Reglamento Interior del Colegio de Estudios Cientificos y Tecnologicos del Estado de Campeche

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Administrativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 13 de diciembre de 2002.

ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE CAMPECHE POR EL QUE EXPIDE SU REGLAMENTO INTERIOR

La Junta Directiva del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Campeche, en el ejercicio de la facultad que le confieren las fracciones IV y XII del artículo noveno del Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se creó el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 20 de octubre de 1994, en la tercera sesión ordinaria celebrada con fecha 22 de mayo de 1997, ratificada en la décima séptima sesión ordinaria de fecha 27 de mayo del 2002, tuvo a bien aprobar el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE CAMPECHE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 59
Artículo 1 El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológico del Estado de Campeche es un organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado que tiene por objeto impartir educación media superior en la modalidad de bachillerato tecnológico.
Artículo 2 Los servicios educativos que proporcione el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Campeche de sujeta a las disposiciones previstas en el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Colegio, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Campeche el 20 de octubre de 1991.
Artículo 3 El presente reglamento regirá la organización y el funcionamiento académico y administrativo del Colegio, así como las actividades que de acuerdo con las finalidades y atribuciones le son señaladas en el Acuerdo de creación del organismo y las que realice su propia comunidad.
Artículo 4 La comunidad del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Campeche está integrada por los miembros y titulares de los órganos de gobierno, del Consejo Técnico Consultivo y de las áreas de apoyo, así como por los trabajadores administrativos, el personal académico, los alumnos y los egresados del propio Colegio.
Artículo 5 La comunidad del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Campeche, deberá:
  1. Contar con las disposiciones previstas en el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Colegio, el presente reglamento y demás ordenamientos aplicables;

  2. Preservar el patrimonio material y cultural del Colegio;

    III.-Promover las acciones que enaltezcan el prestigio moral y académico del Colegio; y

  3. Defender los intereses de la institución y adoptar las medidas necesarias para evitar la realización de actos que menoscaben dicho prestigio.

Artículo 6 Los ingresos que el Colegio obtenga por los servicios que preste, deberán ajustarse a los lineamientos, que para administrar el patrimonio del organismo, determine la Junta Directiva del Colegio, de acuerdo con lo dispuesto en artículo vigésimo quinto del acuerdo de creación del propio Colegio.
Artículo 7 Las disposiciones del presente Reglamento serán obligatorias tanto para los miembros y titulares de los órganos de gobierno, del Consejo Técnico Consultivo y de las áreas de apoyo; así como para los trabajadores y alumnos.
Artículo 8 Para que las disposiciones y órdenes que dicten los órganos de gobierno del Colegio, gocen de validez oficial, deberán estar fundadas en el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Colegio, en el presente Reglamento y en las normas internas de organización y funcionamiento expedidas por la Junta Directiva y por la Dirección General.
Artículo 9 En el organigrama general del Colegio, autorizado por la Junta Directiva, se expresa gráficamente la estructura de la institución, la relación, comunicación y coordinación de los órganos de gobierno, de los órganos consultivos y de los órganos de apoyo.
Artículo 10 Para reformar el presente Reglamento se requerirá:
  1. Que se convoque a la Junta Directiva sólo para ese objetivo;

  2. Que se haga del conocimiento de los miembros de la Junta Directiva el texto del proyecto en reforma, con una antelación mínima de ocho días a la fecha en que la Junta deba reunirse; y

  3. Que la reforma sea aprobada por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los miembros de la Junta.

Artículo 11 La Gaceta del Colegio es el órgano oficial de información del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Campeche y en ella deberán publicarse los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que expidan la Junta Directa y el Director General del propio Colegio.
Artículo 12 Los miembros y titulares de los órganos de gobierno, del Consejo Técnico Consultivo y de las áreas de apoyo del Colegio deberán colaborar recíprocamente para el mejor desempeño de sus actividades y lograr la consecución de las finalidades del propio Colegio.
CAPÍTULO II Artículos 13 a 23

DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO Y DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 13 Para el cumplimiento de sus objetivos, el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Campeche se organizará bajo un régimen de desconcentración funcional-administrativa y contará con órgano de gobierno, con un Consejo Técnico Consultivo y con áreas de apoyo.
Artículo 14 Los órganos de gobierno del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Campeche son los establecidos en el artículo sexto del acuerdo de creación del organismo; de los cuales la Junta Directiva tiene carácter colegiado.
Artículo 15 Para el mejor desempeño de sus funciones, la Junta Directiva podrá constituir, además del Consejo Técnico Consultivo previsto en el acuerdo de creación del Colegio, una Asamblea de Directores y los Consejos Técnicos Escolares de cada plantel, los cuales también tendrán carácter colegiado.
Artículo 16 Las áreas de apoyo del Colegio de carácter personal son:
  1. Dirección Académica;

  2. Dirección Administrativa; y

  3. Dirección Financiera.

    Para el desarrollo y la realización de las actividades que tiene encomendadas, el Colegio contará con las siguientes áreas administrativas:

  4. De Planeación y de Vinculación, adscrita a la Dirección General; y

  5. Los Subdirectores, Coordinadores Académico y Administrativo de cada plantel, o los responsables Académicos y Administrativos de los planteles que por su tamaño no cuenten con subdirecciones y coordinaciones, así como los demás que se requieran para el debido cumplimiento de los fines del Colegio y que sean aprobados por la Junta Directiva.

    El Patronato del Colegio es un órgano de apoyo de carácter colegiado.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 17 a 19

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 17 La integración, operación, facultades y funcionamiento de la Junta Directiva del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Campeche de sujetará a lo establecido en el Acuerdo de creación del Colegio; así como lo establecido en su propio Reglamento interno.
Artículo 18 La Junta Directiva del Colegio tendrá, además de las facultades que le confiere el acuerdo de creación del organismo, las siguientes:
  1. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos que le presente a su consideración el Director General, cuando menos un mes antes del inicio del periodo de comprenda;

  2. Aprobar, trimestralmente, en las reuniones ordinarias, en el caso de existir, las transferencias y modificaciones presupuestales por capítulo de presupuesto que corresponda al organismo.

Artículo 19 La comunicación oficial de la junta Directiva con los otros órganos de gobierno, instancias gubernamentales o del sector privado y miembros de la comunidad del Colegio se mantendrá por conducto de su Presidente o del Director General, en su caso.
SECCIÓN SEGUNDA Artículo 20

DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 20 El Director General cesará en sus funciones por cualquiera de las siguientes causas:
  1. Por renuncia;

  2. Por disposición de la junta Directiva del Colegio, cuando así lo requiera el interés institucional o la buena marcha del Colegio; o

  3. Por surtirse alguna de las hipótesis para el cese de sus funciones, previstas en la legislación laboral aplicable.

SECCIÓN TERCERA Artículos 21 a 23

DE LOS DIRECTORES DE PLANTEL

Artículo 21 Para ser Director de Plantel se requiere reunir los mismos requisitos que para ser Director General

La junta Directiva podrá dispensar uno o más requisitos que señale el artículo décimo séptimo del acuerdo de creación del organismo.

Artículo 22 Son facultades y obligaciones de los Directores del Plantel:
  1. Asumir la representación académica y administrativa del plantel, así como dirigir y coordinar sus actividades;

  2. Cumplir y hacer cumplir, en los planteles, las leyes y reglamentos aplicables en el Colegio y las disposiciones y acuerdos emanados de la Junta Directiva y del Director General;

  3. Girar las instrucciones de carácter administrativo y técnico que se requieran para la mejor organización y funcionamiento del plantel a su cargo;

  4. Gestionar ante la Dirección General los recursos materiales y financieros que se asignen al plantel para su funcionamiento, así como distribuir y controlar el ejercicio de dichos recursos;

  5. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio aprobados por la Junta Directiva y autorizados por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con base en lo establece la fracción VIII del artículo quinto del...

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