Reglamento Interior del Centro Estatal de Trasplantes

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 13/05/2021 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE TRASPLANTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el viernes 3 de noviembre de 2006.

La Junta de Gobierno del Centro Estatal de Trasplantes, con fundamento en lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y el artículo 10, fracción VII de la Ley de Donación y Trasplantes para Organismos Humanos, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

Reglamento Interior del Centro Estatal de Trasplantes

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Del Objeto y Estructura del Organismo

Artículo 1 El Centro Estatal de Trasplantes es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, en los términos establecidos en la Ley de Donación y Transplantes (sic) para Organismos Humanos.
Artículo 2

El Centro Estatal de Trasplantes tiene por objeto promover, apoyar y coordinar las acciones en materia de trasplantes y donación de órganos, tejidos y células que realizan las Instituciones de Salud con fines terapéuticos, así como la difusión de la cultura de la donación y la capacitación de Recursos Humanos en la materia, dentro del marco de la Ley General de Salud y la Ley de Salud para el Estado de Sonora.

Artículo 3 Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. Ley: Ley de Donación y Trasplantes para Organismos Humanos;

  2. Centro: Centro Estatal de Trasplantes;

  3. Junta: Junta de Gobierno del Centro; (sic)

Artículo 4 Para el cumplimiento de su objeto, el Centro contará con los siguientes Órganos y Unidades Administrativas
  1. Órganos de Gobierno:

    - La Junta de Gobierno; y

    - El Director General.

  2. Órgano de Asesoría:

    - Comités de Trasplantes; y

    - Comité Académico.

  3. Unidades Administrativas:

    - Dirección de Planeación y Enlace Interinstitucional;

    - Dirección de Enseñanza y Difusión; y

    - Dirección Administrativa.

    Se anexa organigrama estructural.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 15

Del Órgano de Gobierno

Artículo 5 El máximo órgano de Gobierno del Centro será su Junta cuya integración, facultades y obligaciones se encuentran consignadas en los artículos 7 y 10 de la Ley.

La Junta de conformidad con la fracción III del artículo 10 de la Ley evaluará la forma en que los objetivos serán alcanzados y la manera en que las estrategias básicas serán conducidas, atendiendo además, a los informes que en materia de control y auditoría le sean turnados y vigilará la implementación de las medidas correctivas a que hubiese lugar.

Artículo 6 La Junta se integrará conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley.
Artículo 7 Las sesiones ordinarias se celebrarán en los términos del artículo 9 de la Ley y las sesiones extraordinarias, además de lo dispuesto en el precepto invocado, se llevarán a cabo, cuando sea necesario para su debido funcionamiento, a petición de los integrantes de la Junta.
Artículo 8 La Junta funcionará válidamente con la asistencia de, cuando menos, la mitad más uno de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente Honorario, o en ausencia de éste, el Presidente Ejecutivo, tendrá voto de calidad.
Artículo 9 Para la celebración de las sesiones de la Junta se deberá emitir convocatoria por parte del Presidente Ejecutivo

A la convocatoria se acompañará el orden del día, el proyecto de acta de la sesión anterior y el proyecto documental de los asuntos a tratar, mismos que se harán llegar a los integrantes de dicha Junta, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la sesión, tratándose de sesión ordinaria y con 48 horas, cuando sea extraordinaria.

Artículo 10 El Presidente Honorario de la Junta tendrá a su cargo las siguientes funciones:
  1. Instalar, presidir y clausurar las sesiones y en caso de empate, dar voto de calidad;

  2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere necesario;

  3. Diferir o suspender las sesiones, cuando existan causas que a su juicio pudieran afectar la celebración o el desarrollo de las mismas;

  4. Suscribir conjuntamente con los demás integrantes de la Junta las actas de las sesiones; y

  5. Las demás que le confieran el presente Reglamento y otras disposiciones legales.

Artículo 11 Los integrantes de la Junta, tendrán derecho de voz y voto en la toma de decisiones respecto de los asuntos que se traten por dicho Órgano

Las mismas facultades tendrán los suplentes de cada representante propietario, en caso de ausencia de éstos en las sesiones, previa comprobación ante el Presidente Honorario de la Junta, de su carácter de suplentes. El Presidente Ejecutivo únicamente tendrá derecho a voz y en los casos que represente al Presidente conservará las facultades asignadas a este cargo.

Artículo 12 Las sesiones se desarrollarán en el siguiente orden:
  1. Lista de asistencia;

  2. Verificación del quórum legal por parte del Comisario;

  3. Lectura y aprobación del orden del día;

  4. Lectura del acta de la sesión anterior;

  5. Informe del Director General;

  6. Informe del Comisario;

  7. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de asuntos;

  8. Asuntos generales;

  9. Resumen de acuerdos aprobados; y

  10. Clausura.

Tratándose de sesiones extraordinarias la misma se avocará exclusivamente a los asuntos para los que hubiese sido convocada la Junta de Gobierno.

Artículo 13 En caso de que la reunión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha prevista, deberá de celebrarse ésta, entre los tres y diez días hábiles siguientes.
Artículo 14 El Presidente Honorario, suscribirá conjuntamente con los demás integrantes asistentes, las actas de las sesiones, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley.
Artículo 15 La Junta tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 10 de la Ley.
CAPÍTULO III Artículos 16 a 22

Órganos de Asesoría

Artículo 16 Para apoyar sus actividades, la Junta contará con los siguientes comités:
  1. Comité de Trasplantes; y

  2. Comité Académico.

Artículo 17

El Comité de Trasplantes se integrará con un coordinador designado por el Presidente Ejecutivo a propuesta del Director General, el cual deberá ser médico con reconocida experiencia y prestigio en materia de trasplantes, debiendo agrupar además a especialistas con experiencia e interés en: trasplante renal, de corneas, de médula ósea, de corazón y pulmón, de hígado páncreas e intestino delgado y hueso (sic).

Artículo 18 El grupo de trabajo del Comité de Trasplantes tendrá las siguientes funciones:
  1. Proponer al Centro las acciones para promover la donación, recolección, almacenamiento, trasporte (sic) y suministro de órganos, tejidos y células en la cantidad, calidad y oportunidades necesarias.

  2. Proponer los procedimientos para administrar, distribuir y controlar los órganos y tejidos destinados para trasplante.

  3. Proponer modelos para estandarizar los procedimientos en protocolos de trasplante.

  4. Elaborar un diagnóstico de las necesidades de trasplantes.

Artículo 19 El Comité Académico se integrará por un coordinador designado por el Presidente Ejecutivo de la Junta, a sugerencia del Director General, el cual deberá ser médico de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR