Reglamento Interior del Centro Ecologico de Sonora
REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ECOLOGICO DE SONORA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 27 de agosto de 1992.
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CENTRO ECOLOGICO DE SONORA, con fundamento en lo establecido en los artículos 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y 6° fracción V del Decreto que crea el Centro Ecológico de Sonora, ha tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ECOLOGICO DE SONORA
DE LAS GENERALIDADES
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
El Centro Ecológico de Sonora, contará además de las autoridades previstas en el artículo 4° del Decreto que crea el Centro, con los siguientes Organos y Unidades Administrativas:
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Organos de Asesoría y Apoyo:
- El Consejo Consultivo
- El Patronato del Centro Ecológico de Sonora
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Unidades Administrativas:
- Dirección de Investigación
- Dirección de Operación
- Dirección de Administración
- Departamento de Educación, Comunicación y Divulgación Ecológica
- Departamento de Museografía.
Planear sus actividades y conducir las mismas en forma programada, con base en las prioridades, restricciones y políticas de desarrollo que para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal del Programa Sectorial relativos, así como del Programa Institucional a su cargo, establezcan el Gobierno del Estado por si o a través de la dependencia coordinadora del sector que corresponda y la Junta de Gobierno.
Para fines de congruencia global de la operación del Centro Ecológico de Sonora con el Sistema Estatal de Planeación Democrática y con los lineamientos generales que se emitan en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, las relaciones entre el Gobierno del Estado y dicha entidad, se llevará a cabo en la forma y términos que dispongan los ordenamientos jurídicos respectivos, por conducto de la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología, Entidad coordinadora del sector de la Tesorería General del Estado, de la Secretaría de Planeación del Desarrollo y Gasto Público y de la Secretaría de la Contraloría General del Estado.
DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y APOYO
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Los integrantes del Consejo Consultivo no percibirán retribuciones, emolumento o compensación alguna; (sic)
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Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno o con el Director General;
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Las personas que tengan litigios pendientes con la entidad;
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Las personas que hubiesen sido sentenciadas por sentencia ejecutoriada, por delitos patrimoniales y las inhabilitadas administrativamente para desempeñar un empleo, o comisión en el servicio público.
Dichas comisiones se integran por el número de miembros del Consejo que para cada caso éste determine y sus funciones serán la de abocarse al análisis y propuesta de solución de asuntos específicos. En el momento de su creación, se definirá su período de operación, y deberán rendir dictámenes relativos dentro del plazo que al efecto les señale el propio Consejo; (sic).
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Asistir a la celebración de las sesiones el día, lugar y hora señalada por su Presidente;
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Proponer al Presidente la inclusión de determinado punto en el orden del día;
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Analizar y proponer la solución de los asuntos al Consejo, formulando las observaciones y propuestas que a su criterio estime procedentes;
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Emitir su voto en los asuntos que sean sometidos bajo su consideración; y
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Participar en las comisiones del Consejo Consultivo, cuando el Pleno de éste así lo determine.
DEL PATRONATO DEL CENTRO ECOLOGICO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
DE LAS ATRIBUCIONES GENERICAS DE LOS DIRECTORES DE AREA
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Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendadas a la...
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