Reglamento Interior del Centro Pedagogico del Estado de Sonora

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO PEDAGOGICO DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 16 de octubre de 2006.

EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado de Sonora, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 79, fracciones I y XVIII de la Constitución Política Local, y con fundamento en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, y

CONSIDERANDO.

Por ende, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO PEDAGOGICO DEL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO Y ESTRUCTURA

ARTÍCULO 1°

El Centro Pedagógico del Estado de Sonora como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Educación y Cultura, por conducto de la Subsecretaría de Operación Educativa, tiene como propósito fortalecer a través de la formación de personal docente, la unidad nacional, la conservación de nuestros valores como Nación, el respeto a los símbolos patrios y a las instituciones, dentro de los principios fundamentales señalados por el artículo tercero Constitucional, reconocidos por la Constitución Política del Estado de Sonora, con el objetivo de formar a los profesionistas que habrán de atender la educación en todos sus niveles.

ARTÍCULO 2° Cuando en este Reglamento se haga referencia al Centro, se entenderá de hecho al Centro Pedagógico del Estado de Sonora.
ARTÍCULO 3º Para el cumplimiento de su objeto, el Centro contará con las siguientes Unidades y Órganos de Asesoría:
  1. Unidades Administrativas:

    - Dirección General;

    - Secretaría General Académica;

    - Secretaría General Administrativa;

    - Coordinación General de Diseño y Desarrollo Académico;

    - Coordinación General de Planeación, Seguimiento y Evaluación;

    - Coordinación General de Gestión y Regulación Institucional;

    - Coordinación General de Formación Continua;

    - Coordinación General de Finanzas;

    - Coordinación General de Planeación; y

    - Coordinación General de Recursos Humanos.

  2. Unidades Académicas:

    - Escuela Normal Rural, "Plutarco Elías Calles";

    - Centro Regional de Educación Normal, "Rafael Ramírez Castañeda";

    - Escuela Normal del Estado de Sonora, "Profr. Jesús Manuel Bustamante Mungarro";

    - Escuela Normal Estatal de Especialización;

    - Escuela Normal Estatal de Educación Física, "Profr. Emilio Miramontes Nájera";

    - Escuela Normal Superior, Unidad Hermosillo;

    - Escuela Normal Superior, Unidad Obregón;

    - Escuela Normal Superior, Unidad Navojoa;

    - Universidad Pedagógica Nacional Unidad Hermosillo;

    - Universidad Pedagógica Nacional Unidad Navojoa;

    - Universidad Pedagógica Nacional Unidad Nogales; y

    - Centros de Maestros.

  3. Órganos de Asesoría:

    - Consejo General Consultivo; y

    - Consejos Consultivos de Unidades Académicas.

    Se anexa organigrama estructural.

ARTÍCULO 4°

El Centro, planeará sus actividades y conducirá las mismas en forma programada, con base en las prioridades, restricciones y políticas de desarrollo que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas respectivos, establezcan el Secretario de Educación y Cultura, por conducto de la Subsecretaría de Operación Educativa, y el Director General del Centro, en el ámbito de sus atribuciones.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 5° Al frente del Centro habrá un Director General, quien tendrá las siguientes atribuciones:

l. Consultar con instituciones responsables de la planeación del desarrollo estatal y nacional, los asuntos que tengan por objeto lograr una mayor vinculación de las actividades académicas y de investigación del Centro, con el desarrollo del Estado;

  1. Coordinar los trabajos de planeación para el desarrollo del Centro y sus funciones, normas y políticas institucionales;

  2. Gestionar los recursos financieros y materiales que requiera el Centro para el desempeño de sus funciones;

  3. Suscribir, previo acuerdo del Secretario de Educación y Cultura, convenios de cooperación tecnológica, cooperación técnica, asesoría, prestación de servicios y de intercambio de experiencias con otros centros pedagógicos, dependencias de los gobiernos federal, estatal y municipal, y concertar con los sectores social y privado la realización de acciones que promuevan el desarrollo experimental y que propicien beneficios para el Centro;

  4. Presentar al Secretario de Educación y Cultura, un informe semestral de las actividades del Centro;

  5. Conocer y resolver los conflictos que se presenten en el Centro;

  6. Representar al Centro y delegar su representación cuando lo estime conveniente;

  7. Convocar al Consejo General Consultivo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, y presidir sus sesiones, teniendo voto de calidad en las decisiones del colegiado;

  8. Intervenir en el nombramiento y, en su caso, proponer la remoción de los Directores de Unidades Académicas del Centro;

  9. Proponer, organizar, controlar y evaluar los programas estatales de capacitación y actualización al personal docente de Educación Básica, así como al personal de las Unidades Académicas del Centro y de la Secretaría de Educación y Cultura;

  10. Diagnosticar las necesidades de capacitación y actualización del personal docente de las instituciones educativas del Estado conforme a las disposiciones aplicables;

  11. Propiciar la vinculación de los programas de capacitación y actualización del personal docente de las instituciones educativas del Estado;

  12. Integrar y diseñar propuestas de cursos de formación continua, capacitación y actualización, sometiéndolas a la aprobación del Secretario de Educación y Cultura para su aplicación;

  13. Elaborar y proponer nuevos planes y programas de estudios y modificaciones a los vigentes, y tramitar su autorización correspondiente;

  14. Realizar las gestiones necesarias que impulsen la investigación educativa;

  15. Cumplir con lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, designando al Titular de la Unidad de Enlace responsable de la atención de las solicitudes de información que realice cualquier ciudadano; y

  16. Las demás que señalen el Decreto de creación del Centro, el presente Reglamento Interior y las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 6° El acuerdo por el que el Director General delegue sus atribuciones y facultades, deberá constar por escrito, pudiendo ser revocable la delegación respectiva en el momento en que el mismo Director General lo estime oportuno.
CAPÍTULO III Artículos 7 y 8

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS GENERALES

ARTÍCULO 7° El Secretario General Académico, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Elaborar, con la colaboración de los Coordinadores Generales y Directores de las Unidades Académicas del Centro, los planes y programas de trabajo de la institución, poniéndolos a consideración del Director General;

  2. Cumplir y hacer cumplir los lineamientos y resoluciones académicas de docencia, investigación, extensión y difusión de la cultura que dicte el Director General;

  3. Determinar conjuntamente con los Coordinadores Generales y Directores de Unidades Académicas la asignación de los miembros del personal académico y de apoyo a lo académico a las diferentes áreas y fijar las tareas de dicho personal, conforme a las disposiciones vigentes;

  4. Presentar al Director General un informe semestral de las actividades realizadas en su área de competencia, así como de la situación académica general del Centro;

  5. Mantener relaciones con otras instituciones, organismos y entidades, que sean de interés para sus funciones;

  6. Fungir como Secretario del Consejo General Consultivo, participando con voz y voto;

  7. Ejercer y delegar, en su caso, el ejercicio de los recursos presupuestales asignados al área a su cargo;

  8. Fomentar la cultura de la evaluación de la gestión institucional; y

  9. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, y el Director General dentro de la esfera de sus atribuciones.

ARTÍCULO 8º El Secretario General Administrativo, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Establecer, dirigir, coordinar y supervisar las actividades administrativas y financieras, conforme a los programas operativos anuales, autorizados en el Programa de Desarrollo Institucional, las políticas generales y lo dispuesto en el Decreto de creación del Centro, en el presente Reglamento y demás disposiciones vigentes;

  2. Presentar al Director General la información financiera del Centro;

  3. Integrar el anteproyecto de presupuesto de egresas por programas del Centro, con base en los que presenten las Unidades Administrativas y Académicas del mismo, sometiéndolo a la consideración del Director General, para su revisión y posterior integración al correspondiente de la Secretaría de Educación y Cultura;

  4. Ejercer el presupuesto de egresas del Centro, una vez que haya sido aprobado por el Congreso del Estado, de acuerdo con los montos y calendario autorizado al efecto;

  5. Asesorar a las unidades administrativas y académicas del Centro en la formulación de sus programas-presupuestos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, observando que éstas se cumplan;

  6. Establecer, previo acuerdo con el Director General, las políticas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Centro, de conformidad con las disposiciones aplicables, y difundirlas entre las Unidades Administrativas y Académicas del mismo;

  7. Observar el ejercicio del presupuesto autorizado al Centro, de conformidad con las normas y lineamientos vigentes;

  8. Apoyar a las unidades administrativas del Centro en la operación y mantenimiento de la infraestructura informática;

  9. Elaborar el proyecto del Programa de Desarrollo Institucional en coordinación con la Secretaría General Académica; y

  10. Las demás que le confieran las...

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