Reglamento Interior de los Centros de Readaptacion Social del Estado de Sonora

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 17 de mayo de 1982.

SAMUEL OCAÑA GARCIA, Gobernado Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 79, Fracción I y XVIII de la Constitución Política Local, 2o. y 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL DEL ESTADO DE SONORA

CAPITULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

ARTICULO 1o Las disposiciones contenidas en este Reglamento regirán en el Estado de Sonora, y su aplicación corresponde a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado y subalternos.
ARTICULO 2o La aplicación de la Ley Número 67 de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad para el Estado de Sonora y el presente Reglamento, se hará imparcialmente, sin diferencia alguna.
ARTICULO 3o

Los Centros de Readaptación Social del Estado de Sonora dispondrán del Personal Directivo, Administrativo, Técnico y de Custodia en el número de categorías que determine las necesidades del servicio y el presupuesto de Egresos; así como de los Departamentos y Secciones señalados por la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad para el Estado de Sonora y el presente Reglamento.

ARTICULO 4o La organización y el funcionamiento de los Centros de Readaptatorios deberán tender a conservar y fortalecer en el interno la dignidad humana, a mantener su propia estimación, propiciar su superación personal y el respeto a sí mismo y a los demás.
ARTICULO 5o Se prohíbe toda forma de violencia física o moral y actos o procedimientos que menoscaben la dignidad de los internos; en consecuencia, la autoridad no deberá realizar, en ningún caso, actos que se traduzcan en tratos inhumanos, denigrantes o crueles, torturas o exacciones económicas.
ARTICULO 6o A su ingreso, se entregará al interno un ejemplar de este Reglamento, procurando las Autoridades Penitenciarias que todos los internos se enteren de su contenido.
CAPITULO II Artículos 7 a 16

DEL PERSONAL Y SUS FUNCIONES

ARTICULO 7o El personal de los Centros de Readaptación Social en Sonora, será:
  1. Directivo;

  2. Técnico;

  3. Administrativo;

  4. De custodia.

ARTICULO 8o Corresponde al Director de cada Centro:
  1. Velar por el cumplimiento de la Ley 67 de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad para el Estado y el presente Reglamento;

  2. Representar al Centro y desarrollar todas las funciones relacionadas con personas o autoridades del exterior, exceptuando informes de rutina que puedan canalizarse a través del personal administrativo;

  3. Fijar los lineamientos de trabajo de los Departamentos, señalando sus tareas en cuanto no las contemple este Reglamento, y, calificar las medidas adoptadas por los distintos funcionarios del Centro en cuanto afecten a la marcha general de la Institución, de los Departamentos o del tratamiento de los internos;

  4. Acordar la distribución del trabajo entre el personal subalterno, escuchando para ello la opinión de los Titulares respectivos;

  5. Tener a su cargo la administración y vigilancia del establecimiento;

  6. Presidir el Consejo Técnico Consultivo y designar quien lo sustituya en su ausencia;

  7. Seleccionar escrupulosamente al personal penitenciario del Centro a su cargo, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos;

  8. Capacitar profesionalmente al personal penitenciario promoviendo cursos de perfeccionamiento, conferencias seminarios y visitas a otros establecimientos similares;

  9. Recibir en audiencia a todos los internos que lo soliciten;

  10. Imponer las correcciones disciplinarias previstas por la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad para el Estado de Sonora y el presente Reglamento;

  11. Tomar las medidas necesarias para facilitar la entrada de los abogados defensores;

  12. Realizar actividades que tiendan a fortalecer el espíritu cívico de los internos y sus familiares;

  13. Informar mensualmente por escrito a la Dirección General de Prevención en el Estado, de las actividades desarrolladas, incluyendo las administrativas;

  14. Las demás que establezca este Reglamento o Leyes vigentes en el Estado.

ARTICULO 9o Son funciones y obligaciones del Oficial Tutelar, las siguientes:
  1. Destinarle a cada uno de los internos el trabajo penitenciario acorde con sus aptitudes personales, conducta y a los talleres en funcionamiento.

  2. Manejar las actividades relacionadas con la situación jurídica de los internos.

  3. Llevar un control individual por escrito del trabajo desarrollado por el interno en el que se señalará puntualidad, asistencia, disponibilidad y responsabilidad en sus labores, así como su readaptación.

  4. Formular cada mes una relación de internos que estén próximos a obtener beneficios de libertad, a fin de que se realicen los estudios correspondientes.

  5. Realizar los trámites necesarios para que los internos puedan obtener la documentación requerida para la promoción de algún beneficio de libertad anticipada.

  6. Proponer los nombres de los internos en las Juntas del Consejo Técnico, cuya situación los haga merecedores al goce de algún beneficio, a fin de que les sean practicados los estudios pertinentes.

  7. Canalizar las audiencias solicitadas por los internos al Director de la Institución.

  8. Formar parte del Consejo Técnico a cuyas reuniones deberá asistir puntualmente.

  9. Las demás que establezca este Reglamento o Leyes vigentes en el Estado.

ARTICULO 10 Son funciones y obligaciones del Oficial Orientador, las siguientes:
  1. Ubicar dentro del Centro a los internos de nuevo ingreso.

  2. Vigilar la debida separación entre los internos procesados y sentenciados del Fuero Común y del Federal.

  3. Dar a conocer a los internos de nuevo ingreso el presente Reglamento.

  4. Guiar a los internos hacia los diversos Departamentos que integran el Consejo Técnico para la elaboración de estudios.

  5. Vigilar el cumplimiento de los términos constitucionales en caso de indiciados.

  6. Explicar individualmente a los internos la forma de obtener los beneficios a que tenga derecho.

  7. Formar parte del Consejo Técnico a cuyas reuniones deberá asistir puntualmente.

  8. Los demás que establezca este Reglamento o Leyes vigentes en el Estado.

ARTICULO 11 Corresponde al Departamento de Trabajo Social:
  1. Formular por escrito el estudio de los factores sociales, económicos y culturales, para conocer la influencia que estos tuvieren sobre el interno en su proceso de socialización, así como aquellos que determinaron su conducta desviada, desde que son procesados.

  2. Rendir por escrito los informes relacionados con su área, periódicamente.

  3. Ayudar a los internos que lo soliciten gratuitamente, en los trámites relacionados con su situación jurídica, informándoles sobre ella, o haciendo depósito de cauciones en las etapas procesal o ejecutiva; sin asumir en ningún momento la defensa de los internos.

  4. Promover labores artísticas, deportivas, culturales y de entretenimiento para la población interna, acordes a los programas establecidos por la Dirección del Centro.

  5. Formar un expediente personal de visita conyugal, donde se encontrarán los estudios y documentación correspondientes.

  6. Permitir o negar la visita conyugal a los internos según se justifique o no la relación de la persona visitante.

  7. Realizar cuando menos tres visitas a los familiares de los internos, en sus casas, a fin de mantener la comunicación del interno hacia el núcleo familiar.

  8. Investigar periódicamente las necesidades de los internos y de sus familiares, buscando la solución a sus más graves problemas.

  9. Vigilar que los hijos de los internos se instruyan.

  10. Promover la legitimación de las uniones extramatrimoniales y de los hijos procreados.

  11. Formar parte del Consejo Técnico al que deberán asistir puntualmente.

  12. Las demás inherentes a sus funciones que les sean encomendadas por este Reglamento o Leyes vigentes en el Estado.

ARTICULO 12 Son funciones y obligaciones del Departamento Médico, las siguientes:
  1. Proporcionar la atención médica necesaria a los internos que la necesiten, notificando a la Dirección los casos que deben ser atendidos en el exterior.

  2. Tomar las medidas sanitarias pertinentes para la prevención de enfermedades infecto-contagiosas o epidémicas de cualquier índole.

  3. Formular historia clínico-médica del interno en expediente individual, desde su ingreso al Centro como procesado.

  4. Asesorar al Director en cuanto a la cantidad, calidad y preparación de los alimentos.

  5. Supervisar la higiene general de la Institución y de los reclusos, tanto en dormitorios y talleres, como en servicios.

  6. Asesorar en cuanto a condiciones sanitarias, de alumbrado y ventilación de los establecimientos.

  7. Emprender campañas en forma conjunta a las de la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública, encaminadas a la prevención de enfermedades y control de la natalidad dentro de los Centros.

  8. Formular los certificados ginecológicos para visita íntima, que no hayan sido rendidos por los servicios médicos oficiales del exterior.

  9. Practicar el examen médico a los aspirantes a prestar servicios en el Centro de Readaptación Social.

  10. Las demás tareas inherentes a las funciones médicas penitenciarias de prevención, curación y rehabilitación, incluyendo en éstas la supervisión de los servicios dentales.

  11. Formar parte del Consejo Técnico, al que deberá asistir puntualmente.

  12. Practicar examen médico al interno, cada tres meses y su resultado archivarlo en el expediente clínico que deberá tener cada uno de ellos, desde que es declarado formalmente procesado.

ARTICULO 13 Corresponden al Departamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR