Reglamento Interior del Banco de Tejidos del Estado de Mexico
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REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE TEJIDOS DEL ESTADO DE MÉXICO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 4 DE MARZO DE 2016.
Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 13 de julio de 2012.
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL BANCO DE TEJIDOS DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN IV DE LA LEY QUE CREA EL BANCO DE TEJIDOS DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
C O N S I D E R A N D O.
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE TEJIDOS DEL ESTADO DE MÉXICO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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Ley, a la Ley que crea el Banco de Tejidos del Estado de México.
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Banco u Organismo, al Banco de Tejidos del Estado de México.
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Junta de Gobierno, a la Junta de Gobierno del Banco de Tejidos del Estado de México.
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Director General, al Director General del Banco de Tejidos del Estado de México.
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL BANCO
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La Junta de Gobierno; y
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Al Director General.
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
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Un Presidente, quien será el Secretario de Salud.
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Un Secretario, quien será el Director General del Banco.
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Un Comisario, quien será el representante de la Secretaría de la Contraloría.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 2 DE MAYO DE 2013)
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Seis Vocales, quienes serán los representantes de:
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El Instituto de Salud del Estado de México.
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El Centro Estatal de Trasplantes.
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La Coordinación de Hospitales Regionales de Alta Especialidad.
(REFORMADO, G.G. 2 DE MAYO DE 2013)
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La Coordinación de Salud del Instituto de Salud del Estado de México.
(REFORMADO, G.G. 2 DE MAYO DE 2013)
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El Instituto Materno Infantil del Estado de México.
(ADICIONADO, G.G. 2 DE MAYO DE 2013)
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La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.
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Un representante del Patronato del Organismo.
A invitación del Presidente:
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Un representante de una institución educativa de la Administración Pública Estatal.
DEL DIRECTOR GENERAL
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Administrar y representar legalmente al Banco.
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Dirigir técnica y administrativamente las actividades del Banco.
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Proponer a la Junta de Gobierno y aplicar, en su caso, políticas generales del Banco.
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Conducir el funcionamiento del Banco, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y programas, así como la correcta operación de sus unidades administrativas.
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Promover políticas, lineamientos y criterios en materia de donación y trasplantes, a las instituciones del sector salud de la entidad.
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Impulsar los programas de capacitación, actualización y desarrollo de los servidores públicos del Banco y unidades médicas en materia de donación y trasplantes.
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Concurrir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto.
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Presentar a la Junta de Gobierno para su autorización, los proyectos del presupuesto anual de ingresos y egresos.
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Presentar anualmente a la Junta de Gobierno el programa de actividades del Banco.
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Proponer a la Junta de Gobierno modificaciones a su organización, cuando sea necesario, para el buen funcionamiento del Banco.
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Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, organismos del sector privado o social, nacionales o extranjeros, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno.
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Promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por las Secretarías de Salud Federal y Estatal, en materia de procuración, procesamiento, conservación y distribución de órganos y tejidos.
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Administrar el patrimonio del Banco.
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Supervisar y vigilar la organización y el funcionamiento del Banco.
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Presentar a la Junta de Gobierno, propuestas de modificación a los ordenamientos jurídicos y administrativos, a efecto de mejorar el funcionamiento del Banco.
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Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los nombramientos, renuncias y remociones del personal de confianza del Banco.
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Aprobar en el ámbito de su competencia el ingreso y remoción de los servidores públicos del Banco.
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Someter a la consideración de la Junta de Gobierno, acciones para la modernización administrativa, mejora regulatoria y gestión de la calidad en los trámites y servicios que presta el Banco.
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Conocer del incumplimiento a las disposiciones del Banco y aplicar, en el ámbito de su competencia, las sanciones correspondientes.
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Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, la creación de comisiones o grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento del objeto del Banco.
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Delegar las facultades conferidas previo acuerdo de la Junta de Gobierno sin perjuicio de su ejercicio directo.
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Emitir constancias o expedir copias certificadas de documentos existentes en sus archivos.
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Resolver en el ámbito administrativo las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo.
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Las demás que le confieran otras disposiciones legales.
(REFORMADA, G.G. 4 DE MARZO DE 2016)
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Subdirección de Procuración.
(REFORMADA, G.G. 4 DE MARZO DE 2016)
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Subdirección de Procesamiento y Conservación.
(REFORMADA, G.G. 4 DE MARZO DE 2016)
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Subdirección de Investigación y Enseñanza
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Unidad de Apoyo Administrativo.
(REFORMADA, G.G. 22 DE MAYO DE 2015)
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Unidad Jurídica.
(ADICIONADA, G.G. 22 DE MAYO DE 2015)
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Contraloría Interna.
El Banco contará con las demás unidades administrativas que le sean autorizadas, cuyas funciones y líneas de autoridad se establecerán en su Manual General de Organización; asimismo, se auxiliará de los servidores públicos y órganos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con el presupuesto, estructura orgánica y normatividad aplicable.
(REFORMADO, G.G. 4 DE MARZO DE 2016)
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.G. 4 DE MARZO DE 2016)
DE LOS SUBDIRECTORES Y DE LOS JEFES DE UNIDAD.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 4 DE MARZO DE 2016)
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Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar la ejecución de las funciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo.
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Formular y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los programas anuales de actividades y anteproyectos de presupuesto del Banco.
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Elaborar, actualizar y aplicar, en el ámbito de su competencia, los reglamentos, manuales administrativos y demás disposiciones que regulen la organización y el funcionamiento del Banco.
-
Formular y proponer al Director General la suscripción de acuerdos, convenios y contratos que contribuyan al cumplimiento del objeto del Banco y ejecutar las acciones que les correspondan.
-
Vigilar la aplicación de las disposiciones legales y...
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