Reglamento Interior del Centro Ecologico de Sonora

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ECOLOGICO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 27 de agosto de 1992.

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CENTRO ECOLOGICO DE SONORA, con fundamento en lo establecido en los artículos 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y 6° fracción V del Decreto que crea el Centro Ecológico de Sonora, ha tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ECOLOGICO DE SONORA

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DE LAS GENERALIDADES

CAPITULO UNICO Artículos 1 a 4

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1° El Centro Ecológico de Sonora, como Entidad de la Administración Pública Estatal, se sujetará a las bases de organización y funcionamiento establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, en el Decreto que le instituye como organismo descentralizado, en el presente reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 2° Para el cumplimiento de su objeto

El Centro Ecológico de Sonora, contará además de las autoridades previstas en el artículo 4° del Decreto que crea el Centro, con los siguientes Organos y Unidades Administrativas:

  1. Organos de Asesoría y Apoyo:

    - El Consejo Consultivo

    - El Patronato del Centro Ecológico de Sonora

  2. Unidades Administrativas:

    - Dirección de Investigación

    - Dirección de Operación

    - Dirección de Administración

    - Departamento de Educación, Comunicación y Divulgación Ecológica

    - Departamento de Museografía.

ARTICULO 3° El Centro Ecológico de Sonora

Planear sus actividades y conducir las mismas en forma programada, con base en las prioridades, restricciones y políticas de desarrollo que para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal del Programa Sectorial relativos, así como del Programa Institucional a su cargo, establezcan el Gobierno del Estado por si o a través de la dependencia coordinadora del sector que corresponda y la Junta de Gobierno.

ARTICULO 4°

Para fines de congruencia global de la operación del Centro Ecológico de Sonora con el Sistema Estatal de Planeación Democrática y con los lineamientos generales que se emitan en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, las relaciones entre el Gobierno del Estado y dicha entidad, se llevará a cabo en la forma y términos que dispongan los ordenamientos jurídicos respectivos, por conducto de la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología, Entidad coordinadora del sector de la Tesorería General del Estado, de la Secretaría de Planeación del Desarrollo y Gasto Público y de la Secretaría de la Contraloría General del Estado.

TITULO SEGUNDO Artículos 5 a 12

DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y APOYO

CAPITULO I Artículos 5 a 11

DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTICULO 5° El Consejo Consultivo funcionará como Organo de Asesoría y apoyo de la Junta de Gobierno y del Director General y tendrá a su cargo el estudio, análisis y propuesta de solución sobre los asuntos relacionados con los aspectos de investigación y educación y, en general, aquellos asuntos que se le encomienden.
ARTICULO 6° El Consejo Consultivo está integrado por el Director General, quien lo presidirá y por los representantes de las áreas de estudio e investigación del Centro.

Los integrantes del Consejo Consultivo no percibirán retribuciones, emolumento o compensación alguna; (sic)

ARTICULO 7º No podrán ser miembros del Consejo Consultivo:
  1. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno o con el Director General;

  2. Las personas que tengan litigios pendientes con la entidad;

  3. Las personas que hubiesen sido sentenciadas por sentencia ejecutoriada, por delitos patrimoniales y las inhabilitadas administrativamente para desempeñar un empleo, o comisión en el servicio público.

ARTICULO 8° El Consejo Consultivo funcionará en pleno o en comisiones; (sic)
ARTICULO 9° El Consejo Consultivo, se reunirá cuantas veces sea necesario para el debido y oportuno despacho de los asuntos que se sometan a su consideración, así como cuando lo requieran la Junta de Gobierno o el Director General.
ARTICULO 10 Para el desahogo de los asuntos que se le encomienden, el Consejo Consultivo podrá determinar la creación de comisiones

Dichas comisiones se integran por el número de miembros del Consejo que para cada caso éste determine y sus funciones serán la de abocarse al análisis y propuesta de solución de asuntos específicos. En el momento de su creación, se definirá su período de operación, y deberán rendir dictámenes relativos dentro del plazo que al efecto les señale el propio Consejo; (sic).

ARTICULO 11 Los integrantes del Consejo Consultivo deberán:
  1. Asistir a la celebración de las sesiones el día, lugar y hora señalada por su Presidente;

  2. Proponer al Presidente la inclusión de determinado punto en el orden del día;

  3. Analizar y proponer la solución de los asuntos al Consejo, formulando las observaciones y propuestas que a su criterio estime procedentes;

  4. Emitir su voto en los asuntos que sean sometidos bajo su consideración; y

  5. Participar en las comisiones del Consejo Consultivo, cuando el Pleno de éste así lo determine.

CAPITULO II Artículo 12

DEL PATRONATO DEL CENTRO ECOLOGICO

ARTICULO 12 El Patronato del Centro Ecológico, en su carácter de órgano de apoyo del Centro, se integrará y ejercerá sus funciones de conformidad con el Decreto que lo crea.
TITULO TERCERO Artículos 13 a 19

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO I Artículos 13 y 14

DE LAS ATRIBUCIONES GENERICAS DE LOS DIRECTORES DE AREA

ARTICULO 13 Al frente de cada una de las Direcciones de Area habrá un Director, quien, siendo responsable del funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo, se auxiliará según el caso, por el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran y figuren en el presupuesto de egresos del organismo; (sic)
ARTICULO 14 Los Directores de Area tendrán las siguientes atribuciones genéricas:
  1. Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendadas a la...

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