Reglamento Interior del Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE PUEBLA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE MARZO DE 2010.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 24 de febrero de 2003.

ACUERDO de la Junta Directiva, del Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla, que expide el REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE PUEBLA.

LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIÁN Y NACER, Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla, y

CONSIDERANDO.

En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las facultades que confiere a esta Junta Directiva, como Órgano de Gobierno, el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y el artículo 8o. fracciones XIV y XVI del Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Decreto que crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha dos de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 9

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 9
Artículo 1

El Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, tiene a su cargo las funciones y atribuciones que le confieren tanto la Legislación aplicable en la materia, como de manera expresa, el Decreto de Creación publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha doce de septiembre de mil novecientos ochenta y dos; así como, los Decretos que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Decreto que crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla; publicados en el Periódico Oficial del Estado, con fechas diecinueve de julio de mil novecientos noventa y cuatro y dos de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, este Reglamento y los acuerdos y convenios que suscriba en el ámbito de su competencia.

Artículo 2 Cuando en el presente Reglamento se utilice el término Colegio, se entenderá que se refiere al Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla y cuando se use el término Director General, se entenderá que se refiere al Titular del Colegio.
Artículo 3 Son atribuciones del Colegio:
  1. Establecer, organizar, administrar y sostener planteles en los lugares del Estado donde resulten necesarios;

  2. Impartir educación correspondiente al Bachillerato en su característica propedéutica, en sus modalidades escolar y extraescolar;

  3. Expedir certificados de estudio y otorgar constancias de capacitación para el trabajo, de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudios correspondientes;

  4. Otorgar, negar o retirar reconocimiento de validez oficial de estudios a los particulares, para impartir el mismo modelo educativo del Colegio, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

  5. Desarrollar programas de apoyo técnico en beneficio de la comunidad;

  6. Promover la cultura científica, tecnológica y humanística, estatal, nacional e internacional;

  7. Formular y modificar, en su caso, planes y programas de estudio observando las disposiciones legales aplicables;

  8. Editar libros y producir materiales didácticos que respondan al modelo educativo del Colegio;

  9. Realizar las acciones necesarias que permitan a la comunidad escolar, disponer de las tecnologías de punta en todos los ámbitos del saber, para fomentar y difundir actividades científicas, artísticas, culturales y físico-deportivas, nacionales e internacionales;

  10. Determinar y ofrecer programas de actualización y superación académica para los miembros de su comunidad escolar;

  11. Promover y desarrollar programas de intercambio académico y colaboración profesional con colegios e instituciones educativas, culturales y científicas, estatales, nacionales e internacionales;

  12. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, de acuerdo con los lineamientos y disposiciones legales aplicables;

  13. Promover y apoyar la organización y realización de cursos, seminarios y congresos, así como actividades culturales, deportivas, académicas, científicas y tecnológicas;

  14. Establecer y regular la estructura orgánica y académica que requiera para su funcionamiento, así como implementar los métodos y procedimientos necesarios, para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

  15. Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos que se requieran para el funcionamiento del Colegio, incluyendo los relacionados para la prestación de la seguridad social en beneficio de sus trabajadores, debiendo sujetar dichos actos a lo previsto en la legislación aplicable;

  16. Administrar su patrimonio conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables; y

  17. Cumplir con cualquier otra que permita consolidar su modelo educativo.

Artículo 4 El Colegio llevará a cabo sus actividades en forma programada y de conformidad con las políticas, lineamientos, estrategias, programas y prioridades que para el logro de sus objetivos y metas establezcan los Gobiernos Federal y Estatal, en concordancia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo.
Artículo 5 Serán órganos de gobierno, administración y vigilancia del Colegio:
  1. La Junta Directiva;

  2. El Director General;

  3. El Patronato;

  4. El Consejo Consultivo de Directores;

  5. Los Directores de cada uno de los Planteles, que establezca el Colegio; y

  6. El Comisario Público.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2010)

Artículo 6 Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Colegio contará con las siguientes Unidades Administrativas autorizadas:

DIRECCIÓN GENERAL.

DIRECCIÓN ACADÉMICA.

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.

DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN.

SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN ACADÉMICA.

SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS.

SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.

SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS.

SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN.

SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN.

DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN ACADÉMICA.

DEPARTAMENTO DE SELECCIÓN Y FORMACIÓN.

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL ESCOLAR.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ABIERTA Y A DISTANCIA.

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DOCENTE.

DEPARTAMENTO DE ACCIÓN TUTORIAL.

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS ACADÉMICOS.

DEPARTAMENTO DE LABORATORIOS Y BIBLIOTECAS.

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN ESCOLAR Y VOCACIONAL.

DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES PARAESCOLARES.

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS.

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES.

DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD.

DEPARTAMENTO DE CONTROL PRESUPUESTAL.

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS.

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS.

DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA.

DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN.

DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN.

DEPARTAMENTO JURÍDICO.

COORDINACIÓN DE PLANTELES.

DIRECCIÓN DE PLANTEL.

Artículo 7 Los Titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el artículo anterior, ejercerán sus funciones de acuerdo con los lineamientos, políticas y programas establecidos por los Gobiernos Federal y Estatal, en el ámbito de su competencia.
Artículo 8

El Departamento Jurídico, las Direcciones Académica, de Planeación, Programación y Evaluación, y Administrativa, así como la Coordinación de Planteles, estarán adscritas directamente a la Dirección General, a cargo de un Titular, auxiliado de las subdirecciones y jefaturas de departamento que se señalan en este Reglamento, y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y se autoricen conforme a las normas presupuestales respectivas.

Artículo 9 Las Unidades Administrativas del Colegio estarán integradas por el personal directivo, docente, administrativo, técnico y manual, que el servicio requiera.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 55

DE LAS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I Artículos 10 a 16

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 10 La Junta Directiva del Colegio estará conformada por:
  1. Un Presidente que será el Secretario de Educación Pública del Estado;

  2. Un Vicepresidente que será el Secretario de Finanzas y Desarrollo Social del Estado;

  3. Un Secretario que será el Subsecretario de Planeación Educativa de la Secretaría de Educación Pública del Estado;

  4. Vocales que serán:

  1. El Presidente del Consejo Educativo Poblano;

  2. El Subsecretario de Desarrollo Educativo de la Secretaría de Educación Pública del Estado;

  3. El Representante que la Secretaría de Educación Pública Federal designe; y

  4. Dos Representantes del Sector Social, invitados por el Gobierno del Estado.

Artículo 11 Los miembros de la Junta Directiva nombrarán un suplente, quien tendrá las mismas facultades que el Titular, durante sus ausencias.
Artículo 12 Los cargos de los integrantes de la Junta Directiva, serán honoríficos.
Artículo 13 La Junta Directiva será la máxima autoridad del Colegio y sesionará ordinariamente como mínimo cuatro veces al año, y de manera extraordinaria las veces que sea necesario.

El propio Órgano de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes...

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