Reglamento Interior del Colegio de Estudios Cientificos y Tecnologicos del Estado de Puebla



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 3 DE OCTUBRE DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE OCTUBRE DE 2016 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 14 de junio de 2004.

ACUERDO de la Junta Directiva del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla, que expide el REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE PUEBLA

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

CONSIDERANDO

[...]

En mérito de lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que dispone el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y en ejercicio de las atribuciones que le confiere a la Junta Directiva el artículo 9 fracciones III y IV del Decreto de Creación del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla, tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE PUEBLA.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene a su cargo las funciones y atribuciones que expresamente le confiere su Decreto de Creación, el presente Reglamento Interior y las demás disposiciones legales vigentes y aplicables en el Estado.
ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento Interior se entenderá por:
  1. Junta Directiva.- Al Órgano máximo de Gobierno del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla;

  2. CECyTE.- Al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla;

  3. Decreto de Creación.- Al instrumento que crea al CECyTE, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día cuatro de julio de mil novecientos noventa y siete;

  4. Reglamento.- El presente Reglamento Interior del CECyTE; y

  5. Director General.- Al Director General del CECyTE.

ARTÍCULO 3 El CECyTE, llevará a cabo sus actividades en forma programada, de conformidad con las políticas, lineamientos, estrategias, programas, prioridades y restricciones que para el logro de sus objetivos y metas establezca la Junta Directiva, en concordancia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como los programas sectoriales correspondientes.
Artículo 4 Para cumplir con el objeto, por el que fue creado, el CECyTE estará integrado por:
  1. Una Junta Directiva;

  2. Un Director General; y

  3. La siguiente estructura administrativa:

a).- Dirección de Planeación;

b).- Dirección Académica; y

c).- Dirección Administrativa.

Los demás servidores públicos que conforman la estructura administrativa del CECyTE, cualquiera que sea el cargo que ostenten, realizarán las funciones que les correspondan en términos de los respectivos Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público; así como las que les asigne o le encomiende el Director General o el superior jerárquico del cual dependan, debiendo coordinar y supervisar directamente, en su caso, los trabajos del personal que les esté subordinado o forme parte del área de la cual sea responsable, de acuerdo con la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 10

DE LAS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I Artículo 5

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 5 La Junta Directiva será la máxima autoridad del CECyTE y tendrá además de las atribuciones que señala el artículo 9 del Decreto de Creación, las siguientes:
  1. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el CECyTE, relativas a la producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general; y

  2. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables y en el ámbito de su competencia, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el CECyTE con terceros referentes a obras públicas y servicios relacionados con éstas, adquisiciones, arrendamientos, y prestación de servicios en general.

CAPÍTULO II Artículo 6

DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 6 La Dirección General, estará a cargo de un Director que será nombrado por la Junta Directiva, a propuesta del Gobernador del Estado y le corresponde ejercer, además de las atribuciones señaladas en el artículo 12 del Decreto de Creación, las siguientes:
  1. Proponer para la aprobación de la Junta Directiva del CECyTE, las carreras técnico-profesionales, así como los planes y programas de estudio, correspondientes;

  2. Autorizar con su firma las asignaciones, licencias y autorizaciones en materia administrativa, en el ámbito de su competencia, para el desarrollo de sus funciones;

  3. Evaluar periódicamente, las actividades realizadas por la estructura administrativa del CECyTE;

  4. Publicar en el órgano informativo del CECyTE o cuando así sea procedente, remitir a la Secretaría de Gobernación para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, los reglamentos, lineamientos, acuerdos u otros documentos de observancia general que expida la Junta Directiva;

  5. Resolver en el ámbito de su competencia, con fines administrativos las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Reglamento, así como los aspectos no previstos en el mismo y en las disposiciones que resulten aplicables;

  6. Integrar la Comisión Dictaminadora Interna, para el ingreso y promoción del personal del CECyTE;

  7. Presidir la Comisión Dictaminadora Interna para la aplicación del Reglamento de alumnos del CECyTE;

  8. Instruir al área administrativa correspondiente, la realización de inventario de los bienes muebles e inmuebles, que formen parte del patrimonio del CECyTE;

  9. Conocer y resolver sobre las renuncias del personal que integre la estructura administrativa del CECyTE;

  10. Proponer a la Junta Directiva para su aprobación, la modificación de la estructura administrativa del CECyTE, para que, de ser procedente, se realicen los trámites que correspondan ante la autoridad correspondiente, de conformidad con la normatividad aplicable;

  11. Ejecutar los acuerdos y resoluciones que emita la Junta Directiva, relacionados con el desarrollo de sus atribuciones;

  12. Suscribir previa autorización de la Junta Directiva, los contratos y convenios para la adquisición de bienes muebles e inmuebles y de servicios, que soliciten los Directores de los Planteles y de áreas administrativas del CECyTE, en apego a la normatividad aplicable y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal respectiva;

  13. Expedir por sí o a solicitud del...

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