Reglamento Interior del Colegio de Bachilleres de Chiapas

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 18 de julio de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Los CC. Integrantes de la Junta Directiva del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Colegio de Bachilleres de Chiapas, en ejercicio de las facultades que nos confieren el artículo 24, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas; y la fracción VII del artículo 22, de la Ley del Colegio de Bachilleres de Chiapas; y,

Considerando.

Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, los integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Bachilleres de Chiapas, tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE CHIAPAS

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 57
Capítulo Único Artículos 1 a 6

Del Ámbito de Competencia del COBACH

Artículo 1° Las disposiciones del presente Reglamento Interior, son de orden público e interés general y de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos al Colegio de Bachilleres de Chiapas, las cuales tienen por objeto regular las bases para la organización, administración y competencia de los Órganos Administrativos que la integran.
Artículo 2°

El Colegio de Bachilleres de Chiapas, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía operativa y de gestión, se rige por lo dispuesto en la normatividad aplicable, los planes y programas de organización académica y los programas de estudio aprobados por la Secretaría de Educación Pública, en términos de las atribuciones que le son conferidos en la Ley del Colegio de Bachilleres de Chiapas y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 3° El Colegio de Bachilleres de Chiapas, tiene como objeto principal, proporcionar una educación calificada, fortalecedora del progreso educativo y desarrollo de la Entidad.
Artículo 4° El Colegio de Bachilleres de Chiapas, en coordinación con los Organismos de la Administración Pública Federal, Gobierno Estatal y Municipal, impulsarán los objetivos contemplados en el Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 5° Para los efectos del presente Reglamento Interior, se entenderá por:
  1. Ejecutivo del Estado: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

  2. Junta Directiva: Al Órgano Supremo del Gobierno del Colegio de Bachilleres de Chiapas.

  3. Dirección General: A la Dirección General del Colegio de Bachilleres de Chiapas.

  4. Director General: Al Director General del Colegio de Bachilleres de Chiapas.

  5. COBACH: Al Colegio de Bachilleres de Chiapas.

  6. Órganos Administrativos: A la Dirección General, Secretaría Técnica, Unidades, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones, Planteles y demás Órganos Administrativos que forman parte de la estructura orgánica del Colegio de Bachilleres de Chiapas.

  7. Coordinadores: A los responsables de manejar la administración de los Planteles y de los Centros de Educación Media Superior a Distancia.

  8. Director de Plantel o Responsable del Centro de Educación Media Superior a Distancia: Es aquella persona designada o autorizada, como la primera autoridad responsable del correcto funcionamiento, organización, operación y administración del Plantel o Centros de Educación Media Superior a Distancia.

  9. EMSaD: Al Centro de Educación Media Superior a Distancia.

  10. Plantel: Establecimiento o lugar en el cual se imparte educación media superior.

  11. SEA: Al Sistema de Educación Abierta.

  12. SICAB: Al Sistema Integral de Control y Administración de Bibliotecas.

  13. Ley: A la Ley del Colegio de Bachilleres de Chiapas.

  14. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior del Colegio de Bachilleres de Chiapas.

Artículo 6° Los Titulares de los Órganos Administrativos que integran el COBACH, implementarán acciones para la protección, custodia, resguardo y conservación de los archivos a su cargo, en los términos de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas.
Título Segundo Artículos 7 a 14

De la Organización del COBACH y Atribuciones del Director General

Capítulo I Artículos 7 a 11

De la Estructura Orgánica

Artículo 7° Para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, así como para el despacho de los asuntos de su competencia, el COBACH, tendrá los Órganos Administrativos siguientes:
  1. Dirección General

    1. Secretaría Técnica

    2. Unidad de Informática

    3. Comisaría Pública

    4. Unidad de Difusión Institucional

    5. Unidad de Normatividad Administrativa

  2. Dirección de Planeación y Evaluación Institucional

    1. Subdirección de Planeación.

  3. Dirección Académica.

    1. Subdirección de Desarrollo Académico

    2. Subdirección de Extensión Académica

    3. Subdirección de Servicios Educativos

    4. Subdirección de Educación Media Superior a Distancia

  4. Coordinaciones

    Coordinación Centro Frailesca

    Coordinación Centro Norte

    Coordinación Sierra Fronteriza

    Coordinación Selva Norte

    Coordinación Norte

    Coordinación Costa

    Coordinación Istmo-Costa

    Coordinación Altos

    Coordinación Selva

  5. Planteles

  6. Dirección de Vinculación

  7. Dirección de Administración y Finanzas

    1. Subdirección de Operación Administrativa y Financiera

  8. Dirección Jurídica

    1. Subdirección Jurídica

  9. Dirección del Planetario

Artículo 8° El Director General, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura orgánica y plantilla de personal necesaria, de conformidad con el presupuesto de egresos que le sea autorizado al COBACH.
Artículo 9° Para el despacho de los asuntos competencia del COBACH, los Titulares de los Órganos Administrativos, desempeñarán las atribuciones conferidas en la Ley y en el presente Reglamento Interior.
Artículo 10 El desempeño de los servidores públicos del COBACH, se regirá por los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 11

El COBACH, a través de su estructura orgánica, conducirá y desarrollará sus atribuciones en forma planeada y programada, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades que establezca el Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, la Ley, el presente Reglamento Interior y con base en las políticas, prioridades, restricciones y disposiciones que determine el Ejecutivo del Estado, así como demás disposiciones legales aplicables.

Capítulo II Artículos 12 a 14

De las Atribuciones del Director General

Artículo 12 La representación, trámite y resolución de los asuntos, competencia del COBACH, corresponden originalmente al Director General, quien para el desempeño eficaz de sus atribuciones, podrá delegarlas en los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de las que por su naturaleza sean indelegables.
Artículo 13 El Director General, además de las señaladas en la Ley, tendrá las atribuciones delegables siguientes:
  1. Representar legalmente al COBACH en el ámbito de su competencia, ante toda clase de autoridades, organismos, instituciones y personas públicas o privadas, nacionales e internacionales.

    La representación a que se refiere esta fracción, comprende el ejercicio de todo tipo de acciones, y constituye una representación amplísima.

  2. Vigilar que las acciones competencia del COBACH, se realicen de conformidad con las normas, políticas y procedimientos establecidos.

  3. Conocer y resolver los asuntos de carácter administrativo y laboral, relacionados con la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del COBACH.

  4. Otorgar las vacaciones, identificaciones oficiales e incidencias del personal adscrito al COBACH, de acuerdo al contrato colectivo de trabajo vigente.

  5. Expedir constancias y certificar documentos oficiales que obren en los archivos del COBACH.

  6. Convocar a reuniones de trabajo al personal adscrito en los diferentes Órganos Administrativos del COBACH.

  7. Emitir los actos administrativos de su competencia y los criterios de interpretación sobre el ejercicio de sus facultades.

  8. Vigilar que se ejecuten con eficiencia las actividades técnicas, administrativas y financieras del COBACH.

  9. Participar en las comisiones, congresos, consejos, instituciones, reuniones, juntas y organizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito de competencia del COBACH.

  10. Vigilar que las sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos adscritos al COBACH, se apliquen conforme a la legislación vigente.

  11. Impulsar acciones tendientes a promover la capacitación y actualización de los servidores públicos del COBACH.

  12. Promover y ejecutar diversos programas de Educación en el nivel medio superior, incluyendo la promoción de la enseñanza, la investigación, a fin de mejorar la calidad en la educación.

  13. Participar en el intercambio académico, científico, tecnológico y humanístico con diversos organismos gubernamentales y no gubernamentales.

  14. Impulsar el sistema educativo y eventos que realice el COBACH, a través de los diversos medios de comunicación.

  15. Establecer mecanismos para la aplicación y actualización del marco jurídico en materia administrativa del COBACH.

  16. Celebrar convenios interinstitucionales académicos y administrativos y de desarrollo profesional del COBACH.

  17. Aprobar proyectos para la programación de las actividades a realizarse en el...

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