Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa

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Microsoft Word - AHOREG09.doc

ESTEBAN VALENZUELA GARCÍA, Presidente Municipal del Municipio de Ahome, Estado de

Sinaloa, República Mexicana, a sus habitantes hace saber:

Que el H. Ayuntamiento de Ahome, por conducto de la Secretaría de su Despacho, se ha servido comunicarme, para los efectos correspondientes, el siguiente acuerdo de Cabildo.

CONSIDERANDO

1.- Que un reglamento es un conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo.

2.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción V del artículo

115, otorga a los Ayuntamientos la facultad de expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarios.

3.- Que el actual Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Ahome tiene una antigüedad de más de diez años y en ese tiempo se han dado importantes reformas a las leyes estatales y federales.

4.- Que en el actual Reglamento Interior no se hace referencia a la transferencia de los

Poderes Municipales ni a la instalación del Ayuntamiento.

5.- Que en el actual Reglamento Interior no se expresan las funciones de las comisiones de regidores ni los términos a los que deberá estar sujeta su actuación.

6.- Que se hace necesario un replanteamiento del procedimiento parlamentario municipal, con el fin de lograr una mayor organización en las sesiones de cabildo, así como un mayor control en los acuerdos y resoluciones que se emitan.

7.- Que resulta imperativo regular la actuación de los síndicos y comisarios municipales, así como los procedimientos para su nombramiento y remoción, en virtud de las reformas a la Ley Orgánica Municipal de Sinaloa.

8.- Que se hace necesario la organización y desarrollo del Servicio Administrativo Municipal de Carrera, con el fin de asegurar el desempeño profesional de las dependencias del Ayuntamiento de Ahome.

Este Ayuntamiento legalmente constituido ha tenido a bien expedir el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 10

REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AHOME, ESTADO DE SINALOA

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- La máxima representación del Municipio de Ahome se deposita en un

Ayuntamiento que residirá en la Cabecera Municipal.

ARTÍCULO 2º.- El Ayuntamiento se integrará con un Presidente Municipal y el número de regidores y ndicos propietarios y suplentes, electos por los sistemas de mayoría relativa y representación proporcional, que determine la Ley Electoral del Estado de Sinaloa. Durarán en su cargo tres años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato; los suplentes podrán ser electos cuando no hubieren fungido como propietarios durante el último año de su ejercicio. Corresponde al Presidente Municipal ejercer las funciones ejecutivas, llevar la jefatura política y administrativa del municipio y presidir las sesiones de cabildo.

ARTÍCULO 3º.- El Ayuntamiento tendrá el carácter de Honorable en todo oficio u curso que se le dirija y el de Ciudadano Presidente y de Ciudadano Regidor a sus miembros de parte de las personas que en su seno hagan uso de la palabra. Ningún regidor tendrá tratamiento especial.


ARTÍCULO .- El Ayuntamiento iniciará sus funciones el día primero del mes de enero, siguiente al año de su elección, previa protesta que rindan sus integrantes ante el Ayuntamiento saliente, en sesión solemne que se efectuará el día anterior.

ARTÍCULO 5º.- El Ayuntamiento tendrá la organización y funcionamiento que establecen la Constitución Potica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Sinaloa, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa y el presente Reglamento Interior.

ARTÍCULO 6º.- El Ayuntamiento sesionará válidamente con la concurrencia mínima de la mitad más uno de sus integrantes en la Sala de Sesiones del Cabildo. Las sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias, públicas o privadas y solemnes; levantándose de cada sesión una acta en la que se asentarán los acuerdos que se tomen. Esta acta será firmada por el Secretario y todos los miembros del Ayuntamiento asistentes a la sesión. Además, este documento se transcribirá en un libro que para tal efecto y bajo su responsabilidad llevará el Secretario, el cual también será firmado por todos los servidores públicos mencionados con anterioridad.

En la primera Sesión de Cabildo de cada año, el Ayuntamiento instalará el Consejo Municipal de Tutela, con base en lo establecido por el artículo 28, Fracción XIII, de la Ley Orgánica Municipal y del artículo 632 del Código Civil Vigente en el Estado de Sinaloa.

ARTÍCULO 7º.- La sala de sesiones del Ayuntamiento es inviolable, por lo que toda fuerza pública estará impedida para penetrar en ella, salvo el caso que lo autorice el Presidente, bajo cuyo mando quedará esta fuerza pública.

ARTÍCULO 8º.- Todos los servidores públicos del H. Ayuntamiento de Ahome recibirán una remuneración adecuada , equitativa e irrenunciable por el desempeño de su cargo, tal como lo estipula el artículo 145 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

ARTÍCULO 9º.- El Ayuntamiento fijará su residencia en la ciudad de Los Mochis, Sinaloa, como cabecera municipal; en el Palacio Municipal o en otro edificio que el propio Ayuntamiento determine, dentro de la propia cabecera municipal.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO CAPÍTULO I

DE LA COMISIÓN DE ENLACE

ARTÍCULO 10.- A efecto de hacer entrega de los recursos humanos, materiales, financieros y documentales a las autoridades electas, el Ayuntamiento podrá acordar la formación de una comisión de enlace; los integrantes de dicha comisión serán escogidos de entre los propios miembros del Ayuntamiento y los directores o responsables de las distintas dependencias.

ARTÍCULO 11.- El Presidente Municipal electo nombrará, a su vez, una comisión similar a la comisión de enlace que formen las autoridades salientes, con el fin de que reciban de dichas autoridades los recursos que se mencionan en el artículo anterior

ARTÍCULO 12.- Después de establecido el vínculo entre ambas comisiones y revisados los recursos antes mencionados, la comisión de enlace realizará la entrega de los mismos, para lo cual se elaborará un acta de entrega-recepción, que será firmada de conformidad por las mencionadas comisiones.

ARTÍCULO 13.- La comisión de enlace terminará sus funciones con la firma del acta que se menciona en el artículo anterior.

ARTÍCULO 14.- El Ayuntamiento fijará las bases para la constitución de la comisión de enlace, en caso de que ésta se forme, con arreglo a lo dispuesto por el presente capítulo.

CAPÍTULO II


DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 15.- A efecto de instalar el Ayuntamiento, los regidores salientes y los electos se reunirán en sesión solemne en la sala de sesiones del cabildo, o en el lugar que mediante acuerdo del cabildo sea declarado como recinto oficial para dicho acto, el día 31 de diciembre del año de la elección, a las once horas, previa convocatoria que se emita por parte del Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento saliente, debiendo notificarse ésta con veinticuatro horas de anticipación como mínimo. Esta sesión será presidida por el Presidente Municipal saliente, debiendo sujetarse la reunión al procedimiento siguiente:

1) El Secretario pasará lista de asistencia a los regidores salientes, y comprobando que se tiene la concurrencia de la mayoría, el Presidente Municipal saliente declarará legalmente instalada la sesión solemne a que alude el artículo 11 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa.

2) A continuación, el Presidente Municipal saliente solicitará a la concurrencia que se pongan de pie y a los regidores propietarios y al Presidente Municipal electos, se sitúen también de pie frente al presidium y procederá de inmediato a tomarles la protesta de ley, en cumplimiento de lo establecido por los incisos A) de la fracción I y 5.- de la fracción II del artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, para declarar inmediatamente que el Ayuntamiento saliente ha concluido sus funciones e invitará al Presidente Municipal entrante a pasar al presidium.

3) Acto seguido, el Presidente Municipal entrante declaralegalmente instalado el Ayuntamiento, mismo que entrará en funciones a las cero horas del día siguiente, citando a sesión extraordinaria para las once horas de ese mismo día primero de enero, con el objeto de que el Ayuntamiento realice el nombramiento del Secretario, Tesorero, Oficial Mayor y demás secretarios y directores de las distintas dependencias del propio Ayuntamiento.

ARTÍCULO 16.- En la realización de la sesión extraordinaria referida en el artículo anterior, en riguroso orden, se observarán las siguientes formalidades:

1) El Presidente tomará la lista de asistencia.

2)...

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