Reglamento Interior del Centro Estatal de Hemoterapia

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE HEMOTERAPIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 10 de enero de 1998.

LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO; EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 5 y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y

C O N S I D E R A N D O.

He tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE HEMOTERAPIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Centro Estatal de Hemoterapia, de acuerdo a su institución, facultades y atribuciones que le confiere la normatividad vigente.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

EICEHEl Centro Estatal de Hemoterapia.

La SecretaríaLa Secretaría la Secretaria de Salud del

Gobierno del Estado de Tabasco.

La LeyLa Ley La Ley General de Salud.

La Ley EstatalLa ley Estatal La ley de Salud del Estado de Tabasco.

El ReglamentoEl Reglamento de la Ley General de Salud, en

materia de control sanitario de la disposición de

órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.

La NOM La Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-I993.

El CNTS El Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

DE LAS ATRIBUCIONES Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 3 El CEH es un organismo desconcentrado, dependiente de la Secretaría, según el acuerdo de creación del 2 de abril de I990 publicado en el Periódico Oficial número 4694 el día 7 del mismo mes y año; que tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le confieren los reglamentos, acuerdos y las órdenes del Titular de la Secretaria.
ARTÍCULO 4 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el CEH contará con las siguientes unidades administrativas:

- Dirección General;

- Departamento de Control Sanitado;

- Departamento de Promoción y Captación;

- Departamento de Banco de Sangre; y

- Departamento Administrativo.

ARTÍCULO 5 El CEH a través de sus departamentos realizaré sus actividades con base en las políticas que para el logro de los objetivos del Sistema Estatal de Salud establezca el Secretario de Salud del Gobierno del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO 6 El CEH tiene las siguientes atribuciones:
SECCIÓN PRIMERA

EN MATERIA DE CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

I.- Realizar el control y vigilancia sanitaria a bancos de sangre y plasma, servicios de transfusión y puestos de sangrado;

II.- Emitir órdenes de visitas de verificación, levantar actas, dictaminarlas y calificar los dictámenes;

III.-Imponer las sanciones administrativas que procedan y que estén previstas en el artículo 417 de la ley;

IV.- Aplicar medidas de seguridad, sujetándose a los procedimientos establecidos por La normatividad que en materia de verificación y autorizaciones sanitarias señalan la Ley y el Reglamento;

V.- Otorgar los permisos de exportación e importación de sangre y sus componentes, para uso individual en casos de emergencia, así como los de exportación de muestras de sangre, suero o plasma para fines de investigación, docencia o diagnóstico; y

VI.- Conocer los escritos de inconformidad y documentos con que deben acompañarse, verificar su procedencia, y si fue interpuesto en tiempo y forma; requerir al promovente, en su caso, para que lo aclare; recibir, admitir, desahogar y valorar las pruebas que se ofrezcan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR