Reglamento Interior del Colegio de Estudios Cientificos y Tecnologicos del Estado de Campeche
REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE CAMPECHE
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Administrativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 13 de diciembre de 2002.
ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE CAMPECHE POR EL QUE EXPIDE SU REGLAMENTO INTERIOR
La Junta Directiva del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Campeche, en el ejercicio de la facultad que le confieren las fracciones IV y XII del artículo noveno del Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se creó el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 20 de octubre de 1994, en la tercera sesión ordinaria celebrada con fecha 22 de mayo de 1997, ratificada en la décima séptima sesión ordinaria de fecha 27 de mayo del 2002, tuvo a bien aprobar el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Contar con las disposiciones previstas en el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Colegio, el presente reglamento y demás ordenamientos aplicables;
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Preservar el patrimonio material y cultural del Colegio;
III.-Promover las acciones que enaltezcan el prestigio moral y académico del Colegio; y
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Defender los intereses de la institución y adoptar las medidas necesarias para evitar la realización de actos que menoscaben dicho prestigio.
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Que se convoque a la Junta Directiva sólo para ese objetivo;
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Que se haga del conocimiento de los miembros de la Junta Directiva el texto del proyecto en reforma, con una antelación mínima de ocho días a la fecha en que la Junta deba reunirse; y
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Que la reforma sea aprobada por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los miembros de la Junta.
DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO Y DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO
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Dirección Académica;
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Dirección Administrativa; y
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Dirección Financiera.
Para el desarrollo y la realización de las actividades que tiene encomendadas, el Colegio contará con las siguientes áreas administrativas:
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De Planeación y de Vinculación, adscrita a la Dirección General; y
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Los Subdirectores, Coordinadores Académico y Administrativo de cada plantel, o los responsables Académicos y Administrativos de los planteles que por su tamaño no cuenten con subdirecciones y coordinaciones, así como los demás que se requieran para el debido cumplimiento de los fines del Colegio y que sean aprobados por la Junta Directiva.
El Patronato del Colegio es un órgano de apoyo de carácter colegiado.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
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Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos que le presente a su consideración el Director General, cuando menos un mes antes del inicio del periodo de comprenda;
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Aprobar, trimestralmente, en las reuniones ordinarias, en el caso de existir, las transferencias y modificaciones presupuestales por capítulo de presupuesto que corresponda al organismo.
DEL DIRECTOR GENERAL
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Por renuncia;
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Por disposición de la junta Directiva del Colegio, cuando así lo requiera el interés institucional o la buena marcha del Colegio; o
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Por surtirse alguna de las hipótesis para el cese de sus funciones, previstas en la legislación laboral aplicable.
DE LOS DIRECTORES DE PLANTEL
La junta Directiva podrá dispensar uno o más requisitos que señale el artículo décimo séptimo del acuerdo de creación del organismo.
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Asumir la representación académica y administrativa del plantel, así como dirigir y coordinar sus actividades;
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Cumplir y hacer cumplir, en los planteles, las leyes y reglamentos aplicables en el Colegio y las disposiciones y acuerdos emanados de la Junta Directiva y del Director General;
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Girar las instrucciones de carácter administrativo y técnico que se requieran para la mejor organización y funcionamiento del plantel a su cargo;
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Gestionar ante la Dirección General los recursos materiales y financieros que se asignen al plantel para su funcionamiento, así como distribuir y controlar el ejercicio de dichos recursos;
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Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio aprobados por la Junta Directiva y autorizados por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con base en lo establece la fracción VIII del artículo quinto del...
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