Reglamento Interior del Centro Estatal de Readaptacion Social Morelos

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE READAPTACION SOCIAL MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 6 de septiembre de 2000

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

LIC. JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIÓN XVII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO;

CONSIDERANDO:

Que es atribución del Poder Ejecutivo proveer lo necesario para lograr la readaptación social del delincuente, lo cual se logra a través de la compurgación de las penas que se cumplen en los establecimientos que al efecto se construyan.

Que para lograr tal fin es necesario contar con los espacios y personal adecuado para atender y custodiar a la población cautiva, que actúen dentro del marco jurídico y con pleno respeto a los derechos humanos de los internos y del personal administrativo que labora en el sistema penitenciario.

En este contexto, el inicio de operaciones del Centro Estatal de Readaptación Social "Morelos" debe contar con las disposiciones reglamentarias jurídicas básicas para su buen funcionamiento, cumpliendo en primer término con lo señalado por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que existen áreas destinadas para todo aquel que haya sido privado de su libertad por mandato de autoridad competente de acuerdo con su calidad jurídica de indiciado, procesado y sentenciado, la separación de hombres y mujeres, secciones para quienes hayan incurrido en faltas en el interior del Centro, para aquellos que requieran de cuidados especiales por ser de alto riesgo para la Institución por las características de su personalidad.

Asimismo, para la debida atención de la población interna del Centro Estatal de Readaptación Social "Morelos", el reglamento establece la existencia de un Centro de Observación y Clasificación, cuya función primordial es la de practicar estudios de personalidad a los internos en el momento de su ingreso, de cuyo resultado se obtendrá su clasificación criminológica para su debida ubicación en las diferentes áreas del Centro y el adecuado tratamiento individual, progresivo y readaptatorio de cada uno de los internos.

Por otra parte, se establece la existencia de áreas relacionadas con la industria, vinculación social y deportivas en las que se seguirán procedimientos y reglas específicas por parte de los internos, personal y visita de los internos.

Por las características de la Institución, es necesario definir claramente que autoridades existirán en el Centro, como el personal jurídico, administrativo, técnico y de seguridad y custodia, sus funciones y obligaciones, así como los derechos y obligaciones de los internos y su visita.

El Reglamento también contempla las faltas en que puede incurrir el personal encargado del Centro de Readaptación Social y los propios internos, las sanciones que se puedan aplicar y sus procedimientos, incluyendo un capítulo de estímulos para los internos que se apeguen a la normatividad interna y que observen buena conducta, demostrando una verdadera readaptación.

La finalidad de este reglamento es brindar las condiciones generales adecuadas para lograr la readaptación del delincuente con base en el estudio y el trabajo, como lo exige la Carta Magna.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE READAPTACION SOCIAL MORELOS.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 7

DEL CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL DEL ESTADO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1

Este reglamento es de carácter obligatorio y regulará el funcionamiento, la organización interna, el régimen administrativo y las actividades a desarrollar en el Centro Estatal de Readaptación Social, en lo sucesivo " el centro"; su aplicación corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, Subsecretaría de Prevención y Readaptación Social y la Dirección General de Centros Penitenciarios y las demás autoridades que expresamente señala este ordenamiento.

ARTÍCULO 2 Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social y la Subsecretaría de Prevención y Readaptación Social, le corresponde planear, conducir, dirigir, desarrollar y administrar todas las actividades y recursos del Centro.
ARTÍCULO 3 El Secretario de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, por conducto de la Subsecretaría de Prevención y Readaptación Social, expedirá los instructivos y manuales de organización y procedimientos de las actividades a desarrollar en el Centro.
ARTÍCULO 4 El Centro, tiene a su cargo la recepción, reclusión y tratamiento de los indiciados, procesados y sentenciados, en áreas separadas.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

FINALIDADES

ARTÍCULO 5 El Centro tiene como fines fundamentales desarrollar en el Interno el respeto a su dignidad y a la de los demás, promoviendo la adquisición, conservación y fortalecimiento de valores éticos, morales, cívicos y sociales que le permitan, al obtener su libertad, reincorporarse adecuadamente a la sociedad.
ARTÍCULO 6 En el Centro se establecerán y ejecutarán programas tendientes a desarrollar armónicamente las facultades del interno, sobre la base de la educación, el trabajo, la capacitación para el mismo y la disciplina, que permitan su adaptación a la vida en libertad e incorporación socialmente productiva.
ARTÍCULO 7 Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:
  1. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado de Morelos, y por Secretario al titular de la misma;

  2. Subsecretaría: La Subsecretaría de Prevención y Readaptación Social del Estado de Morelos;

  3. Dirección General (R.S.): La Dirección General de Readaptación Social;

  4. Dirección General (C.P.): La Dirección General de Centros Penitenciarios;

  5. Dirección: El Director del Centro Penitenciario de Atlacholoaya;

  6. El Centro o Institución: El Centro Estatal de Readaptación Social "Morelos", con sede en Atlacholoaya, Municipio de Xochitepec, Estado de Morelos (Área varonil y Femenil);

  7. El Consejo: Al Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro;

  8. Asesor Jurídico: A todo el personal de la Subdirección Jurídica;

  9. Custodio: La persona que tiene a su cargo la vigilancia y conservación del orden en el Centro;

  10. Interno: Toda persona privada o restringida de su libertad corporal por resolución de Autoridad;

  11. Zona Perimetral: El área bardada y de torres que circundan a la Institución;

  12. Ley: La Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad, Privativas y Restrictivas de la Libertad para el Estado de Morelos (Proyecto de Reforma); y

  13. Reglamento: El presente ordenamiento.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 66

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN GENERAL

CAPÍTULO I Artículos 8 a 26

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

ARTÍCULO 8 La organización y funcionamiento del Centro será con pleno respeto a las garantías individuales que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y el exacto cumplimiento de las leyes que de una y otra emanen, respetando en todo caso los derechos humanos.
ARTÍCULO 9 Queda prohibida toda forma de violencia física o moral, los actos o procedimientos que lesionen o menoscaben la dignidad de toda persona, ya sean servidores públicos, internos o visitantes, así como exigir o recibir gabela, dádiva o contribución alguna, bajo cualquier forma.
ARTÍCULO 10 El Centro estará destinado únicamente a la internación y tratamiento de las personas que se encuentren privadas o restringidas de su libertad corporal por resolución de autoridad competente

Contará con las instalaciones y servicios adecuados para tales fines; así como para el tratamiento individual y de conductas especiales y la aplicación de correcciones disciplinarias, en cuyo caso los internos tendrán derecho a la comunicación que requieran con sus defensores, atención medica, psiquiátrica, trabajo social, psicología y las que determine el Consejo Técnico Interdisciplinario.

ARTÍCULO 11 Los hombres y las mujeres ya sean indiciados, procesados o sentenciados, estarán completamente separados los unos de los otros.
ARTÍCULO 12 Se prohibe el establecimiento de Áreas de distinción o privilegio en el Centro Estatal de Readaptación Social.
ARTÍCULO 13 Ningún interno podrá permanecer en la Institución por más tiempo del que se fijen las leyes o las resoluciones judiciales correspondientes.
ARTÍCULO 14 La ubicación de los internos se determinará en el Centro de Observación, Clasificación y Tratamiento con acuerdo del Director del Centro, teniendo en consideración el resultado del estudio de personalidad del interno y las recomendaciones generales que haga el Consejo Técnico Interdisciplinario.
ARTÍCULO 15

Los objetos de valor, ropa y otros bienes que posea el interno a su ingreso y que no pueda retener consigo por disposición legal, por su seguridad o por así convenir a los intereses del mismo, se entregarán a la persona que designe o en su defecto, quedarán en depósito temporal previo inventario que...

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