Reglamento Interior de Centro Regional de Formacion Docente e Investigacion Educativa del Estado de Sonora

REGLAMENTO INTERIOR DE CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 12 de agosto de 2013.

La Junta Directiva de Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa del Estado de Sonora, con fundamento en lo establecido en los artículos 40, fracción VII y 56 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y 11 fracción IV, del Decreto que Crea el Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa del Estado de Sonora, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA DEL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO Y ESTRUCTURA

ARTÍCULO 1° El Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa del Estado de Sonora, en adelante el Centro Regional, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría de Educación y Cultura, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tiene como objeto:
  1. Impartir educación superior, en todos sus niveles y modalidades, para la formación de docentes de educación básica y normal, bajo criterios de excelencia académica, innovación, pertinencia y relevancia social;

  2. Coadyuvar en la formación, actualización, capacitación y superación profesional de docentes altamente calificados en el campo de la educación;

  3. Realizar estudios e investigaciones en campos científicos relacionados con la educación, que contribuyan a elevar la calidad del sistema educativo nacional;

  4. Desarrollar proyectos colaborativos con instituciones educativas del Estado y la Región a que pertenezca;

  5. Difundir y socializar el conocimiento que genere en cumplimiento de sus objetivos;

  6. Desarrollar funciones de vinculación con los sectores público, privado y social, para contribuir con el desarrollo educativo y social de la Región; y

  7. Desarrollar todas aquellas acciones que le permitan consolidar su modelo educativo, partiendo de las características propias de la Región.

ARTÍCULO 2° Para el cumplimiento de su objeto, el Centro Regional contará con una Junta Directiva que será la máxima autoridad, un Rector, un Consejo Académico, Un Consejo Asesor y con las siguientes unidades administrativas:
  1. Secretaría Académica:

    a) División de Gestión e Innovación;

    b) División de Ciencias y Matemáticas;

    c) División de Lenguaje;

    d) División de Artes;

    e) Subdirección de Bibliotecas y Apoyo Académico; y

    j) (sic) Subdirección de Servicios Escolares;

  2. Secretaría Administrativa:

    a).- Subdirección de Gestión del Capital Humano;

    b).- Subdirección de Recursos Financieros; y

    c).- Subdirección de Recursos Materiales y Servicios;

  3. Dirección de Planeación;

  4. Dirección de Informática;

  5. Dirección de Asuntos Jurídicos; y

  6. Dirección de Comunicación Social.

    La Junta Directiva se integrará y funcionará en los términos previstos en el Decreto que crea al Centro Regional, su Reglamento Interno y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 3° El Centro Regional, planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las prioridades, restricciones y políticas de desarrollo que para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas respectivos, establezcan la Junta Directiva, y el Rector, en el ámbito de sus atribuciones.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 4° La máxima autoridad de Centro Regional, es su Junta Directiva, cuya integración, facultades y obligaciones están previstas en los artículos 8 y 11 del Decreto que lo crea.

La Junta Directiva evaluará la forma en que los objetivos serán alcanzados y la manera en que las estrategias básicas serán conducidas, atendiendo además, los informes que en materia de control y auditoría le sean turnados y vigilará la implementación de las medidas correctivas a que hubiese lugar.

ARTÍCULO 5° La Junta Directiva, estará presidida por el Presidente y en ausencia de éste por su suplente, y celebrará sesiones en forma ordinaria y extraordinaria en el lugar, fecha y hora que para el efecto se indique en la respectiva convocatoria.
ARTÍCULO 6° El Presidente de la Junta Directiva tendrá a su cargo las siguientes funciones:
  1. Instalar, presidir y clausurar las sesiones de la Junta Directiva, y en caso de empate dar voto de calidad;

  2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere necesario;

  3. Diferir o suspender las sesiones cuando existan causas que a su juicio pudieran afectar la celebración o el desarrollo de las mismas;

  4. Suscribir conjuntamente con los demás miembros las actas de las sesiones; y

  5. Las demás que le confieran el presente Reglamento y otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 7° Los miembros de la Junta Directiva tendrán a su cargo las siguientes funciones:
  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva;

  2. Analizar y proponer la solución de los asuntos turnados a la Junta Directiva, formulando las observaciones y propuestas que estimen convenientes;

  3. Emitir su voto en los asuntos que sean sometidos a su consideración; y

  4. Suscribir conjuntamente las actas de las sesiones.

ARTÍCULO 8° El Secretario Técnico de la Junta Directiva tendrá a su cargo las siguientes funciones:
  1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva;

  2. Participar en la sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto;

  3. Llevar a cabo un registro de las votaciones de cada asunto tratado durante las sesiones de la Junta Directiva;

  4. Levantar acta de cada sesión de la Junta Directiva;

  5. Supervisar que las unidades administrativas del Centro Regional den cumplimiento a los acuerdos adoptados en las sesiones de la Junta Directiva; y

  6. Suscribir conjuntamente las actas de las sesiones.

ARTÍCULO 9° La celebración de sesiones de la Junta Directiva deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, el Decreto que crea al Centro Regional y el Reglamento para la Celebración de Sesiones de los Órganos de Gobierno de la (sic) Entidades de la Administración Pública Estatal.
CAPÍTULO III Artículos 10 a 13

DEL CONSEJO ACADÉMICO

ARTÍCULO 10 El Consejo Académico fungirá como órgano de consulta del Centro Regional; tendrá a su cargo el estudio, análisis y propuestas sobre la vida académica del Centro Regional; se integrará de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto que lo crea, y ejercerá las funciones que le confiere el artículo 18 de dicho Decreto.
ARTÍCULO 11 El Consejo Académico se reunirá cuantas veces sea necesario para el debido y oportuno despacho de los asuntos que se sometan a su consideración.
ARTÍCULO 12 Los integrantes del Consejo Académico deberán:
  1. Asistir a la celebración de las sesiones el día, lugar y hora señalados en el citatorio respectivo;

  2. Proponer al Presidente la inclusión de asuntos en el orden del día;

  3. Analizar y proponer la solución a los asuntos turnados al Consejo, formulando las observaciones y propuestas que a su criterio estimen procedentes; y

  4. Emitir su voto en los asuntos que sean sometidos a su consideración.

ARTÍCULO 13 Los cargos de los integrantes del Consejo Académico serán honoríficos, por lo que no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño.
CAPÍTULO IV Artículos 14 a 17

DEL CONSEJO ASESOR

ARTÍCULO 14 El Consejo Asesor fungirá como órgano de apoyo y consulta del Centro Regional y tendrá a su cargo emitir recomendaciones a sus diversas áreas del conocimiento, y se integrará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto que crea al Centro Regional.
ARTÍCULO 15 El Consejo Asesor se reunirá cuantas veces sea necesario para el debido y oportuno despacho de los asuntos que se sometan a su consideración.
ARTÍCULO 16 Los integrantes del Consejo Asesor deberán:
  1. Asistir a la celebración de las sesiones el día, lugar y hora señalados en el citatorio respectivo;

  2. Proponer al Presidente la inclusión de asuntos en el orden del día;

  3. Analizar y proponer la solución a los asuntos turnados al Consejo, formulando las observaciones y propuestas que a su criterio estimen procedentes; y

  4. Emitir su voto en los asuntos que sean sometidos a su consideración.

ARTÍCULO 17 Los cargos de los integrantes del Consejo Asesor serán honoríficos, por lo que no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño.
CAPÍTULO V Artículo 18

DEL RECTOR

ARTÍCULO 18 El Rector, además de las atribuciones que le confiere el artículo 16 del Decreto que crea al Centro Regional, tendrá las siguientes:
  1. Conducir el funcionamiento del Centro Regional vigilando el exacto y oportuno cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva;

  2. Acordar con los titulares de las unidades administrativas y con los servidores públicos el despacho de los asuntos de la competencia de éstos, cuando así lo considere necesarios;

  3. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios, tomando las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y presentar a la Junta Directiva informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programa de mejoramiento;

  4. Proporcionar al Comisario Público Oficial o Ciudadano designado por la Secretaría de la Contraloría General, las facilidades e informes necesarios para el desempeño de su función;

  5. Presentar a la Junta Directiva, el informe del desempeño de las actividades de Centro Regional, incluyendo el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los...

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