Reglamento Interior del Banco de Tejidos del Estado de Mexico

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REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE TEJIDOS DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 4 DE MARZO DE 2016.

Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 13 de julio de 2012.

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL BANCO DE TEJIDOS DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN IV DE LA LEY QUE CREA EL BANCO DE TEJIDOS DEL ESTADO DE MÉXICO; Y

C O N S I D E R A N D O.

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE TEJIDOS DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Banco de Tejidos del Estado de México.
Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. Ley, a la Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México.

  2. Banco u Organismo, al Banco de Tejidos del Estado de México.

  3. Junta de Gobierno, a la Junta de Gobierno del Banco de Tejidos del Estado de México.

  4. Director General, al Director General del Banco de Tejidos del Estado de México.

Artículo 3 El Banco tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confieren la Ley, el Código Administrativo del Estado de México, el Reglamento de Salud del Estado de México, el presente Reglamento y otras disposiciones legales.
Artículo 4 El Banco se sujetará a lo dispuesto por la Ley, por la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento, así como por lo que establecen otros ordenamientos legales.
Artículo 5 El Banco conducirá sus actividades en forma programada y coordinada, con base en lo señalado en el Plan de Desarrollo del Estado de México, así como en los programas regionales, sectoriales y especiales que estén a su cargo o en los que participe, de acuerdo con su ámbito de competencia.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 12

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL BANCO

Artículo 6 La dirección y administración del Banco corresponden a:
  1. La Junta de Gobierno; y

  2. Al Director General.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 7 a 9

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 7 La Junta de Gobierno es el órgano máximo del Banco, sus determinaciones serán obligatorias para el Director General y las unidades administrativas que integran al Organismo.
Artículo 8 La Junta de Gobierno se integrará por:
  1. Un Presidente, quien será el Secretario de Salud.

  2. Un Secretario, quien será el Director General del Banco.

  3. Un Comisario, quien será el representante de la Secretaría de la Contraloría.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 2 DE MAYO DE 2013)

  4. Seis Vocales, quienes serán los representantes de:

    1. El Instituto de Salud del Estado de México.

    2. El Centro Estatal de Trasplantes.

    3. La Coordinación de Hospitales Regionales de Alta Especialidad.

      (REFORMADO, G.G. 2 DE MAYO DE 2013)

    4. La Coordinación de Salud del Instituto de Salud del Estado de México.

      (REFORMADO, G.G. 2 DE MAYO DE 2013)

    5. El Instituto Materno Infantil del Estado de México.

      (ADICIONADO, G.G. 2 DE MAYO DE 2013)

    6. La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.

  5. Un representante del Patronato del Organismo.

    A invitación del Presidente:

  6. Un representante de una institución educativa de la Administración Pública Estatal.

Artículo 9 Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las atribuciones señaladas en la Ley, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en otros ordenamientos legales.
SECCIÓN SEGUNDA Artículos 10 a 12

DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 10 El Banco estará a cargo de un Director General, quien tendrá, además de las atribuciones que le establece la Ley, las siguientes:
  1. Administrar y representar legalmente al Banco.

  2. Dirigir técnica y administrativamente las actividades del Banco.

  3. Proponer a la Junta de Gobierno y aplicar, en su caso, políticas generales del Banco.

  4. Conducir el funcionamiento del Banco, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y programas, así como la correcta operación de sus unidades administrativas.

  5. Promover políticas, lineamientos y criterios en materia de donación y trasplantes, a las instituciones del sector salud de la entidad.

  6. Impulsar los programas de capacitación, actualización y desarrollo de los servidores públicos del Banco y unidades médicas en materia de donación y trasplantes.

  7. Concurrir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto.

  8. Presentar a la Junta de Gobierno para su autorización, los proyectos del presupuesto anual de ingresos y egresos.

  9. Presentar anualmente a la Junta de Gobierno el programa de actividades del Banco.

  10. Proponer a la Junta de Gobierno modificaciones a su organización, cuando sea necesario, para el buen funcionamiento del Banco.

  11. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, organismos del sector privado o social, nacionales o extranjeros, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno.

  12. Promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por las Secretarías de Salud Federal y Estatal, en materia de procuración, procesamiento, conservación y distribución de órganos y tejidos.

  13. Administrar el patrimonio del Banco.

  14. Supervisar y vigilar la organización y el funcionamiento del Banco.

  15. Presentar a la Junta de Gobierno, propuestas de modificación a los ordenamientos jurídicos y administrativos, a efecto de mejorar el funcionamiento del Banco.

  16. Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los nombramientos, renuncias y remociones del personal de confianza del Banco.

  17. Aprobar en el ámbito de su competencia el ingreso y remoción de los servidores públicos del Banco.

  18. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno, acciones para la modernización administrativa, mejora regulatoria y gestión de la calidad en los trámites y servicios que presta el Banco.

  19. Conocer del incumplimiento a las disposiciones del Banco y aplicar, en el ámbito de su competencia, las sanciones correspondientes.

  20. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, la creación de comisiones o grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento del objeto del Banco.

  21. Delegar las facultades conferidas previo acuerdo de la Junta de Gobierno sin perjuicio de su ejercicio directo.

  22. Emitir constancias o expedir copias certificadas de documentos existentes en sus archivos.

  23. Resolver en el ámbito administrativo las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo.

  24. Las demás que le confieran otras disposiciones legales.

Artículo 11 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el Director General se auxiliará de las unidades administrativas básicas siguientes:

(REFORMADA, G.G. 4 DE MARZO DE 2016)

  1. Subdirección de Procuración.

    (REFORMADA, G.G. 4 DE MARZO DE 2016)

  2. Subdirección de Procesamiento y Conservación.

    (REFORMADA, G.G. 4 DE MARZO DE 2016)

  3. Subdirección de Investigación y Enseñanza

  4. Unidad de Apoyo Administrativo.

    (REFORMADA, G.G. 22 DE MAYO DE 2015)

  5. Unidad Jurídica.

    (ADICIONADA, G.G. 22 DE MAYO DE 2015)

  6. Contraloría Interna.

    El Banco contará con las demás unidades administrativas que le sean autorizadas, cuyas funciones y líneas de autoridad se establecerán en su Manual General de Organización; asimismo, se auxiliará de los servidores públicos y órganos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con el presupuesto, estructura orgánica y normatividad aplicable.

    (REFORMADO, G.G. 4 DE MARZO DE 2016)

Artículo 12 Al frente de cada Subdirección, Jefatura de Unidad y Jefatura de Departamento habrá un titular, quien se auxiliara de los servidores públicos que las necesidades del servicio requieran.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.G. 4 DE MARZO DE 2016)

CAPITULO III Artículo 13

DE LOS SUBDIRECTORES Y DE LOS JEFES DE UNIDAD.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 4 DE MARZO DE 2016)

Artículo 13 Corresponde a los Subdirectores, Jefes de Unidad y Departamento:
  1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar la ejecución de las funciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo.

  2. Formular y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los programas anuales de actividades y anteproyectos de presupuesto del Banco.

  3. Elaborar, actualizar y aplicar, en el ámbito de su competencia, los reglamentos, manuales administrativos y demás disposiciones que regulen la organización y el funcionamiento del Banco.

  4. Formular y proponer al Director General la suscripción de acuerdos, convenios y contratos que contribuyan al cumplimiento del objeto del Banco y ejecutar las acciones que les correspondan.

  5. Vigilar la aplicación de las disposiciones legales y...

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