Reglamento Interior del 'centro de Educacion Continua para Profesionistas del Estado de Durango'

REGLAMENTO INTERIOR DEL "CENTRO DE EDUCACION CONTINUA PARA PROFESIONISTAS DEL ESTADO DE DURANGO"

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 22 de octubre de 2000.

REGLAMENTO INTERIOR DEL "CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONISTAS DEL ESTADO DE DURANGO"

C O N T E N I D O

CAPÍTULO I

- DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II

- DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO III

- DE LAS FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA

CAPÍTULO IV

- DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL

CAPÍTULO V

- DE LAS FUNCIONES DE LOS ORGANOS AUXILIARES DE LA DIRECCIÓN GENERAL

CAPÍTULO VI

- PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIOS DE LAS ESPECIALIDADES, DIPLOMADOS, CURSOS Y TALLERES

CAPÍTULO VII

- DEL PATRIMONIO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONISTAS DEL ESTADO DE DURANGO

CAPÍTULO VIII

- DEL PERSONAL DEL CECED

CAPÍTULO IX

- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES DEL CECED

CONSIDERANDOS.

De acuerdo a los considerandos anteriores y con fundamento en las disposiciones jurídicas señaladas en este documento, se expide el presente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONISTAS DEL ESTADO DE DURANGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 67
ARTÍCULO 1 El objetivo de este Reglamento es regular la integración y el funcionamiento del Centro de Educación Continua para Profesionistas del Estado de Durango, CECED en todos sus aspectos

Es de observancia general para el personal directivo, académico, técnico y administrativo que labore en el CECED y para todos aquellos que celebren contratos de prestación de servicios profesionales con el CECED, así como para los usuarios de los servicios en lo que a ellos se refiera el presente Reglamento.

ARTÍCULO 2

La aplicación del presente Reglamento no deberá contravenir los lineamientos generales que en materia de educación continua y actualización profesional expida la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y la Secretaría de Educación Cultura y Deporte del Gobierno del Estado y por consiguiente estará acorde con las líneas de acción que sobre educación continua considere el proyecto educativo de Durango contenido en la Ley de Educación de nuestro Estado.

ARTÍCULO 3

El Centro de Educación Continua para Profesionistas del Estado de Durango, tiene como Misión promover la actualización permanente de los profesionistas a través de las diferentes modalidades de educación continua, para que sean más competitivos y puedan acceder, permanecer y promoverse en el mercado de trabajo local, nacional e internacional, consolidar la nueva cultura profesional e impulsar la cultura de la excelencia.

ARTÍCULO 4

El CECED, tiene como objetivo ofrecer a los profesionistas de Durango, especialidades, diplomados, cursos, conferencias, educación a distancia, talleres, seminarios, simposia, mesas redondas y cursos-taller, a fin de mejorar su desempeño profesional, utilizando según sea el caso, modelos educativos presenciales, semiescolarizados o a distancia, que garanticen la calidad de la enseñanza en el marco de los estándares internacionales, así como garantizar la excelencia académica mediante políticas de desarrollo precisas y la implementación de programas que aseguren la confiabilidad que demanda la sociedad.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 5 Para su funcionamiento el Centro de Educación Continua para Profesionistas contará con el apoyo de la estructura orgánica siguiente:

I. JUNTA DIRECTIVA.

II. DIRECCIÓN GENERAL.

III. ÓRGANOS AUXILIARES DE LA DIRECCIÓN GENERAL:

  1. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS JURÍDICOS.

  2. UNIDAD DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN.

  3. COORDINACIÓN ACADÉMICA.

    - DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO ACADÉMICO.

  4. COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN A DISTANCIA.

    - DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA.

  5. COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

    - DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS.

    - DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS.

    - DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS.

ARTÍCULO 6 La estructura orgánica del CECED que se establecen en este Reglamento Interior, podrá ser modificada por requerimientos organizacionales y funcionales del Centro de Educación Continua para Profesionistas del Estado de Durango mediante acuerdo y aprobación de la Junta Directiva.
CAPÍTULO III Artículos 7 a 12

DE LAS FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 7 La Junta Directiva será la máxima autoridad del Centro de Educación Continua para Profesionistas del Estado de Durango y estará constituida por nueve miembros que serán los siguientes:

I. El Titular de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, quien será el Presidente.

II. El Director General del Centro de Educación Continua para Profesionistas del Estado de Durango, quien será el Secretario.

III. Dos Representantes de Colegios de Profesionistas con registro oficial en la Dirección Estatal de Profesiones de la SECyD.

IV. Un Representante del Sector Productivo de Bienes y Servicios designado por los demás miembros de la Junta Directiva a propuesta del Director del CECED.

V. Dos Representantes de Instituciones de Educación Superior, uno de la Universidad Juárez del Estado de Durango y uno del Instituto Tecnológico de Durango.

VI. Un Representante del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Durango, designado por el titular del propio Consejo.

VII. El Representante de la Secretaría de Educación Pública en Durango.

ARTÍCULO 8 El cargo de miembro de la Junta Directiva del Centro de Educación Continua para Profesionistas del Estado de Durango, podrá desempeñarse por medio de representantes.
ARTÍCULO 9 El cargo de miembro de la Junta Directiva del Centro de Educación Continua para Profesionistas del Estado de Durango será honorario, en los casos de los miembros señalados en las fracciones III, IV, V, VI y VII del artículo 7° del presente Reglamento, podrán ser removidos libremente por la autoridad o la institución que los designó.
ARTÍCULO 10 Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

I. Ser de nacionalidad mexicana;

II. Tener título de licenciatura o equivalente y contar con cédula profesional;

III. Tener una edad mínima de 30 años;

IV. Ser persona con reconocido prestigio moral y profesional.

ARTÍCULO 11 Son atribuciones de la Junta Directiva:

I. Establecer las políticas y lineamientos generales para el desarrollo de las funciones del CECED de conformidad con las líneas de acción que sobre educación continua considere el proyecto educativo de Durango, contenido en la Ley de Educación del Estado de Durango.

II. Analizar y aprobar en su caso el proyecto de Reglamento Interior del CECED y demás leyes complementarias.

III. Aprobar y en su caso modificar el programa de trabajo del CECED y vigilar el ejercicio de los recursos financieros de acuerdo con los criterios a seguir, aprobar estrategias para generar ingresos propios, por el pago de servicios.

V. Discutir y aprobar en su caso los estados financieros del Centro, tomando en cuenta a la Dirección de Administración de Recursos y Control Presupuestal de la SECyD.

VI. Aprobar los criterios para la contratación de personal académico.

VII. Autorizar los actos de dominio que se celebren a nombre del CECED

VIII. Aprobar y en su caso modificar los planes y programas que le presente el Director General.

IX. Aprobar la creación de los Órganos Auxiliares de la Dirección y los demás requeridos para el buen funcionamiento del CECED a propuesta del Director General.

X. Analizar y aprobar en su caso los informes que rinda el Director General.

XI. Realizar sesiones ordinarias cada cuatro meses y extraordinarias cuando lo convoque el Presidente.

XII. Convocar, por medio de su Presidente, a los miembros de la Junta Directiva para reformar el Reglamento Interior y demás reglamentos complementarios.

XIII. Proponer a el Ejecutivo del Estado las modificaciones al Decreto de Creación del Centro de Educación Continua para Profesionistas del Estado de Durango, cuando estas sean necesarias para una mejor organización y funcionamiento.

XIV. Emitir declaratoria de desafectación de algún inmueble, patrimonio del CECED, cuando éste dejare de estar sujeto a la prestación del servicio educativo, a fin de que sea inscrita su protocolización en el Registro Público de la Propiedad.

ARTÍCULO 12 Los miembros de la Junta Directiva tendrán un suplente que será designado por el miembro titular y podrán asumir las funciones correspondientes en ausencia del titular.
CAPÍTULO IV Artículos 13 a 17

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 13 La Dirección General es el máximo órgano académico administrativo del CECED y estará a cargo de un Director General, quien se apoyará en los Órganos Auxiliares establecidos en el capítulo II, artículo 5° de este Reglamento Interior.
ARTÍCULO 14 El Director General será nombrado y removido por el Gobernador Constitucional del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
ARTÍCULO 15 El Director General designará mediante acuerdo expreso al servidor público que le supla en sus ausencias temporales que no excedan de treinta días, éste será uno de los titulares de las Coordinaciones del CECED.
ARTÍCULO 16 Para ocupar el cargo de Director General se requiere:

I. Ser de nacionalidad mexicana;

II. Tener una edad mínima de 30 años;

III. Poseer título de licenciatura o equivalente y contar con cédula profesional;

IV. Tener experiencia mínima de tres años en funciones directivas en instituciones de educación media superior o superior o en la administración pública;

V...

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