Reglamento Interior del Centro de Estudios de Bachillerato Tecnico 'eva Samano de Lopez Mateos', Quintana Roo

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO TECNICO "EVA SAMANO DE LOPEZ MATEOS" DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el jueves 3 de febrero de 2011.

LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO TÉCNICO "EVA SÁMANO DE LÓPEZ MATEOS", EN CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 63 FRACCIÓN IX DE LA LEY DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, Y CON SUSTENTO EN EL SIGUIENTE:

CONSIDERANDO.

Por lo expuesto y fundado, esta H. Junta Directiva ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO TÉCNICO "EVA SÁMANO DE LÓPEZ MATEOS".

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DE LA PERSONALIDAD Y OBJETO

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto normar la organización y funcionamiento del Centro de Estudios de Bachillerato Técnico "Eva Sámano de López Mateos" y determina las facultades y obligaciones de sus servidores públicos y la competencia de las Unidades Administrativas que lo integran.
ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento Interior se entenderá por:

Centro: Al Centro de Estudios de Bachillerato Técnico "Eva Sámano de López Mateos";

Coordinadora de Sector: A la Secretaría de Educación del Estado de Quintana Roo;

Dirección General: A la Unidad Administrativa denominada Dirección General del Centro de Estudios de Bachillerato Técnico "Eva Sámano de López Mateos";

Director (a) General: Al Titular de la Dirección General del Centro de Estudios de Bachillerato Técnico "Eva Sámano de López Mateos";

H. Junta Directiva: Al Órgano máximo de Gobierno del Centro;

Reglamento: Al presente Reglamento Interior; y (sic)

ARTÍCULO 3

El Centro de Estudios de Bachillerato Técnico "Eva Sámano de López Mateos", como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo, de interés público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, se encuentra sectorizado a la Secretaría de Educación y tendrá a su cargo las atribuciones y el despacho que expresamente le confiere su Decreto de creación.

ARTÍCULO 4 EL Centro tendrá por objeto general, impulsar, ofrecer, impartir y consolidar la educación de tipo medio superior, en el nivel de bachillerato técnico, así como realizar difusión cultural que contribuya a impulsar, fortalecer, diversificar y equilibrar el desarrollo regional, estatal y nacional.

Cumplirá con su objeto de acuerdo con los planes nacionales y estatales de educación técnica, de conformidad con los requerimientos sociales, económicos y ambientales del Estado y del País, propiciando la mejor calidad y su vinculación con los sectores social y productivo de bienes y servicios.

ARTÍCULO 5 El Centro tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Chetumal, Municipio de Othón P

Blanco, Quintana Roo, sin perjuicio de que se puedan establecer en el Estado, las oficinas y unidades educativas y académicas dependientes del mismo Centro, que se consideren necesarias para la realización de sus objetivos.

ARTÍCULO 6

El Centro se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, la Ley de Educación del Estado de Quintana Roo, la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo, por el Decreto por el que se crea el Centro y los ordenamientos que de él emanen, así como las demás leyes, acuerdos y convenios aplicables.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 28

DE LA INTEGRACIÓN DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

CAPÍTULO I Artículo 7

DE LA INTEGRACIÓN DE LA H. JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 7 Para la dirección, estudio, planeación, administración y despacho de los asuntos de su competencia el Centro contará con los siguientes órganos de gobierno y administración:
  1. Una H. Junta Directiva; y

  2. Una Dirección General.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 14

DE LAS FACULTADES DE LA H. JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 8 La H

Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

  1. Delegar en el (la) Director (a) General del Centro, las funciones y facultades que expresamente determine;

  2. Promover la constitución de un Patronato sin fines lucrativos como órgano de apoyo financiero al servicio del Centro, cuya organización, operación y funcionamiento estarán regulados por la H. Junta Directiva y el Reglamento que se expida para tal efecto;

  3. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas del Centro y aplicar las sanciones correspondientes, en caso de infracciones, en los términos de la normatividad que corresponda;

  4. Designar comisiones de trabajo, permanentes o temporales, que considere necesarias en los asuntos de su competencia;

  5. Aprobar las donaciones o legados que se otorguen a favor del Centro;

  6. Resolver los asuntos no previstos en el presente Reglamento, así como las controversias que surjan en su interpretación y aplicación; y

  7. Ejercer las demás atribuciones que le otorguen los ordenamientos legales vigentes que incidan en la materia.

ARTÍCULO 9 La H

Junta Directiva, en términos del Artículo 8º del Decreto de Creación del Centro, se integrará por:

  1. Un (a) Presidente (a), que será el (la) Titular de la Secretaría de Educación del Estado;

  2. Los siguientes Vocales, que estarán representados por:

  1. El (la) Titular de la Secretaría de Hacienda Estatal;

  2. El (la) Titular de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional;

  3. El (la) Titular de la Secretaría de Turismo Estatal;

  4. El (la) Representante de la Secretaría de Educación Pública en el Estado; y

  5. Un (a) Representante del Sector Privado de la Localidad.

Cada Titular de la H. Junta Directiva, designará a un (a) suplente que lo sustituya en sus ausencias. Asimismo tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la misma.

ARTÍCULO 10 La H

Junta Directiva, tendrá un Comisario Público que será el Titular de la Secretaría de la Contraloría o la persona que éste designe, con derecho a voz pero sin voto. Siendo sus facultades y obligaciones, las establecidas en la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo, así como las señaladas en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.

Para el cumplimiento de las facultades otorgadas al (la) Comisario Público propietario, la H. Junta Directiva y el Titular de la Dirección General deberán proporcionarle toda la información que solicite

ARTÍCULO 11 Habrá un Secretario (a) de Actas y Acuerdos que será designado por los integrantes de la H

Junta Directiva, facultad que recaerá en el (la) Director (a) General.

ARTÍCULO 12 Todos los cargos de los integrantes de la H

Junta Directiva, Presidente (a) Secretario (a) y Comisario (a) Público (a) propietario (a), serán de carácter honorífico, por lo que no recibirán percepción o emolumento alguno por su desempeño.

ARTÍCULO 13 La H

Junta Directiva tendrá además de las atribuciones conferidas en el Decreto de Creación, en el artículo 14, de manera enunciativa, pero no limitativa las siguientes atribuciones:

  1. Delegar en el (la) Director (a) General, las facultades y obligaciones que expresamente determine;

  2. Promover la constitución de un Patronato sin fines lucrativos como órgano de apoyo financiero al servicio del Centro, cuya organización, operación y funcionamiento estarán regulados por la H. Junta Directiva y por el Reglamento que para tales efectos se expida;

  3. Vigilar el cumplimiento de la legislación del Centro y aplicar las sanciones correspondientes, en caso de infracciones, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados, ambas del Estado de Quintana Roo y demás disposiciones legales aplicables;

  4. Designar comisiones de trabajo, permanentes o temporales, que considere necesarias en los asuntos de su competencia;

  5. Aprobar las donaciones o legados que se otorguen a favor del Centro;

  6. Resolver los asuntos no previstos en el presente Reglamento, así como las controversias que surjan en su interpretación y aplicación; y

  7. Ejercer las demás atribuciones que le otorguen los ordenamientos legales aplicables vigentes que incidan en la materia.

ARTÍCULO 14 Asimismo la H

Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones de carácter indelegable:

  1. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la entidad paraestatal, relativas a producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;

  2. Aprobar los programas y presupuestos de la Entidad Paraestatal, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

  3. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste la entidad paraestatal con excepción de los de aquellos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo del Estado;

  4. Aprobar la contratación de préstamos para el financiamiento de la Entidad Paraestatal, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras conforme a la Ley de Deuda Pública del Estado de Quintana Roo;

  5. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el (la) Director (a) General pueda disponer de los activos fijos de la entidad que no...

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