Reglamento Interior del 'centro de Control y Confianza' del Estado de Colima

REGLAMENTO INTERIOR DEL "CENTRO DE CONTROL Y CONFIANZA" DEL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento No. 13 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 26 de noviembre de 2011.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política del Estado, con fundamento además, en lo previsto por los numerales 2, 3, 4, 5, 9, 12, 13 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración estatal y lo establecido en los artículos 1º fracciones I y II y 63 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, y

C O N S I D E R A N D O.

Es por todo ello, que se genera este nuevo Reglamento Interior del "Centro de Control y Confianza" del Estado de Colima, conformándose por 14 capítulos, integrados por un total de 58 artículos y 3 disposiciones transitorias.

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DEL "CENTRO DE CONTROL Y CONFIANZA" DEL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
ARTÍCULO 1° El "Centro de Control y Confianza" del Estado de Colima, es un organismo público de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y dependiente del ejecutivo estatal.
ARTÍCULO 2º Tendrá jurisdicción en todo el territorio que integra el Estado Libre y Soberano de Colima, pudiendo contar con oficinas e instalaciones en todos los municipios de esta entidad federativa, conforme lo permita la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 3º El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización, estructura, funcionamiento y atribuciones del "Centro de Control y Confianza" del Estado de Colima".
ARTÍCULO 4° Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Gobernador: El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Colima;

  2. Secretario: Al Secretario General de Gobierno;

  3. Secretario de Seguridad: Al Secretario de Seguridad Pública del Estado de Colima;

  4. Procurador: Al titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado;

  5. Secretario Ejecutivo: Al Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  6. Secretariado Ejecutivo: Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  7. Estado: Al Estado Libre y Soberano de Colima;

  8. Centro: Al "Centro de Control y Confianza" del Estado de Colima;

  9. Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno del "Centro de Control y Confianza" del Estado de Colima;

  10. Director de Centro: Al Director del "Centro de Control y Confianza" del Estado de Colima;

  11. Personal de Seguridad Pública: A los elementos de las instituciones policiales de seguridad pública, centros de readaptación social, personal de confianza, así como sus mandos;

  12. Personal de Seguridad Privada: A los particulares que prestan servicio de seguridad y vigilancia debidamente regulados; y

  13. Personal de Procuración de Justicia: A los titulares y oficiales secretarios de las Agencias del Ministerio Público, peritos, elementos y mandos de la policía ministerial, así como, al personal de confianza adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado.

ARTÍCULO 5° El Centro tiene por objeto realizar las aplicaciones de las evaluaciones para la selección, ingreso, promoción, formación, permanencia, reconocimiento y certificación del personal de seguridad pública y privada, así como de procuración de justicia, en términos de control y confianza, de conformidad con las normas aplicables.
ARTÍCULO 6º El Centro evalúa la condición biológica, psicológica y social de los aspirantes e integrantes de Instituciones de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia, con base en principios y fundamentos técnicos.
ARTÍCULO 7º El Centro tendrá las funciones y atribuciones que le confiere la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 8º Para el cumplimiento de su objeto, a El Centro le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:
  1. Atender las etapas de selección, ingreso, evaluación, promoción y certificación de los elementos de seguridad pública y privada, así como de procuración de justicia;

  2. Realizar evaluaciones que permitan conocer las condiciones del personal de seguridad pública y privada, así como de procuración de justicia; en términos de lo dispuesto por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;

  3. Promover y realizar convenios con los gobiernos municipales y contratos con empresas de seguridad privada para la aplicación de exámenes de control de confianza a elementos de las diversas instituciones policiales;

  4. Contratar a terceros debidamente certificados, para la aplicación de exámenes de control de confianza;

  5. Establecer las políticas de evaluación y control de confianza conforme a las disposiciones normativas aplicables;

  6. Establecer un sistema de registro y control de expedientes de los evaluados, mediante el cual se garantice la confidencialidad y resguardo de los mismos;

  7. Remitir a las instituciones de seguridad pública y privada los resultados de las evaluaciones de los sujetos valorados;

  8. Sugerir a las instituciones de seguridad pública, de procuración de justicia o empresas de seguridad privada, la realización de un seguimiento en forma individual a los elementos valorados que presenten factores de riesgo, y estos a su vez puedan ser contrarios a los intereses de las instituciones para las cuales prestan sus servicios;

  9. Ejecutar programas y acciones para la aplicación de pruebas de antidoping y exámenes toxicológicos de forma sorpresiva y frecuente sin previa notificación a los elementos que integran las instituciones de seguridad pública, de procuración de justicia y de seguridad privada, para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

  10. Cualquier otra encaminada a cumplir con los objetivos de El Centro.

ARTÍCULO 9° El Centro podrá contratar, en su caso, los servicios de instituciones públicas y privadas o personas físicas certificadas, para la aplicación de exámenes y evaluaciones psicológica, poligráfica, médica, toxicológica y de entorno social o cualquier tipo de estudio al personal de seguridad pública y privada, así como de procuración de justicia.
CAPÍTULO II Artículos 10 y 11

DEL PATRIMONIO DEL CENTRO

ARTÍCULO 10 El patrimonio de El Centro está constituido por:
  1. Los recursos que en su favor se establezcan en el presupuesto general de egresos del Estado;

  2. Las aportaciones, herencias, donaciones, legados y demás recursos en dinero o en especie, que reciba de personas físicas o morales por cualquier título legal;

  3. Las aportaciones y subsidios que a su favor hagan la Federación o cualquier dependencia, entidad u organismo público o privado, nacional o extranjero;

  4. Los rendimientos o productos financieros, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones y demás operaciones;

  5. Las cantidades que obtenga por la prestación de servicios vinculados con su objeto; y

  6. Los demás bienes o ingresos que adquiera o reciba por cualquier título legal.

ARTÍCULO 11 Los ingresos adicionales que perciba El Centro, diferentes a los previstos en la fracción I del artículo que antecede, serán aplicados primordialmente en proyectos relacionados directamente con su objeto o en su caso, aplicados al gasto corriente del mismo.
CAPÍTULO III Artículo 12

DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CENTRO

ARTÍCULO 12 El Centro, para su organización y funcionamiento, se integrará por:
  1. La Junta de Gobierno; y

  2. La Dirección El Director de El Centro; que para el cumplimiento, operación y despacho de los asuntos que le competen, contará con la siguiente estructura técnica y administrativa:

  1. Jefatura de Área de Información e Integración de Resultados.

  2. Jefatura de Área de Asuntos Jurídicos y Administrativos.

  3. Jefatura de Área de Vinculación y Programación.

  4. Jefaturas de Áreas Técnicas:

  1. Jefatura del Departamento de Evaluación Psicológica;

  2. Jefatura del Departamento de Evaluación Médica-Toxicológica;

  3. Jefatura del Departamento de Entorno Social; y

  4. Jefatura del Departamento de Evaluación Poligráfica.

Las funciones administrativas de El Centro no descritas en el presente Reglamento y que sean indispensables para su buen funcionamiento, serán reguladas por las disposiciones que emita El Director del Centro.

CAPÍTULO IV Artículos 13 a 15

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 13 La Junta de Gobierno será la máxima autoridad de El Centro y se integrará por:
  1. El Secretario quien lo presidirá o a quien él designe;

  2. El Secretario de Seguridad;

  3. El Secretario Ejecutivo;

  4. El Procurador; y

  5. El Director de El Centro;

Podrán formar parte a invitación expresa del Presidente de La Junta de Gobierno, representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como de la iniciativa privada cuando así lo amerite el proyecto en cuestión, los cuales tendrán derecho a voz pero sin voto.

Los cargos de La Junta de Gobierno son honoríficos.

Los miembros de La Junta de Gobierno, podrán designar a un suplente, el cual tendrá las mismas facultades que los titulares.

ARTÍCULO 14 La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada seis meses y extraordinarias, cuando las convoque su Presidente, a través del Director de El...

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