Reglamento Interior del Centro Estatal de Mediacion del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 6 de junio de 2014.

ACUERDO del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, de fecha 10 de abril de 2014, por el que aprueba el REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.- Secretaría.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, y en cumplimento a lo dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día treinta de diciembre de dos mil trece; el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, funcionando en Pleno, expide el Reglamento Interior del Centro Estatal de Mediación del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, creado mediante acuerdo emitido por el referido Cuerpo Colegiado, en sesión ordinaria celebrada el día trece de diciembre de dos mil uno.

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 60
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene como finalidad regular el funcionamiento, la estructura, normas de la Mediación y organización interna del Centro Estatal de Mediación, del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Reglamento, deberá entenderse por:
  1. Acuerdo. Resultado de la Mediación que se formaliza a través de un convenio o un acta de acuerdo;

  2. Acta de Acuerdo. Es aquel documento a través del cual se da por terminado el conflicto planteado, sin que se generen obligaciones de cumplimiento continuo;

  3. Canalización. Acto por el cual se informa al usuario o alguno de los mediados, de la conveniencia o necesidad de que la solución de su conflicto sea a través de alguna otra dependencia o autoridad competente;

  4. Centro. El Centro Estatal de Mediación del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla;

  5. Conflicto. Situación que se genera cuando dos o más personas manifiestan posiciones objetiva o subjetivamente incompatibles, respecto de derechos u obligaciones;

  6. Convenio. El acto jurídico escrito en cuyo contenido consta la solución a la que llegan los mediados en relación a cada uno de los puntos de la materia del conflicto que plantean y que, por ende constituye cada una de las cláusulas que integran dicho acuerdo de voluntades, suscrito por los mediados como símbolo de aceptación y compromiso, generando con ello consecuencias jurídicas;

  7. Código Civil. Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla;

  8. Código de Procedimientos. Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla;

  9. Co-Mediador. Mediador autorizado para asistir al Mediador asignado;

  10. Cosa Juzgada. Efecto definitivo y obligatorio del convenio de Mediación;

  11. Director del Centro. El Titular del Centro Estatal de Mediación del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla;

  12. Invitado. Mediado al que se le dirige la invitación a participar en la Mediación;

  13. Invitación. Documento que se expide por el Centro, a efecto de hacer del conocimiento a la otra persona involucrada en el conflicto, el interés del usuario para lograr una solución autocompositiva del mismo;

  14. Junta. Junta de Administración del Poder Judicial del Estado de Puebla;

  15. Ley. Ley del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla;

  16. Mediación. Procedimiento autocompositivo en la solución de conflictos, orientado a facilitar la comunicación entre los mediados, con el objeto de explorar los intereses y relaciones subyacentes, a fin de procurar acuerdos que se cumplan por convicción, evitando así acudir a un órgano jurisdiccional para su solución;

  17. Mediador. Profesionista, acreditado y autorizado, que de manera imparcial crea los canales de comunicación entre los mediados, a fin de lograr un acuerdo de voluntades;

  18. Mediados. Personas físicas o jurídicas, capaces de celebrar actos jurídicos, entre las cuales ha surgido una controversia como resultado de una relación de diversa naturaleza existente entre ellas, que se someten a la Mediación como un mecanismo que les permita encontrar una solución sin acudir a los órganos jurisdiccionales;

  19. Pleno. El Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, funcionando en Pleno;

  20. Principios. Proposiciones fundamentales que soportan el sistema de la Mediación y su práctica;

  21. Reglamento. El Reglamento Interior del Centro Estatal de Mediación del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla;

  22. Re-Mediación. Acto por el cual a causa del incumplimiento del convenio de Mediación una de las partes solicita, por última ocasión la intervención del Centro, a efecto de evitar a los mediados un conflicto de carácter judicial;

  23. Sede Foránea. Lugar asignado, diverso a la sede principal del Centro, que tiene como finalidad el brindar el servicio de Mediación;

  24. Sesión. Periodo en el cual el mediador hace uso de sus conocimientos, técnicas y cualidades, para que los mediados dialoguen y lleguen a un acuerdo en el conflicto que presentan, y

  25. Usuario. Mediado que al solicitar (sic) la invitación con la intención de acceder al procedimiento de Mediación.

ARTÍCULO 3 El Centro prestará (sic) los ciudadanos sin distinción alguna y de manera gratuita, los servicios de Mediación en los horarios que señale para los Tribunales, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, pudiendo extender el mismo de acuerdo a la carga y necesidades propias de las labores del Centro, sin necesidad de previa habilitación.
ARTÍCULO 4

En el Centro se recibirán todos aquellos asuntos que se refieran a conflictos que sean susceptibles de convenirse, de conformidad con la legislación vigente y bajo los criterios de eficiencia y conveniencia en la aplicación de la Mediación, establecidos en la Ley y el presente Reglamento, siempre que no se afecte la moral o derechos de terceros, ni se contravengan disposiciones de orden público.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 18

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PERSONAL DEL CENTRO

ARTÍCULO 5 Para su funcionamiento el Centro estará integrado por:
  1. Una Dirección;

  2. Una Subdirección;

  3. Una Coordinación de Mediadores;

  4. Una Coordinación Jurídica;

  5. Una Coordinación de Psicología;

  6. Una Coordinación Administrativa;

  7. Un supervisor;

  8. Los mediadores que por la demanda de los usuarios, suficiencia presupuestal y la sociedad sean necesarios, e

  9. El demás personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones.

El personal directamente relacionado con el servicio que se presta a los usuarios, deberá permanecer actualizado en sus conocimientos teóricos y técnicos sobre la Mediación, acatando las disposiciones que para ese efecto disponga el Director del Centro.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 6 a 8

DEL DIRECTOR DEL CENTRO

ARTÍCULO 6 El Director del Centro, será nombrado por el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, funcionado (sic) en Pleno.
ARTÍCULO 7 Para ser Director del Centro se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

  2. Ser profesional del derecho con título debidamente expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

  3. Tener buena conducta, gozar de reputación intachable y honorabilidad profesional;

  4. Haber recibido capacitación como Mediador, conforme al presente Reglamento;

  5. Ser mayor de treinta años de edad y tener cuando menos cinco en ejercicio de su profesión, y

  6. No haber sido condenado en proceso penal por delito doloso.

ARTÍCULO 8 Son facultades y obligaciones del Director del Centro, las siguientes:
  1. Representar al Centro y dirigir el funcionamiento de todas las áreas que lo integran;

  2. Organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento del Centro;

  3. Requerir en cualquier momento el informe de actividades de las áreas que integran al Centro;

  4. Autorizar los planes y programas que sean requeridos al Subdirector, para el óptimo funcionamiento del Centro;

  5. Fijar las estrategias de evaluación de los mediadores;

  6. Refrendar anualmente a los mediadores, en términos del presente Reglamento;

  7. Elaborar, conjuntamente con el Instituto de Estudios Judiciales del Poder Judicial del Estado, los programas de capacitación y formación para el personal adscrito al Centro;

  8. Establecer en coordinación con la Jefatura del Departamento de Comunicación Social y Transparencia del Poder Judicial del Estado, los mecanismos de difusión necesarios, a efecto de que la sociedad conozca las funciones y alcances de los servicios del Centro;

  9. Autorizar los Convenios celebrados en los procedimientos de Mediación, así como las invitaciones, constancias, actas y acuerdos;

  10. Presentar al Presidente de la Junta, el Programa Operativo Anual y el Programa Interno de Trabajo del Centro para su aprobación, dentro de los primeros quince días del mes de marzo;

  11. Programar las actividades del personal del Centro;

  12. Vigilar y requerir al personal del Centro, el estricto cumplimiento a lo establecido en la normatividad legal vigente;

  13. Definir los lineamientos...

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