Reglamento Interior de los Centros de Readaptacion Social del Estado de Tlaxcala

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 11 de septiembre de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo. Tlaxcala.

ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 69 Y 70 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA; 3, 21 Y 28 FRACCION IV DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO; Y

CONSIDERANDO.

En virtud de lo expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 105
ARTICULO 1 Las disposiciones contenidas en este Reglamento, son de interés público y tienen por objeto regular, organizar y administrar el funcionamiento de los centros de readaptación social del Estado de Tlaxcala, de conformidad con lo que establece la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad del Estado de Tlaxcala.
ARTICULO 2 Las disposiciones de este Reglamento son de observancia general y de cumplimiento estricto, cuya observancia corresponderá a:

a).- Las personas que ingresen a los Centros de readaptación social del Estado de Tlaxcala, o permanezcan en estos, con el carácter de indiciado, procesado, sentenciado o exhortado, según corresponda;

b).- El personal directivo, técnico, administrativo y de seguridad y custodia, de los Centros de readaptación social del Estado de Tlaxcala;

c).- Las personas que ingresen como visita, abogado, asesor, ministro de culto religioso, defensor de derechos humanos, y en general toda persona que bajo cualquier motivo ingrese o visite los Centros de readaptación social.

ARTICULO 3 La aplicación del presente Reglamento corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado, la cual ejercerá sus funciones en la forma y términos que señala el propio Reglamento.
ARTICULO 4 De manera enunciativa, para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a).- Interno.- La persona que ingrese a los centros de readaptación social del Estado de Tlaxcala, o permanezcan en estos, con el carácter de indiciado, procesado, sentenciado o exhortado.

b).- Centro de Readaptación Social.- Los centros de Internamiento Penal a que se refiere la Ley.

c).- Ley- La Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad del Estado de Tlaxcala.

d).- Reglamento- El Reglamento Interior de los centros de readaptación social del Estado de Tlaxcala.

ARTICULO 5 Las cuestiones no previstas, serán resueltas por el Secretario de Gobierno, a petición expresa del Director de Prevención y Readaptación Social, y en caso de que el asunto de que se trate, requiera la modificación al presente Reglamento, procederá a elaborar el proyecto correspondiente, a fin de ser sometido a la aprobación del Titular del Poder Ejecutivo.

Cuando se ponga en peligro la salud, vida, o integridad física de los internos, el Secretario de Gobierno autorizará al Director de Prevención y Readaptación Social, la instrumentación urgente de las medidas que éste proponga o resulten necesarias para hacer frente a la contingencia, informando oportunamente al Gobernador del Estado.

TITULO SEGUNDO Artículos 6 a 48

DE LA PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL

CAPITULO PRIMERO Artículos 6 a 10

DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL

ARTICULO 6 Los centros de readaptación social son establecimientos destinados por el Estado, para la ejecución de sanciones, impuestas por los tribunales competentes en materia penal, y la readaptación de quienes incurran en actos antisociales.
ARTICULO 7 El personal directivo, administrativo, académico, médico y en general todo servidor público que labore en los Centros de readaptación social del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias y responsabilidades, coadyuvarán al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y el Presente Reglamento.
ARTICULO 8 Para salvaguardar el respeto de los derechos fundamentales de las personas, en los Centros de readaptación social del Estado, de conformidad con la Ley, se deberán sujetara las prevenciones siguientes:
  1. La custodia de las personas privadas de su libertad por disposición de autoridad judicial, se realizará sin menoscabo o afectación de sus derechos fundamentales;

  2. Se deberá propiciar, promover y difundir la readaptación social de los sentenciados;

  3. Unicamente ingresarán personas mayores de 16 años, previo ordenamiento de autoridad judicial competente;

  4. Ningún interno podrá ser sometido a torturas, penas infamantes, tratos crueles e inhumanos o degradantes, ni a cualquier otra condición distintiva;

  5. Los internos deberán estar separados, estableciendo para tal efecto espacios distintos, para los indiciados, procesados, sentenciados, así como para hombres y mujeres;

  6. Las autoridades de los Centros de readaptación social, son directamente responsables de vigilar por la vida, integridad y la salud del interno, previniendo los abusos que se pudieran originar durante su estancia en los establecimientos penitenciarios;

  7. Toda molestia, gabela o contribución que se infiera o exija sin motivo legal o de seguridad, en los Centros de readaptación social, constituirán abusos que deben evitarse, y en caso de que sean cometidos, se sancionarán conforme a la naturaleza del acto u omisión cometido, en términos de Ley;

  8. El número dé internos en los Centros de readaptación social, no deberá sobrepasar su capacidad, para evitar la sobrepoblación y el hacinamiento, que permita lograr una adecuada readaptación del sentenciado y en su caso prevenir la desadaptación del procesado;

  9. Se deberán establecer y aplicarlas las medidas necesarias para evitar la desadaptación social de los indiciados, procesados y los detenidos por aplicación de una medida de apremio;

  10. No se permitirá la existencia de negocios por parte del personal o de los internos, en el interior del Centro de Readaptación Social, quedando prohibido por lo tanto cualquier tipo de mercadeo con los internos.

    No queda comprendido dentro de esta prohibición, el mecanismo de abasto que establece el presente Reglamento.

  11. No se autoriza al personal llevar a cabo encargos, trámites o cualquier tipo de compra-venta de artículos personales para los internos;

  12. En caso de fallecimiento del interno o de enfermedad grave que amerite su traslado para internamiento en una institución de salud, el Director del Centro de Readaptación Social, informará de inmediato al familiar más cercano o amigo que se tenga identificado;

    Cuando se tenga noticia por cualquier medio del fallecimiento o enfermedad grave de algún pariente cercano de un interno, deberá informar a éste sin demora, debiéndole otorgar las facilidades para comunicarse al exterior;

  13. La máxima autoridad dentro de los Centros de readaptación social, será el Director de Prevención y Readaptación Social, quien para el cumplimiento de sus funciones estará auxiliado por el personal de seguridad, custodia, técnico y administrativo que señala el presente Reglamento, y sus funciones se tendrán por delegadas en los casos que expresamente señala el propio Reglamento o por acuerdo escrito del mismo; y

  14. Los horarios de actividades de los internos serán establecidos por el Director de Prevención y Readaptación Social, cuyo cumplimiento deberá vigilarse a través de los directores de cada uno de los Centros de readaptación social.

ARTICULO 9 Los Centros de readaptación social, deberán contar con las áreas siguientes:
  1. Ingreso;

  2. Centro de Observación y Clasificación;

  3. Area de Procesados o de Prisión Preventiva;

  4. Area de Sentenciados;

  5. Area de Tratamiento Especial;

  6. Area de Visita Familiar;

  7. Area de Visita Intima;

  8. Area de Recreación;

  9. Area Laboral;

  10. Area Técnica; y

  11. Area Educativa.

ARTICULO 10 La Dirección de Prevención y Readaptación Social, establecerá los manuales de organización y funcionamiento de cada una de las áreas que establece el presente Reglamento, en los que se establecerán las políticas y procedimientos que regulen el adecuado funcionamiento de los Centros de readaptación social.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 11 a 16

DEL REGIMEN Y TRATAMIENTO PARA LA READAPTACION SOCIAL

ARTICULO 11 La readaptación social de los internos se realizará de conformidad con el régimen que para tal efecto se determine procedente, el cual estará basado en la individualización del tratamiento, el estudio, el trabajo y la disciplina, así como en aquellos programas y acciones que resulten necesarios.
ARTICULO 12 El tratamiento de readaptación social de los internos comprende el conjunto de medidas que tienden a lograr el menor grado de desadaptación de los mismos, con el propósito de reinsertarlo socialmente, procurando que cuando sea liberado tenga capacidad y voluntad para respetar las leyes.
ARTlCULO 13 El régimen de readaptación social será de carácter técnico y de aplicación progresiva, el cual se desarrollará en períodos que corresponderán al estudio, diagnóstico y tratamiento, del interno, comprendiendo este último, las fases de: tratamiento en internamiento y tratamiento preliberacional.
ARTlCULO 14 El...

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