Reglamento Interior de la Carcel Central del Estado

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CARCEL CENTRAL DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL

Reglamento publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 19 de noviembre de 1941.

ALFREDO ZARATE ALBARRÁN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, en cumplimiento de la Fracción X del Artículo 89 de la Constitución Política Local, ha tenido a bien dictar el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CÁRCEL CENTRAL DEL ESTADO

CAPITULO I Artículos 1 a 13
Artículo 1º El gobierno interior de la Cárcel Central del Estado, estará a cargo de un Director que será el inmediato responsable de la custodia de los reos y de la estricta observancia del presente Reglamento y demás disposiciones que le conciernan.
Artículo 2º El Director será nombrado por el Ejecutivo del Estado y deberá tener los requisitos siguientes:
  1. Ser mexicano por nacimiento;

  2. Ser mayor de vinticinco (sic) años;

  3. Ser de notoria buena conducta y saber leer y escribir;

  4. No encontrarse sujeto a proceso.

Artículo 3° Son obligaciones del Director:
  1. Recibir en calidad de detenidos o presos, solamente a individuos que sean puestos a disposición de Autoridades Administrativas o Judiciales, para cuyo efecto, exigirá la orden escrita de remisión;

  2. Cuidar de que las Autoridades Administrativas a cuya disposición se encuentren los reos, por infracciones a los Reglamentos de Policía o Gubernativos, expidan dentro de las treinta y seis primeras horas de su arresto, la orden escrita de haber conmutado la sanción pecuniaria por arresto que no excederá de quince días; si se señalare un arresto mayor, lo comunicará al Ejecutivo del Estado para que determine lo procedente;

  3. Jamás ejecutará, ni permitirá, en el interior del Plantel, la ejecución de penas prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Federal; cuando el caso se presentare comunicará al Ejecutivo su actitud y los motivos que la funden, para que se resuelva lo que proceda en derecho;

  4. En el acto mismo de vencerse el término de setenta y dos horas de la detención de un reo a disposición de Autoridad Judicial, contadas desde que el reo quede a disposición de su Juez, requerirá de este Funcionario, la copia autorizada del auto de prisión formal, y si, dentro de las tres horas siguientes no la recibiera, pondrá al reo en libertad, comunicándole al Juez y al Ejecutivo del Estado;

  5. Vencido el plazo de cuatro meses de detención, en los procesos por delitos cuya pena no exceda de dos años de prisión, y vencido el plazo de un año en los procesos cuya pena sea mayor de dos años, comunicará a los Agentes del Ministerio Público respectivos haber fenecido el término constitucional para juzgar a los respectivos reos, remitiendo copia al Ejecutivo del Estado;

  6. Salvo el caso de la fracción IV del presente artículo, no podrá poner en libertad al reo, sin orden escrita de la Autoridad a cuya disposición se encuentre dicho recluso;

  7. Si por los datos que obran en la Dirección concluye que se ha aplicado la pena de muerte a una mujer o a un hombre mayor de de sesenta años, lo comunicará inmediatamente al Ejecutivo para que se resuelva lo procedente;

  8. Deberá recabar tan luego como se ejecutare una pena de muerte, certificado del médico que asista a la ejecución y certificado de la defunción;

  9. Cuidará de la conveniente alimentación de los presos y de que éstos concurran con regularidad a la Escuela y a los Talleres de trabajo;

  10. Cuando menos una vez por día se acercará a los presos para oír sus quejas y conocer su estado moral y físico, a fin de dictar o gestionar las medidas adecuadas a las necesidades que encuentre;

  11. Tratará con bondad a los presos aún en el caso de que para corregirlos se vea precisado a imponerles alguna corrección que autorice el presente Reglamento;

  12. Cuidará del aseo y limpieza diaria del Establecimiento y de los presos, ordenando que éstos lo hagan cuantas veces sea necesario, con arreglo a su riguroso turno entre los mismos, pero destinando con preferencia a aquellos que por su mala conducta se hagan acreedores a ser tratados con mayor severidad;

  13. Para los presos de avanzada edad, será optativo el trabajo;

  14. Impedirá que se introduzcan al Plantel, armas o cualesquiera otros instrumentos que las suplan;

  15. Impedirá la introducción al Plantel, de alcohol y demás bebidas embriagantes y substancias narcóticas, salvo el caso de disposición escrita del médico;

  16. Procurará la mejor forma y el mejor orden en la introducción de comestibles y obsequios destinados a los presos;

  17. Se podrá hacer auxiliar, para el buen orden en el interior de la Prisión, de un grupo de presos que observen buena conducta e inspiren confianza;

  18. En caso de enfermedad de uno o varios reos, tomará las medidas de urgencia necesarias, sin perjuicio de dar aviso inmediato al médico, para la pronta atención de los enfermos;

  19. Ordenará que cuando los presos salgan a la práctica de alguna diligencia, sean custodiados a satisfacción, exigiendo la orden escrita del Juzgado o de la Autoridad que lo expida y un recibo del custodio o Jefe de los custodios que hagan la conducción, debiendo indicar a éstos, que los presos no podrán ir a otro lugar de aquel a que se les conduce y que bajo la responsabilidad de dichos custodios la conducción se hará dentro de un orden absoluto;

  20. Cuidará que diariamente sean internados los presos, en sus respectivos Departamentos, precisamente a las seis de la tarde y que desde ese momento hasta las seis de la mañana en que deban salir de dichos Departamentos, se guarde orden y silencio, con el fin de facilitar la estricta vigilancia de la Cárcel;

  21. Habitará en el recinto de la Cárcel Central o a inmediación de ella, para que en caso urgente sea oportuna su presencia;

  22. Impondrá las medidas disciplinarias en los términos y circunstancias que permita este Reglamento;

  23. No podrá recibir de los presos ni de persona alguna obsequios, gratificaciones o gajes de ninguna naturaleza;

  24. No podrá proporcionar a persona alguna los presos de la Cárcel para servicios personales de Funcionarios, particulares o empresas;

    XXV.-Reprimirá toda clase de abusos en favor o en contra de los presos, haciendo las consignaciones que procedan en su caso;

  25. Expedirá a los presos los certificados o constancias que solicitaren para su defensa o resguardo, en el menor tiempo posible, exigiendo que la solicitud se haga en términos respetuosos y se paguen los impuestos que dispongan las leyes, quedando prohibido el cobro por concepto de gratificación o pago no previsto por la ley.

Artículo 4º

Los representantes del Ministerio Público al vigilar el cumplimiento de las sentencias, como lo dispone la Ley, cuidarán del cumplimiento del presente Reglamento haciendo las consignaciones que procedan, y llamando la atención de la Dirección del Plantel, sobre las irregularidades que encuentren, pero sin que puedan modificar o suprimir las disposiciones de dicha Dirección; sin perjuicio de rendir informe a la Procuraduría de Justicia para obtener la intervención del Ejecutivo del Estado.

Artículo 5º De una manera periódica la Dirección de la Cárcel procurará dar publicidad en el interior del Plantel, como estime pertinente y sin violar el presente Reglamento, los actos meritorios de los presos, exhortándolos para imitar a dichos presos como prueba de arrepentimiento y regeneración.
Artículo 6º Para lograr la instrucción de los presos, la Dirección organizará conferencias y diversiones honestas, en el interior de la Prisión, debiendo excluir de éstas diversiones a los reos que observen mala conducta.
Artículo 7º En caso de locura de los reos, calificada por el Médico del Establecimiento, la Dirección dará aviso a las Autoridades respectivas para los efectos del translado a Establecimientos especiales y de la suspensión de los efectos de las penas, como disponen las leyes.
Artículo 8º La Dirección rendirá noticia diaria al Ejecutivo del Estado, sobre el movimiento de reos y demás novedades que ocurran en el Establecimiento, debiendo informar ampliamente cuando proceda hacer efectiva la retención de los reos que la merezcan.
Artículo 9º La Dirección fomentará el cooperativismo y procurará el mejor mercado para los artículos producidos en la Cárcel, a fin de conseguir el mayor rendimiento del trabajo de los reos.
Artículo 10 Salvo el caso de sentencia judicial y el de las necesidades para el sostenimiento y ampliación de actividades que las leyes y el presente Reglamento autorizan, el producto del trabajo de los presos les corresponderá sin otras reducciones.
Artículo 11 La Dirección propondrá al Ejecutivo del Estado los procedimientos más adecuados a la corrección, educación y adaptación social de los presos tomando como base:
  1. La separación de los delincuentes que revelen diversas tendencias criminales, teniendo en cuenta las especies de delitos cometidos, los...

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