Reglamento Interior del Centro de Reclusion de la Union de Isidoro Montes de Oca, Guerrero

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE RECLUSION DE LA UNION DE ISIDORO MONTES DE OCA, GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 5 de abril de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

RENE JUAREZ CISNEROS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 74 FRACCION IV Y 76 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y CON LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULO 6 Y 10 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL, Y

C O N S I D E R A N D O.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE RECLUSION DE LA UNION DE ISIDORO MONTES DE OCA, GUERRERO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 218
ARTICULO 1

Las disposiciones contenidas en este Reglamento Interior, son de orden público, de interés social y de observancia obligatoria para todos los internos y servidores públicos del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Unión de Isidoro Montes de Oca, Guerrero, dependiente de la Dirección General de Readaptación Social del Estado y tiene por objeto regularizar la organización, administración y funcionamiento de dicho Centro de Reclusión.

Toda persona ajena tendrá la obligación de observar las medidas de seguridad implementadas en el Centro el cual está destinado al internamiento de reos, a la custodia preventiva del fuero común y del fuero federal y a la ejecución de las sanciones de los sentenciados por resolución judicial ejecutoriada.

ARTICULO 2

El tratamiento en el Centro de Reclusión, se organizará y aplicará a los internos, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios de readaptación social del interno, tendientes a conservar y fortalecer en el mismo la dignidad humana, mantener su propia estimación; propiciando la superación personal y el respeto de sí mismo y el de los demás y procurando siempre su reingreso a la sociedad como un miembro más socialmente productivo, acorde con el marco jurídico regulado por el artículo 18 de nuestra Carta Magna, así como la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, la Ley del Sistema de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Guerrero y el Reglamento de los Centros de Readaptación Social del Estado de Guerrero.

ARTICULO 3 Las personas que ingresen al Establecimiento Penitenciario, con cualquiera de la calidad a que se refiere el artículo 1º, serán alojadas en dormitorios o áreas separadas.
ARTICULO 4

La aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento, estará a cargo del Director del Centro de Reclusión, así mismo el Secretario de Seguridad Publica y Protección Ciudadana, a través de la Dirección General de Readaptación Social, será la autoridad facultada para la vigilancia sobre el cumplimiento e interpretación administrativamente sobre la aplicación del presente Reglamento y para resolver los casos no previstos en el mismo.

ARTICULO 5 En el Centro de Reclusión el trato que se brinde a los internos, tendrá como principio fundamental la igualdad, garantizando siempre el respeto absoluto a los Derechos Humanos.
ARTICULO 6 Las disposiciones del presente Reglamento Interior, regirán para todos los internos que se encuentren cumpliendo las sanciones privativas de la libertad o sujetos a proceso a que se refiere el articulo 1º de este Reglamento, para el personal adscrito y cualquier persona que ingrese a las instalaciones por algún motivo, ya sea oficial o particular.
ARTICULO 7

Queda prohibido el establecimiento de áreas o estancias de distinción y privilegios en el Centro de Readaptación Social, salvo las instalaciones para el tratamiento individual de conductas especiales, así como para la aplicación de correcciones disciplinarias, en tal caso los internos gozarán del derecho a la comunicación que requieran con sus defensores, atención medica, psiquiátrica y psicológica que determine el Consejo Técnico Interdisciplinario del Establecimiento Penitenciario.

ARTICULO 8 El internamiento en el Centro de Reclusión, no podrá prolongarse por más tiempo del señalado en la sentencia ejecutoriada, salvo que el interno deba quedarse a disposición de una autoridad judicial que así lo disponga, por un proceso posterior a la fecha de internamiento o retención

En estos últimos casos, tendrá que permanecer en un lugar distinto al de los demás internos.

CAPITULO II Artículos 9 a 24

DE LAS AUTORIDADES DEL CENTRO DE RECLUSION

ARTICULO 9 Son autoridades del Centro de Reclusión las siguientes:
  1. El Director del Centro;

  2. El Consejo Técnico Interdisciplinario;

  3. El Jefe del Departamento Jurídico;

  4. El Jefe del Departamento Administrativo;

  5. El Jefe del Departamento de Tratamiento Técnico;

  6. El Jefe del Departamento de Seguridad y Custodia Penitenciaria, y

  7. El Personal de Seguridad y Custodia.

ARTICULO 10 El gobierno, la administración y el tratamiento de los internos en el Establecimiento Penitenciario, son responsabilidad del Director, el cual adoptará las medidas de seguridad necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento quien dependerá del Director General de Readaptación Social o de quien éste designe.
ARTICULO 11 Todo el personal adscrito al Centro de Reclusión queda supeditado a la autoridad del Director del mismo, en los términos del presente Reglamento Interior, del Reglamento General de los Centros de Readaptación Social y de la Ley del Sistema de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Guerrero.
ARTICULO 12 El Director del Establecimiento Penitenciario, para el desempeño de sus funciones contará con el personal técnico, jurídico, administrativo y de seguridad y custodia para garantizar el buen funcionamiento del Centro de Reclusión.
ARTICULO 13 Son funciones y facultades del Director del Centro:
  1. Supervisar la aplicación de las normas generales y especiales de gobierno del Centro de Reclusión, expedidas por las autoridades competentes para ello, en cada una de las áreas;

  2. Resolver los asuntos que le sean planteados, por el personal adscrito al Centro de Reclusión relacionados con el funcionamiento de la Institución;

  3. Instruir los criterios generales del tratamiento a los Internos;

  4. Presidir el Consejo Técnico Interdisciplinario;

  5. Informar al Director General de Readaptación Social de las plazas vacantes;

  6. Representar al Centro de Reclusión ante las diferentes autoridades que se relacionen con el mismo;

  7. Autorizar la visita familiar, íntima o de otra índole al interior del Establecimiento Penitenciario, previa propuesta del Consejo Técnico Interdisciplinario y en los términos del presente Reglamento;

  8. Ejecutar la imposición de sanciones y correcciones disciplinarias a los internos, de acuerdo a la opinión y propuesta del Consejo Técnico Interdisciplinario;

  9. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del Centro de Reclusión;

  10. Informar por escrito a la Dirección General de Readaptación Social las novedades diarias y cuando la situación lo amerite, a través de cualquier medio en forma inmediata;

  11. Supervisar que se cumplan estrictamente las leyes y reglamentos en materia de ejecución de penas privativas y restrictivas de la libertad, así como las sentencias ejecutoriadas;

  12. Expedir conforme a Derecho todos los documentos e información que sea requerida por las autoridades del Fuero Común y del Federal en el desempeño de sus funciones;

  13. Promover relaciones permanentes con las fuerzas de Seguridad Federal, Estatal y Municipal para solicitar su apoyo en caso de emergencia;

  14. Las demás que establezca el Reglamento de los Centros de Readaptación Social del Estado de Guerrero o le sean asignadas por el Director General de Readaptación Social.

ARTICULO 14

El Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Reclusión, funcionará como órgano de consulta, asesoría y auxilio del Director, así como autoridad en aquellos asuntos que le corresponda resolver de conformidad con lo dispuesto por este Reglamento, el Reglamento de los Centros de Readaptación Social en el Estado y la Ley del Sistema de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Guerrero.

ARTICULO 15 El Consejo Técnico Interdisciplinario a que se refiere el artículo anterior, se integrará de la siguiente forma:
  1. El Director del Centro, quien lo presidirá;

  2. El Jefe del Departamento jurídico quien fungirá como Secretario del Consejo;

  3. El Jefe del Departamento Administrativo;

  4. El Jefe del Departamento Técnico;

  5. El Jefe del Departamento de Seguridad y Custodia;

  6. El Centro de Observación y Clasificación;

  7. El Área de Trabajo Social;

  8. El Área Médica;

  9. El Área de Psicología, y

  10. El Área de Pedagogía.

ARTICULO 16 El Consejo Técnico podrá asesorarse de aquellos miembros del área técnica que considere necesarios.
ARTICULO 17 El Consejo Técnico Interdisciplinario tendrá las siguientes funciones:
  1. Actuar como órgano de orientación, evaluación y seguimiento del tratamiento individualizado al interno;

  2. Evaluar, y en su caso dictaminar sobre la aplicación de sanciones y correctivos disciplinarios a los internos que sean sometidos a su consideración;

  3. Emitir opinión sobre los asuntos que le sean planteados por el Director, ó por cualquiera de sus miembros;

  4. Clasificar en dormitorio, módulo, nivel, sección y estancia a los internos, conforme a lo establecido por el presente Reglamento Interior, el Reglamento de los...

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