Reglamento Interior de los Centros de Readaptacion Social del Estado de Sinaloa

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 30 de noviembre de 1992.

Francisco Labastida Ochoa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 65, fracción I y XIV, 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 3 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 2 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado, tengo a bien expedir el siguiente:

CONSIDERANDO

Que dentro del proceso de modernización del Sistema Penintenciario de Sinaloa, se ha determinado estructurar y reglamentar el funcionamiento de los Centros de Readaptación que existen en el Estado, adecuando sus metas y objetivos, procedimientos y actitudes que nos permitan cumplir y equilibrar las tareas de custodia y readaptación de tal manera que las estadías de procesados y sentenciados funcione dentro de normas de respeto y dignidad a la naturaleza humana y a las leyes que rigen la convivencia social.

Que ante los conceptos anteriores y dado que las condiciones de la reglamentación vigente ha quedado rezagada ante el fenómeno de la sobre población explosiva de los últimos años, que establece en su dinámica, nuevas formas de relación e interdependencia, he tenido a bien expedir el siguiente Reglamento para los Centros de Readaptación Social que existen en Sinaloa.

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL DEL ESTADO DE SINALOA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
ARTICULO 1º El presente Reglamento tiene como objeto establecer la organización, administración y funcionamiento de los Centros de Readaptación que existen en el Estado y su aplicación corresponde a la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Gobierno del Estado de Sinaloa.
ARTICULO 2º Los recursos naturales, materiales y administrativos existentes en los Centros, serán racionalmente utilizados por sus habitantes en forma eficiente, socialmente útil y procurando su preservación y la del ambiente.
ARTICULO 3º Las disposiciones del presente Reglamento rigen para:
  1. Los internos que se encuentran cumpliendo sanciones privativas de su libertad, pronunciadas por las autoridades judiciales, federales o locales;

  2. El personal directivo, administrativo, técnico y de custodia de los Centros de Readaptación, que existen en el Estado;

  3. El cónyuge y los familiares de los internos, que se encuentran en los Centros;

  4. Cualquiera otra persona que ingrese a los Centros, con la autorización correspondiente.

ARTICULO 4º Los internos de los Centros de Readaptación Social serán los que están sujetos a proceso y los sentenciados por delito del orden común, así como por delito del orden federal, previo convenio del Gobierno del Estado con la Federación.
ARTICULO 5º El control y vigilancia de cualquier privación de libertad, impuesta en los términos de las leyes de la materia, será facultad de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, previo acuerdo con la autoridad superior.
ARTICULO 6º El tratamiento penitenciario, deberá ser aplicado con absoluta imparcialidad y con amplio respeto a los derechos humanos, procurando para el interno terapias de conducta y ocupacionales que garanticen su verdadera readaptación.
ARTICULO 7º Los Centros de Readaptación Social e instituciones abiertas de seguridad mínima, deben ajustarse adecuadamente a la funcionalidad de las secciones de ingreso, observación, custodia preventiva y de penas, y que la sección de mujeres, donde compurgan sus penas, ocupen lugares distintos al de los hombres.
CAPÍTULO II Artículos 8 y 9

DE LA ORGANIZACION, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

ARTICULO 8º Los Centros de Readaptación del Estado de Sinaloa, deberán contar con módulo de observación y clasificación, al cual ingresarán los internos, sobre los que se haya ejercitado la acción penal por parte de la representación social; así como también los procesados y sentenciados trasladados de otra entidad federativa o centro interestatal.
ARTICULO 9º El funcionamiento del módulo de observación deberá regirse bajo las siguientes normas:
  1. El módulo de observación deberá contemplar una sección de dormitorios con capacidad suficiente y con las salas y cubículos indispensables, a fin de que los integrantes del cuerpo técnico especializado desarrollen sus especialidades con funcionalidad y eficacia;

  2. El personal encargado del pórtico, así como el responsable de la seguridad del Centro, sólo admitirá el ingreso, cuando los agentes o personal con autoridad presenten la copia al carbón en la que se resuelva, por parte de la representación social, el ejercicio de la acción penal o el oficio de autoridad jurisdiccional competente;

  3. Una vez satisfechos los requisitos legales de ingreso, y aceptado el interno, deberá practicarse una revisión minuciosa corporal y de sus bienes, llevándose por escrito la relación descriptiva de los mismos;

  4. Seguidamente, el personal de custodia deberá conducir al interno al módulo de observación, para que se le identifique y se registre debidamente en el libro de gobierno;

  5. El médico de guardia deberá practicar un examen minucioso sobre el estado físico y de salud del interno y extenderá inmediatamente el certificado correspondiente;

  6. El personal de seguridad tomará los datos señalados anteriormente para su control y vigilancia;

  7. El término temporal de permanencia en el módulo de observación, no podrá ser menor de quince ni mayor de treinta días, antes de ser asignado al edificio que le corresponda, según su situación jurídica;

  8. Durante su estancia reglamentaria en el módulo, el interno deberá ser alimentado en ese lugar;

  9. Los reincidentes y habituales, al momento de ingresar, llenarán todos los requisitos señalados en este Reglamento, a excepción de su estancia en el módulo de observación asignándole directamente su ubicación correspondiente.

CAPITULO III Artículos 10 a 12

DEL PERSONAL Y SUS FUNCIONES

ARTICULO 10 Los Centros de Readaptación Social de Sinaloa, se integrarán por el siguiente personal:
  1. Directivo;

  2. Técnico;

  3. Administrativo; y

  4. De Custodia.

ARTICULO 11 El gobierno, la administración y la seguridad de los Centros, así como el tratamiento a los internos, estará a cargo del Director, que será designado por el Secretario General de Gobierno y dependerá de la Dirección de Prevención y Readaptación Social de la propia Secretaría.
ARTICULO 12 Son facultades y obligaciones del Director:
  1. Velar por el cumplimiento de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de Libertad para el Estado y presente Reglamento;

  2. Presidir el organismo técnico especializado, levantando acta de las sesiones y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados;

  3. Precisar y evaluar las actividades de los departamentos y secciones administrativas, cuyos lineamientos de trabajo se contemplan en el presente Reglamento;

  4. Seleccionar al personal penitenciario del Centro, basados fundamentalmente en los perfiles y funciones que se demandan;

  5. Promover cursos de actualización profesional permanente, con el objeto de optimizar recursos y funciones para beneficio de la resocialización de los internos;

  6. Aplicar las correcciones disciplinarias y estímulos al interno, previstas por la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de Libertad para el Estado de Sinaloa y el presente Reglamento;

  7. Recibir en audiencia a los internos que lo soliciten, cuidando otorgar el trato de respeto a sus derechos y dignidad como persona;

  8. Fijar las medidas necesarias para facilitar el acceso de los abogados defensores, cuya estancia, deberá sujetarse a lo dispuesto por el presente Reglamento;

  9. Programar y realizar actividades que promuevan la participación cívica de los internos y sus familiares;

  10. Informar mensualmente, y por escrito, a la Dirección de Prevención y Readaptación Social de las actividades realizadas, incluyendo las administrativas;

  11. Las demás que le soliciten las autoridades superiores, las contempladas en la ley de la materia y el presente Reglamento.

CAPÍTULO IV Artículo 13

DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 13 Son funciones y obligaciones del Jefe del Departamento Administrativo:
  1. Cuidar el mantenimiento del Centro y desarrollar programas permanentes para su conservación;

  2. Promover la ejecución de programas productivos de nivel industrial, comercial, artesanal y de servicios, que a la vez que genera beneficio ocupacional para los internos, disminuirá la carga económica del Centro;

  3. Diseñar una dieta alimenticia, variada y balanceada para los internos y personal administrativo, debiendo contar para ello, con la asistencia médica del Centro;

  4. Promover el apoyo necesario que resuelva los problemas de drenaje y agua potable del Centro, avocándose a integrar las medidas necesarias para la conservación y mantenimiento de estos sistemas;

  5. Registrar los movimientos del personal...

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