Reglamento Interior del Colegio de Estudios Cientificos y Tecnologicos del Estado de Michoacan

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE MICHOACAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Novena Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 27 de diciembre del 2001.

VÍCTOR MANUEL TINOCO RUBÍ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 60 fracción VI de la Constitución Política del Estado y 3º, 4º y 5º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y

CONSIDERANDO.

Que por lo anteriormente expuesto, tengo a bien emitir el siguiente decreto que contiene el

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN

Artículo 1º El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado, es un organismo público descentralizado de la administración estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene a su cargo las funciones que señala su Decreto de creación, la Ley General de Educación, así como otras Leyes, Reglamentos y demás disposiciones en la materia.
Artículo 2º Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. El Colegio: Al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán.

  2. El Director General: Al Director General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán.

  3. La Junta: A la Junta Directiva del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán.

  4. Los Planteles: A los planteles dependientes del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán.

  5. El Patronato: Al patronato del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán.

Artículo 3º Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, así como para el cumplimiento de su objeto y de sus funciones, el Colegio contará con las siguientes áreas administrativas:
  1. Dirección General.

  2. Dirección Académica.

  3. Dirección de Planeación.

  4. Dirección de Extensión.

  5. Dirección Administrativa.

  6. Direcciones de Planteles dependientes (Unidades Administrativas Desconcentradas).

  7. Áreas Auxiliares de la Dirección General.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 4º Al frente del Colegio habrá un Director General, quien se auxiliará del personal técnico y administrativo necesario para realizar sus funciones, las que podrá delegar a su personal subalterno, sin perder por ello su ejercicio directo.
Artículo 5º El Director General además de las señaladas en el Decreto de creación del Colegio, tendrá las siguientes funciones:
  1. Ejercer la representación legal del Colegio ante toda clase de autoridades, instituciones, colegios públicos o privados, y otorgar o revocar poderes generales o especiales;

  2. Presentar a la Junta el proyecto de presupuesto interno anual de ingresos y egresos del Colegio, para su aprobación, en su caso;

  3. Elaborar los estudios, dictámenes e Informes que le sean solicitados por la Junta;

  4. Coordinar la elaboración y ejecución de los planes y programas de trabajo del Colegio y presentarlos a la Junta para su aprobación, en su caso;

  5. Establecer, dirigir y controlar la política de trabajo del Colegio, así como, planear, coordinar y evaluar las metas, objetivos y políticas que determine la Junta;

  6. Coordinar la elaboración del informe anual de actividades del Colegio y presentarlo a la Junta en la última sesión del ejercicio escolar;

  7. Proponer a la Junta los nombramientos de los directores de área y de los planteles para su autorización y expedirlos oportunamente;

  8. Expedir nombramientos al personal de confianza y de base y celebrar contratos de trabajo con trabajadores temporales, de oficinas centrales o de los planteles, a propuesta de los directores o por sí mismo, conforme a la normatividad aplicable;

  9. Realizar las gestiones de apoyo económico necesarias para el Colegio;

  10. Gestionar ante las autoridades correspondientes el establecimiento de planteles, previo estudio y análisis de factibilidad para su implementación;

  11. Celebrar reuniones con los directores de área y de los planteles para coordinar y conducir esfuerzos para el logro del objeto del Colegio y la solución de la problemática que se presente en el desempeño de sus funciones; y,

  12. Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto y funciones del Colegio, las que le ordene el Gobernador del Estado o las que señalen otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III Artículos 6 y 7

DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 6º El Colegio a través de sus áreas administrativas, planeará y conducirá el ejercicio de sus funciones con apego a las políticas y prioridades del Plan de Desarrollo Integral del Estado, y los programas del servicio educativo, para el logro del objeto y funciones a cargo de este organismo.
Artículo 7º Los titulares de las áreas administrativas tendrán las siguientes funciones comunes:
  1. Acordar con el Director General la atención de los programas y el despacho de los asuntos del área a su cargo;

  2. Desempeñar las comisiones que el Director General encomiende y por acuerdo expreso, representar al Colegio en los actos que el Director General determine;

  3. Establecer con base en su competencia las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y/o operativo que deban regir en el área a su cargo;

  4. Someter a la aprobación del Director General, los programas y proyectos que se elaboren en las áreas de su responsabilidad;

  5. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones aplicables en los asuntos a ellos encomendados;

  6. Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del área a su cargo y los programas operativos anuales, de acuerdo con los requerimientos técnicos de la función desempeñada;

  7. Coordinar el funcionamiento del área a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación, que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades competencia del Colegio;

  8. Someter a la consideración del Director General para su aprobación, en su caso, los manuales de organización interna, procedimientos y servicios del área a su cargo, de conformidad a los lineamientos establecidos por la Coordinación de Control y Desarrollo Administrativo;

  9. Proponer al Director General la delegación de funciones en servidores públicos subalternos;

  10. Formular los proyectos de programas y presupuestos que les corresponda, verificando su correcta y oportuna ejecución por parte de las áreas administrativas de su adscripción;

  11. Coordinar la elaboración de los informes anuales del área a su cargo, incorporándolas al informe general de labores de la Dirección General; y,

  12. Las demás que expresamente le confiera el Director General o que se deriven de otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO IV Artículo 8

DE LA DIRECCIÓN ACADÉMICA

Artículo 8º La Dirección Académica tendrá las siguientes funciones:
  1. Coordinar, elaborar, difundir y aplicar la normatividad que regule las actividades académicas, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General;

  2. Dirigir y elaborar los planes y programas académicos generales del Colegio y vigilar su correcto cumplimiento, de acuerdo con las instrucciones del Director General;

  3. Elaborar en forma coordinada con la Dirección de Planeación, el programa anual de apoyo técnico operativo de la educación impartida en los planteles;

  4. Evaluar en forma periódica la actividad desarrollada en los planteles, en los aspectos técnico, académico y docente, conforme a la normatividad vigente, informando al Director General;

  5. Asesorar al personal de los planteles sobre la aplicación de la normatividad relacionada con los aspectos psico, socio y tecnopedagógicos, así como la de control escolar, que emita el Director General;

  6. Promover actividades para mejorar el nivel de calidad en la enseñanza a los alumnos de los planteles;

  7. Promover y coordinar la formación de consejos de calidad educativa en los diferentes planteles;

  8. Promover y coordinar la realización de juntas académicas dentro del subsistema;

  9. Vigilar que los procedimientos de exámenes de oposición que se realicen para la contratación y promoción del personal docente, se ajusten a los lineamientos vigentes;

  10. Promover el desarrollo de proyectos de investigación educativa, intercambio...

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