Reglamento Interior de Casa Cuna-casa Hogar del Estado de Baja California Sur

REGLAMENTO INTERIOR DE CASA CUNA-CASA HOGAR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el martes 31 de enero de 2012.

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE OTORGA LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 18 FRACCIÓN VII Y 28 FRACCIÓN III DE LA LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL; Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EXPIDE EL SIGUIENTE

REGLAMENTO INTERIOR DE CASA CUNA-CASA HOGAR

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 6
Sección Única Artículos 1 a 6

OBJETIVO Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Las disposiciones contenidas en este Reglamento Interior tienen por objeto regular y normar la organización, funcionamiento interno de la Casa Cuna-Casa Hogar para Niños, Niñas y Adolescentes

Serán de observancia obligatoria para todo el personal que ahí labore, Menores albergados, familiares de los mismos, instituciones que tengan albergados a Menores y demás visitantes de misma.

Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento Interior se entenderá por:
  1. ADOLESCENTES.- Todo ser humano mayor a doce años y Menor de 18 años.

  2. ASESOR JURIDICO.- Profesionista responsable de la revisión de documentos legales que acreditan el ingreso, estancia, permanencia y egreso de las niñas, niños y adolescentes y que procura la continuación de los procedimientos respectivos. El cual dependerá de la Procuraduría de la Defensa del menor y la Familia.

  3. DIRECTOR.- Al Director General del SEDIF.

  4. DIRECTORA DE LA CASA.- Al titular, Directora o Coordinadora de Casa Cuna-Casa Hogar para Niños, Niñas y Adolescentes.

  5. EL MENOR.- Niña, niño o adolescente.

  6. LA CASA.-A la Casa Cuna-Casa Hogar para Niños, Niñas y Adolescentes.

  7. NIÑAS, NIÑOS.- Todo ser humano que se encuentra entre 0 y 12 años, del sexo femenino y masculino, que se protegen conforme a los lineamientos internacionales, leyes federales, locales y en general todos los programas a favor de los niños. Para los efectos de este Reglamento Interior cuando refiere a niñas o niños, se entenderá que incluye ambos.

  8. PSICÓLOGO.- Profesional responsable del estudio, diagnóstico y tratamiento psico-afectivo de los Menores.

  9. PROCURADOR (A).- Al titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

  10. PERSONAL.- A los trabajadores de todas las áreas de Casa Cuna - Casa Hogar para Niños, Niñas y Adolescentes.

  11. RESPONSABLE DE AREA MEDICA: Medico general encargado de la atención medica integran de los niños y niñas.

  12. REGLAMENTO.- Al presente Reglamento Interior.

  13. SEDIF.- Al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

  14. TRABAJADOR SOCIAL.- Profesional responsable de la entrevista inicial, acompañamiento y visitas de reporte socio-familiar.

Artículo 3 La Casa tiene por objetivo brindar protección temporal (sic) Menores expósitos, en estado de abandono, desamparo o maltrato o que se encuentren en situación de vulnerabilidad o extraordinaria que comprometa su seguridad, salud, educación o moralidad.
Artículo 4 La Casa es una institución de asistencia social dependiente del SEDIF

Su misión es la de brindar protección y atención integral con calidad y calidez a los Menores que se encuentran en situación vulnerable, a través de programas y acciones encaminadas a modificar y fortalecer su perspectiva de vida, dotándolos de herramientas que le permitan integrarse de un manera plena y productiva a la familia y sociedad.

Artículo 5 La Casa contará con un grupo de profesionistas de las diferentes disciplinas que coordinan y articulan las acciones sustantivas de la Casa, al cual se le denominará Consejo Interdisciplinario, el cual esta integrado por el responsable de cada área y de la Dirección y tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Socializar las políticas generales de operación;

  2. Determinación de ingresos, egresos y traslados.

  3. Decidir sobre el manejo e intervención de casos extraordinarios;

  4. Dar cumplimiento a los acuerdos;

  5. Evaluar el funcionamiento de la Casa; y

  6. Diseñar e instrumentar políticas, normas y lineamientos generales de operación de la Casa.

Artículo 6 Los servicios de asistencia social que se prestan a los Menores albergados son los siguientes:
  1. Alojamiento;

  2. Alimentación;

  3. Vestido;

  4. Atención médica;

  5. Atención educativa;

  6. Atención psicológica;

  7. Atención jurídica;

  8. Trabajo Social; y

  9. Actividades Deportivas y Recreativas.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 7 a 33
Sección I Artículos 7 a 11

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 7 La Casa contará con el presupuesto suficiente para su operación de tiempo completo durante los 365 días del año, el cual invariablemente será asignado por el o la Director (a) General del SEDIF en acuerdo con la Presidencia del Sistema, la Procuradora y la Directora de la Casa, siempre conforme a lo dispuesto por la Junta de Gobierno del SEDIF.
Artículo 8 La Casa contará en todo momento con el personal técnico especializado, administrativo y auxiliar que requiera para el logro de su misión y objetivos.
Artículo 9 La Casa queda adscrita (sic) Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del SEDIF

Sin embargo el funcionamiento operativo y administrativo depende específicamente de la Dirección de la Casa.

Artículo 10

El personal directivo de la Casa será preferentemente del sexo femenino y se integrará con una Directora o Director, quien tendrá bajo su mando operativo y administrativo a las y los colaboradores encargados de los departamentos de Área Jurídica, Área Administrativa, Servicio Médico, Psicología, así como al personal de apoyo (asistentes, cocineras, intendencia, lavandería, chóferes etcétera).

Artículo 11 El personal administrativo y técnico de la Casa se integrará en las siguientes Unidades Administrativas:
  1. Dirección.

  2. Departamento Administrativo y de Recursos Humanos.

  3. Departamento Jurídico.

  4. Servicio Médico.

  5. Psicología.

  6. Educación y Formación.

  7. Asistencia Educativa.

  8. Trabajo Social.

  9. Turno Especial fin de semana.

  10. Área de Computo.

  11. Almacén e Inventarios.

  12. Almacén de Alimentos.

Sección II Artículos 12 a 21

DE LAS FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 12 Al frente de la Casa estará una Directora que será designada y removida libremente por el Gobernador del Estado.
Artículo 13 A la Directora le corresponderá dirigir, supervisar, planear y coordinar las actividades de atención a los Menores, programar y organizar las actividades del personal (sic) su cargo

Así mismo tendrá las siguientes:

  1. Dirigir y coordinar cada una de las actividades a desarrollar en la institución;

  2. En coordinación con el Consejo Interdisciplinario tomar decisiones al interior de la casa, respecto de los Menores albergados;

  3. Decidir, en previo acuerdo con el Consejo Interdisciplinario, sobre el ingreso o egreso de un Menor, cuando se considere que pone en riesgo a los niños albergados en la Casa, haciendo la propuesta a la Procuradora;

  4. Supervisar la realización de las compras necesarias para la alimentación de los Menores según sus necesidades;

  5. En los casos que el Menor a internar presente alteraciones de salud física o psíquica se canalizará de ser posible a la institución adecuada para su debida atención;

  6. Supervisar que todos los Menores albergados, obtengan los servicios necesarios de acuerdo a su problemática, llevando un seguimiento individual en todo lo que refiere a su aspecto nutricional, educativo, psicológico, familiar, médico, jurídico, de capacitación, vestido, etc.; asimismo, de proveer el material necesario para la higiene de los Menores;

  7. Coordinar con el personal de cada una de las áreas las actividades diarias a desarrollar con los Menores;

  8. Planear con el departamento administrativo los roles de vacaciones de los empleados que por su antigüedad requieren de las mismas y notificar dicho rol al Departamento de Recursos Humanos del SEDIF;

  9. Revisar y administrar el registro de donativos, así como de ingresos y egresos de los gastos y fondos asignados a la institución a través del Patronato del SEDIF, así como tramitar la reposición de acuerdo a los lineamientos de contabilidad;

  10. Entregar a la Dirección Administrativa del SEDIF las requisiciones de material de oficina y de limpieza;

  11. Llevar a cabo supervisiones periódicas en el área jurídica, médica, psicológica y pedagógica;

  12. Formar parte del Consejo Técnico de Adopciones, en calidad de Consejero;

  13. Con la participación de las Áreas Jurídica, Psicología y Asistencia Educativa, fijar indicadores de evaluación del desempeño en los que se contengan datos de Menores que egresan, Menores que ingresan, Menores de estancia temporal, Menores de estancia larga o permanente, total de casos tramitados ante diversas autoridades o instancias, total de casos de resolución interna, control de salidas de los Menores, ya sea de actividades recreativas, Menores que reciben o no visitas de familiares, total de visitas por parte de la institución a los familiares, Menores que reciben tratamientos médicos permanentemente, Menores que llevan a cabo actividades recreativas entre total de Menores albergados, Menores que realizan actividades deportivas, Menores que reciben atención; y

  14. Las demás que le asigne la Dirección del SEDIF, la Procuradora de acuerdo a sus atribuciones y la (sic) el Consejo Interdisciplinario.

Artículo 14 Al frente del Departamento de Recursos Humanos y Materiales...

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