Reglamento Interior del Colegio de Educacion Profesional Tecnica del Estado de San Luis Potosi

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 15 de mayo de 2003.

FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 80 FRACCIONES I, II Y III, 83 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 11 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Y EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE CREA EL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, TENGO A BIEN EXPEDIR El SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

PERSONALIDAD, OBJETO Y COMPETENCIA

Artículo 1°

El presente Reglamento norma la organización y funcionamiento del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de San Luis Potosí y determina las facultades y obligaciones de sus funcionarios y la competencia de sus Unidades Administrativas que le integran, de conformidad con la ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí y el Decreto que crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de San Luis Potosí, expedido el día 20 de octubre de 1998 y publicado el 9 de enero de 1999 en el periódico Oficial del Gobierno del Estado, y demás legislación aplicable.

Artículo 2° El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de San Luis Potosí es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de San Luis Potosí, capital del Estado del mismo nombre

Podrá establecer planteles en cualquier municipio o localidad a propuesta del Titular de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado y contando en todo momento con la aprobación que emita la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y con la opinión técnica del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.

Para los efectos del presente Reglamento Interior se entenderá por:

CONALEP Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.

SISTEMA CONALEP Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica.

COLEGIO Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de San Luis Potosí.

DIRECTOR GENERAL Director General del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de San Luis Potosí.

Artículo 3° EL COLEGIO tiene por objeto contribuir al desarrollo estatal mediante la formación de recursos humanos calificados conforme a los requerimientos y. necesidades del sector productivo y de la superación profesional del individuo, a través de la realización de las siguientes acciones:
  1. Operar, por medio de los planteles, la prestación de los·"SERVICIOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA Y DE CAPACITACIÓN";

  2. Coordinar y supervisar la impartición de la educación profesional técnica y la prestación de servicios de capacitación y tecnológicos que realicen los planteles, así como los servicios de apoyo y atención a la comunidad;

  3. Participar en la definición de la oferta de los "SERVICIOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA";

  4. Realizar, conjuntamente con CONALEP, la planeación de mediano y largo plazo del desarrollo institucional;

  5. Establecer coordinadamente con los planteles y con el "COMITÉ ESTATAL DE VINCULACIÓN", los mecanismos e instancias permanentes de vinculación con los sectores productivo, público, social, privado y educativo;

  6. Llevar a cabo las acciones de vinculación e intercambio con organismos e instituciones, de conformidad con los lineamientos que establezca CONALEP;

  7. Revalidar y establecer equivalencias de estudio para el ingreso a sus planteles en términos de la normatividad aplicable;

  8. Gestionar ante las autoridades competentes del CONALEP el otorgamiento de reconocimientos de validez oficial a los estudios de escuelas particulares que deseen impartir la educación profesional técnica a nivel postsecundaria de acuerdo con los lineamientos que establezca CONALEP y ejercer la supervisión de las mismas, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  9. Ministrar los recursos financieros y supervisar la operación administrativa de los planteles y unidades administrativas que estén bajo su coordinación;

  10. Asesorar y brindar apoyo informático a los planteles;

  11. Enviar propuestas de necesidades de materiales (sic) didáctico a CONALEP, y posteriormente realizar su distribución en sus planteles, en los casos en que el propio CONALEP autorice su producción;

  12. Integrar el anteproyecto del programa operativo anual, incluyendo el de sus planteles;

  13. Aplicar las políticas de mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura y equipo del Colegio y de sus planteles;

  14. Definir los montos de las "CUOTAS DE RECUPERACIÓN" de los servicios y supervisar su cobro y aplicación conforme a las políticas y criterios generales establecidos por CONALEP;

  15. Administrar y aplicar los recursos propios que generen los planteles;

  16. Consolidar, validar y remitir la información de planteles requerida por CONALEP;

  17. Coordinar y supervisar que las adquisiciones de bienes y servicios se hagan, en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad aplicable, en el entendido de que tratándose de la adquisición de bienes, servicios y obra pública que se realice total o parcialmente con recursos federales, las mismas se sujetarán a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas;

  18. Brindar asesoría, apoyo legal y administrativo a los planteles;

  19. Aplicar las políticas y normas de promoción y difusión estatal de los "SERVICIOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA Y DE CAPACITACIÓN";

  20. Promover y desarrollar actividades culturales, recreativas y deportivas que coadyuven al desarrollo integral y armónico del educando y capacitando, en beneficio de la comunidad de los planteles a su cargo y de la sociedad en general;

  21. Supervisar la custodia, buen uso y destino de los bienes muebles e inmuebles de los planteles bajo su cargo;

  22. Supervisar la aplicación de la normatividad correspondiente en los planteles a su cargo;

  23. Impulsar y supervisar en los planteles, los lineamientos y estándares de calidad establecidos;

  24. Supervisar la aplicación de la normatividad y lineamientos establecidos por el CONALEP en la operación del Programa de Complementación de Estudios para Ingreso a la Educación Superior (ProCEIES);

  25. Promover y desarrollar actividades tendientes a la formación de emprendedores y para el autoempleo entre estudiantes y egresados de los Planteles del Colegio de acuerdo con las políticas y criterios generales establecidos por el CONALEP;

  26. Organizar y operar, cuando a sí (sic) proceda los servicios de evaluación de competencia laboral que ofrezcan los Planteles de su adscripción con forme (sic) a la normatividad emitida por el CONALEP, y

  27. Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de otras disposiciones legales.

Artículo 4°

El COLEGIO a través de la Junta Directiva y el DIRECTOR GENERAL, en el ámbito de sus atribuciones, planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las prioridades y políticas de desarrollo para el logro de los objetivos y metas acordes al Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica suscrito entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado, los Programas de Desarrollo Institucional y demás legislación aplicable.

CAPÍTULO II Artículo 5

ÓRGANO DE GOBIERNO

Artículo 5°

El Gobierno del COLEGIO estará a cargo de un órgano colegiado denominado Junta Directiva.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 8

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 6°

Los representantes del Sector Productivo durarán en su cargo tres años y podrán ser ratificados por un período igual.

Artículo 7°

La Junta Directiva es el Órgano supremo de Gobierno del COLEGIO, de acuerdo al Artículo 8 del Decreto mediante el cual se crea el COLEGIO, y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Vigilar el cumplimiento de las políticas del COLEGIO emitidas de acuerdo con las que rigen en el SISTEMA CONALEP;

  2. Sugerir las acciones correctivas en los casos en que se detecten irregularidades de los objetivos del COLEGIO;

  3. Establecer los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina para el ejercicio del presupuesto autorizado, de acuerdo con los lineamientos vigentes;

  4. Autorizar nombre a planteles de nueva creación, en su caso, o cambio de nombre de los existentes conforme a las disposiciones que para el efecto se emitan;

  5. Aprobar el nombramiento y remoción de los directores de plantel conforme a los perfiles y catálogos que se establezcan en los criterios generales del SISTEMA CONALEP;

  6. Aprobar los donativos o pagos extraordinarios con sujeción a las disposiciones legales vigentes;

  7. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del COLEGIO cuando resulte imposible la práctica de su cobro;

  8. Conocer y aprobar los informes que le rinda el DIRECTOR GENERAL;

  9. Proponer las modificaciones pertinentes de los planes y programas de estudio del Colegio de las carreras y cursos de capacitación que se impartan en el estado, conforme a la normatividad aplicable;

  10. Autorizar la creación de órganos de apoyo que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Colegio;

  11. Implantar reglas y lineamientos generales a los que deberá sujetarse el Colegio, en la suscripción de Acuerdos, Convenios y Contratos con los sectores productivo, público, social y...

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