Reglamento Interior del Centro de Educacion Continua y a Distancia Unidad Tlaxcala del Instituto Politecnico Nacional

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA Y A DISTANCIA UNIDAD TLAXCALA DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE AGOSTO DE 2016.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 30 de mayo de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.

MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, 3, 15, 28 FRACCIÓN IV, Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA.

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA Y A DISTANCIA UNIDAD TLAXCALA DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura organización, funcionamiento interno y las atribuciones del Centro de Educación Continua y a Distancia Unidad Tlaxcala del Instituto Politécnico Nacional.
Artículo 2

El Centro de Educación Continua y a Distancia Unidad Tlaxcala del Instituto Politécnico Nacional, es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública del Estado, que coadyuva a la consolidación de una oferta de calidad en la educación, capacitación, actualización y formación de los niveles medio superior y superior bajo las modalidades virtuales y presencial de la enseñanza en el Estado de Tlaxcala.

Artículo 3 Para efectos de la interpretación y aplicación del presente ordenamiento se entenderá por:
  1. Cecutlax ó Centro: Al Centro de Educación Continua y a Distancia Unidad Tlaxcala del Instituto Politécnico Nacional;

  2. Comité Asesor: Al órgano de gobierno que define las prioridades a que debe sujetarse el Cecutlax y aprobar los programas para su funcionamiento;

  3. Decreto: El decreto por el que se crea el Centro de Educación Continua y a Distancia Unidad Tlaxcala del Instituto Politécnico Nacional;

  4. Director: A la persona física que ejecuta las acciones que determina el Decreto, este Reglamento y el Comité Asesor;

  5. Gobernador: Al Gobernador del Estado de Tlaxcala;

  6. Reglamento: Al presente Reglamento Interior del Cecutlax; y

  7. Unidades Administrativas: Direcciones y Jefaturas de Departamento que integran al Cecutlax.

Artículo 4 Las disposiciones del presente reglamento son de carácter obligatorio para todo el personal adscrito al Cecutlax, cuyos funcionarios, servidores públicos y empleados conducirán sus actividades de conformidad con las disposiciones del mismo y las demás que establezca el Comité Asesor, en uso de sus atribuciones.
Artículo 5 Los casos no previstos y su interpretación administrativa, serán resueltos por el Director del Cecutlax, de conformidad con la normatividad aplicable y sometidos a la consideración de su Comité Asesor, cuando así sea necesario.
CAPITULO II Artículos 6 a 11

ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 6 La administración del Centro de Educación Continua y a Distancia del Instituto Politécnico Nacional Unidad Tlaxcala, estará a cargo de los órganos siguientes:
  1. Comité Asesor; y

  2. Un Director General.

Artículo 7 El Comité Asesor será la máxima autoridad del Centro en la toma de decisiones y tanto sus acuerdos serán inobjetables, los cuales deberán cumplirse en los términos establecidos siempre y cuando sean lícitos, posibles y se ajusten a los fines consignados para el Centro.
Artículo 8 El Comité Asesor, estará integrado de la manera siguiente:
  1. Un Presidente que será el Gobernador del Estado o quien éste designe en su representación;

  2. Un Secretario Técnico que será el titular de la Dirección del Centro de Educación Continua y a Distancia del Instituto Politécnico Nacional Unidad Tlaxcala;

  3. Doce vocales que serán:

  1. El Secretario de Desarrollo Económico;

  2. El Secretario de Educación Pública del Estado;

  3. El Director General del Colegio de Bachilleres de Tlaxcala;

  4. El Director General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos de Tlaxcala;

  5. El Rector de la Universidad de Tlaxcala;

  6. El Director General del Colegio de Tlaxcala;

  7. El Delegado de la Secretaría de Economía;

  8. El Delegado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

  9. El Comisionado del Sector Privado ante el CEDET;

  10. El Presidente de Canacintra Delegación Tlaxcala;

  11. El Presidente de COPARMEX, Delegación Tlaxcala; y

  12. El Presidente de la Asociación de Egresados del Instituto Politécnico Nacional en Tlaxcala.

Los integrantes del Comité Asesor, podrán nombrar un suplente quien en su ausencia suplirá las funciones que le correspondan excepto el representante del Gobernador del Estado.

Artículo 9 El Comité Asesor, funcionará de la manera siguiente:
  1. Celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y extraordinarias cuando resulte necesario, solo podrá sesionar válidamente cuando se reúna la mitad más uno de los integrantes, siempre que entre estos se encuentre el Presidente del Comité;

  2. Las sesiones serán validas cuando se encuentre reunida la mitad más uno de sus miembros siempre que entre estos se encuentre el Presidente del Comité;

  3. La convocatoria se formulará por escrito, previa aprobación del Presidente del Comité Asesor y por el Director del Cecutlax, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en la que debe tener lugar la sesión de que se trate, indicando el lugar, el día y la hora y los asuntos a tratar acompañando en todo caso la documentación que deba ser analizada previamente por los integrantes del Comité Asesor. En caso de sesiones extraordinarias el plazo se reducirá a 24 horas de anticipación;

  4. Los acuerdos se tomaran por el fallo favorable de la mayoría de los miembros con derecho a voto que hubieran asistido a la reunión, y en caso de empate quien presida la sesión tendrá voto de calidad;

  5. En caso de no contar con quórum legal, se formulará una nueva convocatoria;

  6. Los acuerdos se harán constar en acta que será suscrita por todos los presentes en la sesión.

Artículo 10 Cada miembro del Comité Asesor, tendrá derecho a voz y voto; excepto el Secretario Técnico

El Presidente tendrá voto de calidad para caso de empate.

Artículo 11 El Comité Asesor tendrá de manera enunciativa las atribuciones siguientes:
  1. Establecer e instrumentar las políticas, lineamientos y directrices bajo las cuales se instrumentaran los programas del Centro y se realizará la operación académica, técnica, tecnológica y administrativa de los mismos;

  2. Proponer con base en las necesidades regionales la instrumentación de cursos de capacitación, actualización y superación académica profesional;

  3. Asegurar la permanente actualización de los programas de los cursos de educación continua y a distancia;

  4. Fomentar el desarrollo de nuevas actividades que permitan el óptimo funcionamiento del Centro y el cumplimiento de sus objetivos;

  5. Promover la cooperación académica, científica, tecnológica y cultural, con instituciones educativas, productivas y culturales de los sectores público, social, privado, nacionales o extranjeras;

  6. Promover la participación y asesoría en el seno de las sesiones del Comité Asesor, de profesionistas que se destaquen por su actividad académica de innovación tecnológica y productiva, de representantes del sector productivo de bienes y servicios y en general de quienes se considere conveniente para el desarrollo de su objeto;

  7. Recomendar la publicación, difusión de obras técnicas y culturales de trabajos de investigación generados en el programa de educación continua y a distancia a través de alguna otra instancia del Instituto Politécnico Nacional;

  8. Coadyuvar a la adecuada instrumentación técnica y de evaluación de las actividades del Centro, así como de la transparencia de la gestión académica en el uso de los recursos y en general al logro de los objetivos propuestos;

  9. Asegurar la adecuada supervisión, coordinación y correcto funcionamiento de los aspectos técnicos administrativos; y

  10. Las demás facultades que confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables que establezca el titular del Ejecutivo.

CAPITULO III Artículos 12 y 13

DEL DIRECTOR

Artículo 12 El Director del Cecutlax, será nombrado y removido por el área competente del Instituto Politécnico Nacional, quien cubrirá los gastos relativos a su sueldo, en términos del convenio específico de colaboración con el Gobierno del Estado.
Artículo 13 El Director del Cecutlax, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
  1. Representar legalmente al Centro;

  2. Dirigir y coordinar las actividades del Centro;

  3. Girar las instrucciones de carácter administrativo y técnico que se requieran para la mejor organización y funcionamiento del Centro;

  4. Coordinar la difusión de la normatividad institucional, así como promover y verificar su debido cumplimiento;

  5. Orientar las actividades del Centro a la ampliación de la cobertura del Instituto Politécnico Nacional con estructura, opciones y modalidades educativas acordes a las características y necesidades de actualización; formación, especialización y superación profesional, así como de capacitación en la entidad;

  6. Planear y dirigir la instrumentación de los programas académicos de educación continua y a distancia, así como programas de divulgación de la ciencia, la tecnología, la cultura y las artes que apruebe el Comité Asesor;

  7. Promover la realización de estudios e investigaciones para detectar necesidades y expectativas de educación continua entre los egresados del Instituto Politécnico Nacional y otras instituciones de educación superior así como en el sector público, privado, y social de la región que permita la congruencia...

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