Reglamento Interior del Centro Estatal de Trasplantes
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REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE TRASPLANTES
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el viernes 3 de noviembre de 2006.
La Junta de Gobierno del Centro Estatal de Trasplantes, con fundamento en lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y el artículo 10, fracción VII de la Ley de Donación y Trasplantes para Organismos Humanos, ha tenido a bien aprobar el siguiente:
Reglamento Interior del Centro Estatal de Trasplantes
Del Objeto y Estructura del Organismo
El Centro Estatal de Trasplantes tiene por objeto promover, apoyar y coordinar las acciones en materia de trasplantes y donación de órganos, tejidos y células que realizan las Instituciones de Salud con fines terapéuticos, así como la difusión de la cultura de la donación y la capacitación de Recursos Humanos en la materia, dentro del marco de la Ley General de Salud y la Ley de Salud para el Estado de Sonora.
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Centro: Centro Estatal de Trasplantes;
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Junta: Junta de Gobierno del Centro; (sic)
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Órganos de Gobierno:
- La Junta de Gobierno; y
- El Director General.
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Órgano de Asesoría:
- Comités de Trasplantes; y
- Comité Académico.
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Unidades Administrativas:
- Dirección de Planeación y Enlace Interinstitucional;
- Dirección de Enseñanza y Difusión; y
- Dirección Administrativa.
Se anexa organigrama estructural.
Del Órgano de Gobierno
La Junta de conformidad con la fracción III del artículo 10 de la Ley evaluará la forma en que los objetivos serán alcanzados y la manera en que las estrategias básicas serán conducidas, atendiendo además, a los informes que en materia de control y auditoría le sean turnados y vigilará la implementación de las medidas correctivas a que hubiese lugar.
A la convocatoria se acompañará el orden del día, el proyecto de acta de la sesión anterior y el proyecto documental de los asuntos a tratar, mismos que se harán llegar a los integrantes de dicha Junta, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la sesión, tratándose de sesión ordinaria y con 48 horas, cuando sea extraordinaria.
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Instalar, presidir y clausurar las sesiones y en caso de empate, dar voto de calidad;
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Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere necesario;
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Diferir o suspender las sesiones, cuando existan causas que a su juicio pudieran afectar la celebración o el desarrollo de las mismas;
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Suscribir conjuntamente con los demás integrantes de la Junta las actas de las sesiones; y
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Las demás que le confieran el presente Reglamento y otras disposiciones legales.
Las mismas facultades tendrán los suplentes de cada representante propietario, en caso de ausencia de éstos en las sesiones, previa comprobación ante el Presidente Honorario de la Junta, de su carácter de suplentes. El Presidente Ejecutivo únicamente tendrá derecho a voz y en los casos que represente al Presidente conservará las facultades asignadas a este cargo.
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Lista de asistencia;
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Verificación del quórum legal por parte del Comisario;
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Lectura y aprobación del orden del día;
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Lectura del acta de la sesión anterior;
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Informe del Director General;
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Informe del Comisario;
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Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de asuntos;
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Asuntos generales;
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Resumen de acuerdos aprobados; y
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Clausura.
Tratándose de sesiones extraordinarias la misma se avocará exclusivamente a los asuntos para los que hubiese sido convocada la Junta de Gobierno.
Órganos de Asesoría
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Comité de Trasplantes; y
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Comité Académico.
El Comité de Trasplantes se integrará con un coordinador designado por el Presidente Ejecutivo a propuesta del Director General, el cual deberá ser médico con reconocida experiencia y prestigio en materia de trasplantes, debiendo agrupar además a especialistas con experiencia e interés en: trasplante renal, de corneas, de médula ósea, de corazón y pulmón, de hígado páncreas e intestino delgado y hueso (sic).
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Proponer al Centro las acciones para promover la donación, recolección, almacenamiento, trasporte (sic) y suministro de órganos, tejidos y células en la cantidad, calidad y oportunidades necesarias.
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Proponer los procedimientos para administrar, distribuir y controlar los órganos y tejidos destinados para trasplante.
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Proponer modelos para estandarizar los procedimientos en protocolos de trasplante.
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Elaborar un diagnóstico de las necesidades de trasplantes.
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