Reglamento Interior del Colegio de Estudios Cientificos y Tecnologicos del Estado de San Luis Potosi

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el martes 8 de septiembre de 2009.

  1. P. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 80 FRACCIONES I Y III 83 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 11 Y12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, Y

CONSIDERANDO.

CUARTO. Que para dar cumplimiento a lo establecido en el transitorio segundo del Decreto Administrativo citado en el punto inmediato anterior, que crea al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado, es necesario que el mismo cuente con el Reglamento que establezca su organización y funcionamiento internos, y que una vez que el Órgano de Gobierno de ese organismo aprobó el mismo en sesión ordinaria de fecha 02 de julio de 2009; el Poder Ejecutivo a mí cargo. Tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2

PERSONALIDAD, OBJETO Y COMPETENCIA

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2
Artículo 1° El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de San Luis Potosí, es un Organismo Público Descentralizado Sectorizado a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de San Luis Potosí, Capital del Estado del mismo nombre, cuyo objeto se establece en el artículo 2° de su Decreto de Creación.
Artículo 2° El presente Reglamento norma la organización y funcionamiento del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de San Luís Potosí y determina las facultades obligatorias de sus funcionarios y la competencia de las Unidades Administrativas que lo integran.

Este Reglamento es de observancia general y obligatoria para el personal docente y administrativo que lo íntegra.

Para los efectos del presente Reglamento cuando en el mismo se utilicen las siglas CECyTE, se entenderá que se refiere al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de San Luis Potosí.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 7

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I Artículos 3 a 5

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 3° Son órganos de Gobierno de CECyTE:
  1. La Junta Directiva, y

  2. El Director General.

Artículo 4° La Junta Directiva se integra y tiene el carácter que señala el artículo 6° del Decreto de Creación y cuenta con las atribuciones que le confiere el artículo 9° del mismo ordenamiento.
Artículo 5° La Junta Directiva sesionará ordinariamente de manera trimestral y cuantas veces sea necesario en casos extraordinarios a petición expresa de su Presidente o de por lo menos tres de sus miembros.
CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 6° El Director General será nombrado conforme lo dispone el Artículo 10 del Decreto de Creación del CECyTE.
Artículo 7° Director General además de las facultades y obligaciones que establece el Artículo 12 del Decreto de Creación, cuenta con la atribución para certificar las constancias que obran en los archivos del CECyTE, cuando deban de ser exhibidas en procedimientos judiciales, contencioso administrativo y en general para cualquier proceso, procedimiento o averiguación.
TÍTULO TERCERO Artículos 8 a 23
CAPÍTULO I Artículos 8 a 12

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 8° La Dirección General, para el eficiente ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de los objetivos del CECyTE, contara con las áreas administrativas necesarias que autorice el presupuesto.
Artículo 9° Los Directores de Área, los Directores y Subdirectores de cada uno de los planteles que integran al CECyTE serán propuestos por el Director General y designados por la Junta Directiva.
Artículo 10 El Director General del CECyTE contará con las siguientes Direcciones de Área y Departamentos Auxiliares:
  1. Dirección Administrativa;

  2. Dirección Académica;

  3. Dirección de Planeación y Evaluación;

  4. Dirección de Vinculación;

  5. Los Directores y Subdirectores de cada uno de los planteles que establezca el CECyTE, y

  6. Departamento Jurídico.

Artículo 11 Para su funcionamiento, la Dirección Administrativa; las Direcciones Académica; de Planeación y Evaluación, y de Vinculación, estarán integradas de la siguiente, manera:
  1. Un Director, cuya titularidad recaerá en la persona que para tal efecto proponga el Director General con la aprobación de la Junta Directiva;

  2. Un Jefe por cada uno de los Departamentos u oficinas que con base en el Manual de Organización Interna ya propuesta del Director General podrán crearse para satisfacer las necesidades y cumplir con las atribuciones propias de esta Institución, y

  3. El demás personal técnico y administrativo que resulte necesario y cuente con el perfil atingente a los requerimientos del área.

Artículo 12 Para ser Titular de las Direcciones señaladas con anterioridad se deberán reunir los siguientes requisitos:
  1. Contar con estudios a nivel de licenciatura o su equivalencia en la disciplina acorde al área que desempeña;

  2. Tener experiencia de cuando menos tres años en el área de responsabilidad concerniente al cargo, y

  3. Ser de reconocida solvencia moral.

Los Directores deberán dedicarse de tiempo completo al cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO II Artículos 13 y 14

DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 13 La Dirección Administrativa tiene a su cargo la planeación, dirección y control de las actividades administrativas y de programación para lograr el cumplimiento de los objetivos y desarrollo de las actividades del CECyTE.
Artículo 14 Son facultades del Director Administrativo:
  1. Dirigir, organizar y coordinar la administración de los recursos humanos, materiales y financieros asignados al CECyTE, así como la prestación de los servicios generales, de conformidad con la normatividad establecida;

  2. Difundir y vigilar la observancia de los lineamientos y políticas que emita la Dirección General en materia de recursos humanos, materiales y financieros;

  3. Participar en la formulación del Programa Anual de Operación del CECyTE;

  4. Coordinar las actividades de reclutamiento, selección contratación y control del personal administrativo del CECyTE;

  5. Supervisar las actividades de contratación del personal académico del CECyTE, en coordinación con la Dirección Académica;

  6. Coordinar la realización de los movimientos e incidencias del personal, y el pago de remuneraciones por la prestación de los servicios al organismo;

  7. Coordinar la integración de las actividades así como la actualización del personal administrativo y apoyar la planeación y realización de la capacitación y adiestramiento del Personal Académico;

  8. Apoyar a la Dirección de Planeación en la formulación del anteproyecto del presupuesto, de acuerdo a los lineamientos dictados por la Dirección General;

  9. Coordinar la prestación de los servicios de fiscalización tesorería del CECyTEX;

  10. Dirigir y supervisar la operación de los sistemas de contabilidad para la realización de los Recursos Financieros del CECyTE;

  11. Dirigir, controlar y supervisar, conforme a las disposiciones vigentes, las actividades derivadas de los ingresos propios del CECyTE;

  12. Coordinar la elaboración del Programa Anual de Adquisiciones del CECyTE;

  13. Dirigir y supervisar la compra, recepción, almacenamiento y suministro de los recursos materiales a las áreas y planteles del CECyTE;

  14. Coordinar y supervisar el inventario fijo del CECyTE y mantenerlo actualizado;

  15. Dirigir y supervisar la prestación de los servicios de intendencia mantenimiento, vigilancia, mensajería, correspondencia, archivo y reproducciones gráficas, conforme a las normas, lineamientos y procedimientos aprobados;

  16. Atender los asuntos laborales que se generen en las oficinas generales y aquellos que le sean planteados por el personal de los planteles;

  17. Participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto del CECyTE, así como en la modificación de metas;

  18. Participar en los órganos colegiados, académicos o administrativos que le indique el Director General y coordinar el desarrollo de los proyectos específicos que le sean encomendados por el mismo;

  19. Proponer a la Dirección General los planes administrativos, de programación y contables necesarios para el desarrollo integral del CECyTE;

  20. Mantener estrecha relación laboral entre el personal administrativo de las diferentes áreas y el personal docente;

  21. Informar periódicamente al Director General del avance de los planteles y programas de los departamentos que lo apoyan;

  22. Representar al Director General en todas aquellas actividades y eventos que le sean encomendados;

  23. Atender los problemas de programación y administración que le sean planteados por el Director General y las demás áreas que conforman el CECyTE;

  24. Controlar y administrar eficientemente los ingresos y egresos de acuerdo a los programas presupuestales autorizados;

  25. Presentar anualmente al Director General el anteproyecto de ingresos y egresos del CECyTE;

  26. Elaborar informe mensual del ejercicio presupuestal por área y/o centro de trabajo;

  27. Controlar los ingresos derivados de las cuotas por cooperación que aporte el alumnado, ingresos propios por servicios escolares y de cualquier otro concepto que se recaude en los planteles, conforme a las disposiciones aplicables;

  28. Mantener...

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