, en su caso de los expedientes y otros documentos clasificados;

  5. Aprobar el programa anual de trabajo de la Comisión y el presupuesto anual, así como las modificaciones que se requieran, apegándose a las disposiciones legales aplicables a cada caso;

  6. Aprobar la normatividad para evaluar el desempeño de los Sujetos Obligados sobre el cumplimiento de la Ley y su Reglamento;

  7. Autorizar la integración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;

  8. Aprobar y modificar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;

  9. Aprobar en el mes de enero el calendario anual de sesiones ordinarias del Pleno de la Comisión;

  10. Aprobar los estados financieros de la Comisión;

  11. Aprobar los días y horarios hábiles, así como los días inhábiles;

  12. Resolver en definitiva, en los casos en que proceda, sobre el cumplimiento de las resoluciones dictadas en los recursos de revisión de la Comisión por parte de los Sujetos Obligados, en términos de la Ley;

  13. Determinar las sanciones que correspondan a los Servidores Públicos de la Comisión, en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla;

  14. Resolver los asuntos relativos a nombramientos y remoción de Coordinadores, Directores y demás personal propuesto por el (la) Presidente o los (las) Comisionados (as);

  15. Resolver sobre las suplencias en caso de ausencia de cualquiera de los titulares de las Coordinaciones o de las Direcciones adscritas al Pleno;

  16. Informar a la Legislatura del Estado sobre la falta absoluta de alguno de los Comisionados, para los efectos legales procedentes; y

  17. Las demás que se deriven de la Ley de Transparencia y otras disposiciones aplicables.

SECCIÓN II Artículos 11 y 12

DE LA PRESIDENCIA

ARTÍCULO 11 Al frente de la Comisión habrá un(a) Presidente a quien compete la representación legal de la Comisión, este cargo será ejercido conforme a la Ley de la materia

Cada periodo dará inicio el primero de enero y concluirá el treinta y uno de diciembre del año correspondiente.

Para mejor desempeño de sus facultades podrá delegar éstas a los subalternos, excepto aquéllas que por disposición expresa le...

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