Reglamento Interior del Colegio de Educacion Profesional Tecnica del Estado de Guanajuato

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 21/04/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE JULIO DE 2018.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el sábado 30 de junio de 2001.

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO.

Juan Carlos Romero Hicks, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y III, y 79 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o, 9o y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado, y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 60

ARTÍCULO ÚNICO Se expide el Reglamento Interior del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
Artículo 1o El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guanajuato, determinar las facultades y obligaciones de sus funcionarios y la competencia de las unidades administrativas que lo integran, de conformidad con el Decreto Gubernativo que crea este organismo público descentralizado.
Artículo 2o Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. CONALEP: Al Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica;

  2. Sistema CONALEP: Al Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica;

  3. Colegio: Al Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guanajuato;

  4. CAST: Al Centro de Asistencia y Servicios Tecnológicos; y

  5. Planteles: A las unidades administrativas y académicas del Colegio donde se ofrecen los servicios de educación profesional técnica y capacitación.

Artículo 3o El Colegio tendrá por objeto contribuir al desarrollo Estatal y Municipal mediante la formación de profesionales técnicos, conforme a los requerimientos y necesidades del sector productivo y de la superación profesional y social del individuo.
Artículo 4o Además de las facultades conferidas en su Decreto Gubernativo de Creación, el Colegio tendrá las siguientes:
  1. Operar en los Planteles y CAST la prestación de los servicios de educación profesional técnica, de capacitación laboral y tecnológicos;

  2. Establecer, en coordinación con los Planteles y el Comité de Vinculación Estatal, los mecanismos e instancias permanentes de vinculación con los sectores público social y privado;

  3. Organizar y operar, cuando así proceda, los servicios de evaluación de competencia laboral que ofrezcan los Planteles y CAST de su adscripción, conforme a la normatividad emitida por el CONALEP;

  4. Realizar la vinculación e intercambio científico, tecnológico y cultural con organismos nacionales e internacionales, e instituciones educativas, de conformidad con los lineamientos que establezca el CONALEP;

  5. Gestionar ante las autoridades competentes el otorgamiento de reconocimiento de validez oficial a los estudios de escuelas particulares que deseen impartir la educación profesional técnica a nivel postsecundaria de acuerdo con los lineamientos que establezca el CONALEP y ejercer la supervisión de las mismas, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  6. Asesorar y brindar apoyo en materia de informática y comunicaciones a los Planteles y CAST de su adscripción;

  7. Aplicar las políticas de mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura y equipo del Colegio, de sus Planteles y CAST;

  8. Otorgar becas a los alumnos de los Planteles, de acuerdo con las políticas y criterios generales establecidos por el CONALEP;

  9. Realizar la aplicación de evaluaciones del aprovechamiento académico en los Planteles del Colegio a fin de garantizar los estándares de calidad del servicio educativo, de acuerdo con las políticas y criterios Generales establecidos por el CONALEP;

  10. Supervisar la aplicación de la normatividad y lineamientos establecidos por el CONALEP en la operación del Programa de Complementación de Estudios para Ingreso a la Educación Superior (PROCEIES);

  11. Promover y desarrollar actividades tendientes a la formación de emprendedores y para el autoempleo entre estudiantes y egresados de los Planteles del Colegio, de acuerdo con las políticas y criterios generales establecidos por el CONALEP; y

  12. Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de otras disposiciones legales.

Artículo 5o

El Colegio a través de su Órgano de Gobierno y del Director General, planeará sus actividades y las conducirá en forma programada, con base en las prioridades y políticas de desarrollo que para el logro de los objetivos y metas sean acordes al Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica suscrito entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado, los Programas de Desarrollo Institucional y su Decreto Gubernativo de creación.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 9

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 6o La Junta Directiva, además de las facultades conferidas en el Decreto Gubernativo de Creación del Colegio, tendrá las siguientes:

(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

  1. Establecer los mecanismos y estrategias para el logro de los objetivos del Colegio, remitir al órgano interno de control para su intervención los casos de conductas que puedan constituir responsabilidad administrativa, que sean de su conocimiento.

  2. Establecer los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina para el ejercicio del presupuesto autorizado, de acuerdo a los lineamientos vigentes;

  3. Aprobar el programa financiero del Colegio, así como sus modificaciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  4. Autorizar el nombre de los planteles de nueva creación, conforme a las disposiciones que establezca el CONALEP;

  5. Autorizar el nombramiento o remoción de los directores del plantel, CAST y de los servidores públicos de confianza del Colegio a propuesta del Director General; conforme a los perfiles y catálogos de puestos que se establezcan en los criterios generales del CONALEP;

  6. Aprobar los donativos o pagos extraordinarios con sujeción a las disposiciones legales vigentes;

  7. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Colegio cuando resulte imposible la práctica de su cobro;

  8. Proponer las modificaciones pertinentes de los planes y programas de estudio del Colegio, de las carreras y cursos de capacitación que se impartan en el Estado, conforme a la normatividad aplicable;

  9. Autorizar la creación de órganos de apoyo que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Colegio;

  10. Implantar reglas y lineamientos generales a los que se deberá sujetar el Colegio, en la suscripción de acuerdos, convenios y contratos con los sectores productivos: público, social y privado para el ejercicio de las acciones en materia de política educativa, de capacitación laboral y servicios tecnológicos;

  11. Conocer, discutir y en su caso, aprobar los temas particulares o regionales que a juicio de los integrantes deberán ser considerados como contenidos a los planes y programas de estudio y proponer su incorporación a la autoridad educativa competente con base a la normatividad establecida por el CONALEP;

  12. Vigilar la estricta aplicación del Convenio de Coordinación que dio origen a la creación del Colegio e informar a las partes suscriptoras de su correcta ejecución o, en caso contrario, convocar a las partes para que en forma conjunta den solución a los conflictos que surjan;

  13. Proponer la creación de Unidades Administrativas de Extensión con base en estudios de factibilidad que para el efecto se presenten;

  14. Designar a los integrantes de los Órganos Colegiados; y

  15. Las demás que le señale el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 7o El Comisario, en la Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:
  1. Asistir a la (sic) reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz, pero sin voto;

  2. Vigilar el cumplimiento de las políticas y los programas establecidos para la consecución de los fines del Colegio; y

  3. Solicitar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8o Para su funcionamiento, la Junta Directiva se sujetará a lo siguiente:
  1. Sesionará en forma ordinaria trimestralmente y en forma extraordinaria cuando a juicio del Presidente se considere necesario, la programación de las sesiones será aprobada en la primera sesión ordinaria anual;

  2. Corresponde al Presidente de la Junta Directiva convocar a sesiones, así como a su clausura o diferimiento, cuando existan causas justificadas que pudieran afectar su celebración o desarrollo;

  3. La convocatoria para sesión deberá señalar el lugar, día y hora a celebrarse e irá acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente incluyendo el acta de la sesión...

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