Reglamento Interior de la Carcel Publica del Municipio de Cadereyta Jimenez, Nuevo Leon

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CARCEL PUBLICA DEL MUNICIPIO DE CADEREYTA JIMENEZ, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 1 de noviembre de 2010.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CARCEL PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CADEREYTA JIMENEZ, NUEVO LEON.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II

DE LAS FACULTADES DEL ALCAIDE

CAPITULO III

DE LOS LIBROS DE LA CARCEL PÚBLICA MUNICIPAL DE CADEREYTA JIMENEZ, NUEVO LEON.

CAPITULO IV

DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA

CAPITULO V

DEL FOTOGRAFO

CAPITULO VI

DE LOS INTERNOS

CAPITULO VII

DE LAS VISITAS

CAPITULO VIII

DEL TRABAJO DE LOS PRESOS Y SU INSTRUCCIÓN

CAPITULO IX

DE LAS DILIGENCIAS FUERA DE LA CARCEL

CAPITULO X

DE LAS CORRECCIONES EN EL INTERIOR DE LA CARCEL

CAPITULO XI

DE LOS RECURSOS

T R A N S I T O R I O S:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Que el H. VII Ayuntamiento Constitucional de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, en uso de la (sic) facultades que le confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 120, 130, 131 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; artículos 26 inciso a, fracción VII, inciso c fracción VI, 27 fracción IV, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 167, de la Ley Orgánica para la Administración Pública Municipal para el Estado de Nuevo León; ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CÁRCEL PÚBLICA DEL MUNICIPAL (SIC) DE CADEREYTA JIMÉNEZ, NUEVO LEÓN.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
ARTÍCULO 1º El presente reglamento tiene como objetivo normar la actividad de todas las personas que por función pública o por agravios a la sociedad se encuentren en la Cárcel Pública Municipal-Distrital.
ARTÍCULO 2º La Cárcel Pública Municipal-Distrital es el recinto de internamiento en el cual los infractores a los ordenamientos municipales cumplirán el arresto administrativo a que se hace mención en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A su vez tendrá las siguientes excepciones:

  1. De manera preventiva, la Cárcel Pública Municipal-Distrital podrá recibir a detenidos sujetos a proceso que le remitan para su custodia, los Jueces Penales del fuero común adscritos en el municipio.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

DE LAS FACULTADES DEL ALCAIDE

ARTÍCULO 3º El Gobierno o mando interior de la Cárcel Pública Municipal será ejercido por el Alcaide, el cual dependerá administrativamente de la Secretaria del Ayuntamiento, y será nombrado- por el Presidente Municipal

Debiendo ser mayor de edad, mexicano por nacimiento, no -haber estado sujeto a proceso por ningún delito, sea doloso o culposo, observar buena conducta y gozar de aceptación social.

ARTÍCULO 4º Bajo su más estricta responsabilidad, son facultades del Alcaide de la cárcel pública municipal:
  1. Cuidar la estricta observancia de este reglamento.

  2. Exhibir copia del presente reglamento en un área de fácil visualización para todoslos (sic) internos.

  3. No recibir para su custodia, ni recluir a ninguna persona sino (sic) se presenta la orden respectiva suscrita por autoridad competente.

  4. No dar libertad a los internos mientras no obre en su poder la boleta de libertad respectiva.

  5. Cuidar de la calidad y el puntual suministro de los alimentos proporcionados a los internos.

  6. Visitar con frecuencia a los internos, de quienes oirá las quejas que tuvieren, a fin de dictar las medidas pertinentes en los casos procedentes.

  7. Tratar con bondad a los internos, aun en los casos en que, para corregirlos, se vea precisado a imponerles algún correctivo de los que fija este reglamento.

  8. Cuidar el aseo de las oficinas, del interior de la cárcel y de los internos, quienes serán responsables de la limpieza del área de reclusión.

  9. Vigilar que no se introduzcan armas de fuego, punzantes, cortantes, contundentes, y de otra naturaleza que puedan utilizarse como armas.

  10. Determinar respecto a la introducción de herramientas para los trabajos productivos de los internos y que sean solicitados en el interior de la cárcel.

  11. Vigilar que las herramientas que se introduzcan en el interior de la cárcel sean depositadas diariamente en la alcaidía, después de la jornada de uso.

  12. Procurar que la introducción de canastas con alimentos y ropa, que los familiares o visitantes de los internos les lleven, no pasen al interior sin ser revisados minuciosamente por el personal de custodia en turno.

  13. Impedir la introducción de bebidas embriagantes, sustancias toxicas, medicina controlada o productos de fácil fermentación.

  14. Autorizar o cancelar las visitas conyugales.

  15. Permitir que los internos expendan en el horario de visitas los productos que elaboren en el interior de la cárcel.

  16. Imponer los correctivos disciplinarios contenidos en el presente reglamento.

  17. Estará obligado a señalar todas y cada una de las deficiencias existentes a fin de que las autoridades correspondientes tomen las medidas pertinentes.

  18. Organizar revisiones generales en el área de celdas, con el fin de detectar artículos prohibidos.

  19. Deberá dar información sobre los internos y sobre la situación general de la cárcel a las autoridades que legítimamente se lo soliciten.

El Alcaide tendrá las siguientes prohibiciones:

A).- No podrá recibir de los internos, ni de los familiares o visitantes de estos, obsequios o gratificaciones de ninguna especie.

B).- Bajo ninguna circunstancia podrá dedicar sus servicios de manera particular o exclusiva a algún interno.

C).- No podrá poner a su servicio a ningún interno.

D).- No permitirá la salida de algún interno, si no media la boleta de libertad o la autorización escrita del Juez de la causa.

CAPITULO III Artículos 5 y 6

DE LOS LIBROS DE LA CARCEL PÚBLICA MUNICIPAL DE CADEREYTA JIMENEZ, NUEVO LEON

ARTÍCULO 5º Bajo la supervisión del Alcaide quedarán los siguientes libros:
  1. El libro de gobierno donde se anotarán todas las novedades en el momento enque (sic) sucedan.

  2. El libro de los internos; "a", en donde se registrarán todas las entradas de los internos, debiendo contener la información siguiente:

    A).- Número ordinal progresivo en que se archivo la orden

    B).- Procedencia de este

    C).- Autoridad a cuya disposición quedo el interno

    D).- Sus datos generales

    E).- Último lugar de procedencia

    F).- Última ocupación o trabajo

    G).- Falta, delito o delitos por el que fue interno

    H).- Si es reincidente

    I).- Grado máximo de estudios

  3. El libro de los internos; "b", en donde se registrarán las salidas de los internos, debiendo contener la información siguiente:

    A).- Número ordinal progresivo con el que se registró

    B).- La fecha de salida

    C).- Motivo de la salida

    D).- Autoridad que autoriza

  4. El libro de visitas.

  5. El libro de consignas, donde se asentarán las disposiciones superiores para el personal de seguridad y custodia.

ARTÍCULO 6º

Todas las inscripciones se harán con letra de molde sin enmendaduras, raspaduras, ni entrerrenglonaduras; en caso de cualquier equivocación al momento de la trascripción de datos, se testará la equivocación con una línea horizontal que deberá permitir observar el texto equivocado y se continuará la trascripción de los datos procediendo con la trascripción respectiva, pero en ningún caso deberán hacerse anotaciones entre renglones, bajo pena de nulidad.

CAPITULO IV Artículos 7 y 8

DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA

ARTÍCULO 7º El personal de seguridad externa de la Cárcel Pública Municipal será proporcionado por la Dirección General de Seguridad Pública, de esta ciudad

La custodia estará a cargo de personal de la misma cárcel pública municipal-distrital.

ARTÍCULO 8º El personal que estará a cargo de la custodia de las llaves de la cárcel desempeñará sus servicios conforme a las disposiciones que le dicte el Alcaide y tendrán presentes los siguientes lineamientos:
  1. Están obligados a vigilar que sean acatadas las disposiciones contenidas en el presente reglamento, así como las que le comunique el Alcaide.

  2. Se presentarán a sus labores a la hora y en el lugar que se les señale.

  3. Por ningún motivo abrirán la cárcel sin haberse cerciorado de que las puertas de seguridad estén debidamente cerradas, para impedir fugas de internos.

  4. ...

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