Reglamento Interior del Colegio de Educacion Profesional Tecnica del Estado de Tlaxcala

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 30 de septiembre de 2011.

Al margen el Escudo de Tlaxcala. Gobierno del Estado. Tlaxcala

Al margen un logo que dice conalep. Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Tlaxcala. Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE TLAXCALA.

Mtra. Rosa Isela Sánchez Rivera, en mi carácter de Directora General del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Tlaxcala, en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 fracciones III, XII, y XXIII del Decreto No. 35 que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Tlaxcala, publicado con fecha 17 de Noviembre de 1999 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, someto a consideración de este H. Consejo Directivo, el siguiente Reglamento Interior, para que en términos de los artículos 10 y 13 fracs. I y V del Decreto antes citado, sea aprobado.

Conforme a los siguientes:

CONSIDERANDOS.

Se acuerda solicitar al C. Gobernador Constitucional del Estado, la publicación de dicho Reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. El citado Reglamento Interior tendrá el siguiente texto:

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE TLAXCALA.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
CAPITULO I Artículos 1 a 5

PERSONALIDAD, OBJETO Y COMPETENCIA.

ARTÍCULO 1 El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Tlaxcala es un Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; con domicilio legal en la Ciudad de Tlaxcala Capital, sin perjuicio de que establezca oficinas en otras localidades de la Entidad para el cumplimiento de su objeto.

Podrá establecer Planteles en cualquier Municipio o Localidad a propuesta del Secretario de Educación Pública del Estado, para lo que deberá contar en todo momento con la aprobación que emita la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y con la opinión técnica del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.

ARTÍCULO 2

Con fundamento en el Artículo 13 fracciones I y V del Decreto, se presenta el Reglamento Interior que va a regular la organización y funcionamiento del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Tlaxcala, determinando las facultades y obligaciones de sus funcionarios, así como la competencia de las Unidades Administrativas que lo integran, de conformidad con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, y el Decreto que crea el CONALEP del Estado de Tlaxcala y demás legislación aplicable.

ARTÍCULO 3 Para efectos del presente Reglamento Interior se entenderá por:
  1. Colegio.- Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica;

  2. Sistema CONALEP.- Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica;

  3. CONALEP Tlaxcala u organismo.- El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Tlaxcala;

  4. Director General.- Director General del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Tlaxcala;

  5. Decreto.- El Decreto No. 35 que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Tlaxcala", publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado con fecha 17 de noviembre de 1999, tomo LXXX, segunda época, numero 46;

  6. Consejo Directivo.- Al Consejo Directivo del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Tlaxcala;

  7. Convenio.- Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica;

  8. Unidades Administrativas.- A los Planteles ubicados en el Estado de Tlaxcala, mismos que le acompañaran las siglas Plantel Conalep, con la denominación que corresponda;

  9. Comité de vinculación.- Al Órgano Colegiado de Asesoría y Consulta del CONALEP del Estado de Tlaxcala, integrado por representantes de los sectores público, privado y social; y

  10. Planteles.- A los Planteles ubicados en el Estado de Tlaxcala, mismos que le acompañaran las siglas Plantel Conalep, con la denominación que corresponda.

ARTÍCULO 4 El CONALEP Tlaxcala tiene por objeto contribuir al desarrollo estatal y municipal mediante la formación de profesionales técnicos, conforme a los requisitos y necesidades del sector productivo, de la superación profesional y social del individuo, ejercerá las atribuciones que le confieren el artículo 5 del Decreto, el convenio y el Consejo Directivo, además de las siguientes acciones:
  1. Dirigir, operar, promover y supervisar las actividades de los centros de Evaluación del CONALEP Tlaxcala;

  2. Capacitar y evaluar en competencias laborales, a los servidores públicos y prestadores de servicios profesionales de los planteles que estén acreditados como centros de evaluación y los particulares que así lo soliciten;

  3. Mantener la acreditación de los centros de evaluación del CONALEP Tlaxcala, cumpliendo los requisitos administrativos, académicos y reglamentarios de dichos centros y del organismo certificador;

  4. Realizar todas aquellas actividades que de acuerdo a las atribuciones legales, le correspondan al CONALEP Tlaxcala, para garantizar el funcionamiento de los centros de evaluación del mismo; y

  5. Las demás que sean afines a su naturaleza y las que se deriven de otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 5 El CONALEP Tlaxcala, a través del Director General, planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las prioridades políticas de desarrollo, que para el logro de los objetivos y metas sean acordes al Convenio, suscrito entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Tlaxcala, los Programas de Desarrollo Institucional y demás legislación aplicable.
CAPITULO II Artículos 6 a 8

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 6 El Consejo Directivo, será el Órgano de Gobierno del CONALEP Tlaxcala, sus determinaciones serán obligatorias para el Director General, y las demás Unidades Administrativas del organismo, y estará integrado conforme a lo establecido por el artículo 11 del Decreto.
ARTÍCULO 7 El Consejo Directivo, tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto, así como el cumplimiento de las obligaciones en los demás ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 8 Las sesiones del Consejo Directivo, se sujetarán a lo siguiente:
  1. El Consejo Directivo a convocatoria de su Presidente celebrará Sesiones Ordinarias por lo menos una vez cuatrimestralmente, así como Sesiones Extraordinarias en cualquier tiempo a fin de que se cumplan adecuadamente los objetivos del CONALEP Tlaxcala; las sesiones se realizarán dentro de sus instalaciones y sólo por previo acuerdo del Consejo Directivo podrá sesionar fuera de las mismas;

  2. Las convocatorias para sesión, deberán especificar el lugar, fecha y hora en que se efectuará la misma, y deberán acompañarse invariablemente del orden del día, así como de la información objeto de la reunión y se entregarán a los integrantes del Consejo Directivo por lo menos con una anticipación de cinco días previos a la celebración de la sesión correspondiente. Cuando se trate de sesiones ordinarias, se incluirá un punto sobre asuntos generales y respecto de las extraordinarias, éstas sólo se ocuparán de los asuntos especiales para los cuales fueron convocadas;

  3. Para que sean válidas las sesiones del Consejo Directivo, se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y siempre que estuviere presente su Presidente o quien deba suplirlo legalmente de conformidad con el artículo 11 del Decreto;

  4. Las resoluciones del Consejo Directivo se aprobarán por mayoría de votos de los consejeros asistentes a la sesión, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. En todo caso la votación será nominal, a menos que el Consejo Directivo acuerde que ésta sea secreta;

  5. El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones, a las personas físicas o morales que considere conveniente o necesaria su asistencia;

  6. Las relaciones entre el Consejo Directivo y los directores de las Unidades Administrativas del CONALEP Tlaxcala, se llevarán a cabo por conducto del Director General, sin perjuicio de que por acuerdo tomado por unanimidad o mayoría de sus miembros se solicite la comparecencia en las sesiones para que informe sobre asuntos de su competencia;

  7. El Consejo Directivo podrá integrar comisiones internas, para el cumplimiento de sus acuerdos o para el estudio y dictamen de un asunto determinado. Estas, tendrán como obligación, rendir una respuesta por escrito, en un término no mayor de treinta días naturales. Los informes o dictámenes de las comisiones, no tendrán carácter ejecutivo y se someterán a la consideración del Consejo Directivo; y

  8. El Secretario del Consejo Directivo, tendrá la facultad de certificar las actas de sesión ordinaria y extraordinaria que emita el Consejo Directivo.

CAPITULO III Artículos 9 a 12

DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 9 El Director General, de acuerdo con el Artículo 14 del Decreto, será nombrado y removido por el Gobernador del Estado, a propuesta del Secretario de Educación Pública, durará en su cargo cuatro años y podrá ser ratificado por otro periodo igual.
ARTÍCULO 10 Para ser Director General, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 15 del Decreto.
ARTÍCULO 11 El Director General, sin perjuicio de las atribuciones que expresamente le...

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