Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Emiliano Zapata, Tlaxcala

REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 16 de noviembre de 2010.

Siendo las once horas con quince minutos del día seis de Abril del año dos mil nueve, se encuentran reunidos los integrantes del H. Ayuntamiento en las instalaciones que ocupa la Presidencia Municipal de Emiliano Zapata, Distrito de Juárez, Estado de Tlaxcala; con la finalidad de llevar a cabo la Décimo Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo, la cual se regirá bajo el siguiente Orden del día:

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4° Análisis y Aprobación del Reglamento Interior y Plan Municipal.

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4º Agotado el punto anterior; el Secretario del Ayuntamiento procede a dar lectura al Proyecto del Reglamento Interior y Plan de Desarrollo Municipal de Emiliano Zapata; y una vez que todos los presentes los han analizado y discutido, proceden a autorizarlos y dan instrucciones para que sean publicados en el Periódico Oficial del Estado para que entren en vigor a la brevedad posible.

Sin otro particular por el momento, se cierra la presente Sesión siendo las quince horas con cuarenta minutos del día seis de Abril del año dos mil nueve, firmando para mayor validez y constancia los que en ella intervinieron.

  1. EFRAIN HERRERA MACIAS.- Presidente Municipal.- C. ANTONIO GONZALEZ MACIAS.- Síndico Municipal.- C. MA. GABRIELA GOMEZ O.- Sría. H. Aytto.- C. GENARO MACIAS HUERTA.- Primer Regidor.- C. EMILIO MONTIEL MACIAS.- Segundo Regidor.- C. ESTEBAN GOMEZ MORENO.- Tercer Regidor.- C. JUAN PALAFOX ROMANO.- Cuarto Regidor.- C. LAZARO ORTEGA MACIAS.- Quinto Regidor.- C. SALUSTIA HERNANDEZ LOPEZ.- Presidenta de Comunidad.- Rúbricas.

    LA QUE SUSCRIBE MARIA GABRIELA GOMEZ ORTEGA, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, TLAXCALA. Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES PREVISTAS POR LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO, ME PERMITO:

    C E R T I F I C A R

    QUE LAS SIGUIENTES COPIAS FOTOSTATICAS, CONSTANTES DE SEIS HOJAS UTILES POR SU ANVERSO REFERENTES A LA DECIMO SEPTIMA SESION ORDINARIA DE CABILDO, COINCIDEN FIEL Y LEGALMENTE CON SU ORIGINAL, QUE TENGO A LA VISTA AL MOMENTO DE ASENTAR ESTA CERTIFICACION Y QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE ESTA SECRETARIA A MI CARGO, LA CUAL CERTIFICO A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

  2. MARIA GABRIELA GOMEZ ORTEGA.

    SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO.

    Firma Autógrafa.

    Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Secretaría del H. Ayuntamiento. H. Ayuntamiento Constitucional Municipio (sic) de Emiliano Zapata. 2008-2011.

    REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, TLAXCALA.

TÍTULO PRIMERO

DE LA RESIDENCIA E INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 64
ARTÍCULO 1 Este reglamento tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del Ayuntamiento, como órgano máximo de gobierno y de la administración municipal.
ARTÍCULO 2 El Municipio es la célula política que se integra con la población que reside habitual y transitoriamente dentro de su demarcación territorial, para satisfacer sus intereses comunes

El Municipio de Emiliano Zapata, es una persona de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio, libertad interior y autonomía para su administración.

ARTÍCULO 3 El Ayuntamiento, es el órgano de gobierno que delibera y funciona de manera colegiada

Para el cumplimiento de sus funciones, entre el Ayuntamiento y el Gobierno del Estado no existe autoridad intermedia.

ARTÍCULO 4 El Ayuntamiento se integra por un Presidente Municipal, un Síndico, Regidores y Presidentes de Comunidad de elección popular directa, los cuales serán electos por el principio de mayoría relativa y por el sistema de representación proporcional, conforme lo establece el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 5 Al Ayuntamiento le corresponde la representación política y jurídica del Municipio

Sus autoridades tienen las atribuciones y obligaciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento, para el ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de sus obligaciones, contará con los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios, mismos que le serán proveídos por el Presidente Municipal, a través del Secretario del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 6 Las cuestiones no previstas en este Reglamento se resolverán por el Ayuntamiento por mayoría simple de los votos de sus miembros.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

DE LA RESIDENCIA

ARTÍCULO 7 El Ayuntamiento del Municipio de Emiliano Zapata tiene su sede en la población de Emiliano Zapata, Tlaxcala, dentro del Palacio Municipal, el cual tendrá su domicilio legal en la Calle: Emiliano Zapata número uno, lugar que ocupe la sede principal de la administración pública municipal.
ARTÍCULO 8 El Ayuntamiento puede solicitar a la Legislatura del Estado autorización para cambiar provisional o definitivamente su residencia

La solicitud debe acompañarse de un escrito en el que se manifiesten los motivos que la originan, el tiempo que deba permanecer el cambio de residencia y el lugar en que deberán celebrarse la sesión o sesiones a que se refiera la solicitud.

ARTÍCULO 9 El Ayuntamiento celebrará sus sesiones en la Sala de Cabildo de la Presidencia Municipal o en el lugar que el Ayuntamiento designe, en consecuencia se impedirá el acceso al mismo a la fuerza pública, salvo el caso en que lo solicite el Presidente Municipal

El Presidente Municipal puede solicitar el auxilio de la fuerza pública si así lo estima pertinente con objeto de salvaguardar la inviolabilidad del recinto oficial del Ayuntamiento.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 15

DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 10 El Ayuntamiento iniciará sus funciones el quince de enero posterior a su elección, día en que se efectuará la sesión solemne de instalación en la cabecera municipal y ante el pueblo en general para rendir la protesta de Ley.
ARTÍCULO 11 La Sesión Solemne de instalación se desarrollará conforme a las bases que señala la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y que son las siguientes:
  1. El Presidente Municipal electo en primer término rendirá la protesta siguiente:

"Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, las Leyes que de una y otra emanen, desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente Municipal que el voto popular me ha conferido, comprometiéndome en todos mis actos a procurar el bienestar y la prosperidad de este Municipio, del Estado de Tlaxcala y de la Nación Mexicana; de no hacerlo así que el pueblo me lo demande".

  1. A continuación el Presidente Municipal solicitará y recibirá la protesta de Ley de los demás integrantes del nuevo Ayuntamiento en los términos siguientes:

    Señores: Síndico, Regidores y Presidentes de Comunidad electos:

    "Protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, las Leyes que de una y otra emanen, desempeñar leal y patrióticamente los cargos que el voto popular les ha conferido, comprometiéndose en todos sus actos a procurar el bienestar y la prosperidad do este Municipio, del Estado de Tlaxcala y de la nación mexicana".

    Los interrogados contestarán enseguida: "Sí protesto".

  2. El Presidente Municipal agregará: "De no hacerlo así, que el pueblo se los demandé". Dicho lo anterior hará la siguiente declaratoria: "Queda instalado legalmente este Honorable Ayuntamiento, por el período para el que fue electo".

  3. En el mismo acto a que se refiere el Artículo 15 de esta Ley, el Presidente Municipal presentara su programa de Gobierno.

  4. La instalación del Ayuntamiento será válida con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes propietarios.

  5. No procederá la instalación de un Ayuntamiento cuando a ésta sólo comparezcan los presidentes de comunidad.

ARTÍCULO 12 Si al acto de instalación no asistiere el Presidente Municipal electo, el Ayuntamiento se instalará con el primer regidor o el regidor que siga en número, quien rendirá la protesta siguiente:

"Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, las Leyes que de una y otra emanen, desempeñar leal y patrióticamente el cargo de regidor que el voto popular me ha conferido, comprometiéndome en todos mis actos a procurar el bienestar y la prosperidad de este Municipio, del Estado de Tlaxcala y de la Nación Mexicana; de no hacerlo así, que el pueblo me lo demande".

A continuación tomará la protesta a los demás miembros que estén presentes conforme al Artículo 16 de esta Ley.

El Ayuntamiento instalado sin la totalidad de los miembros propietarios procederá de inmediato a notificar a los ausentes para que previa protesta asuman su cargo dentro de los siguientes diez días hábiles. Si transcurrido este plazo no se presentan serán llamados los suplentes quienes entrarán en funciones en forma definitiva.

Cuando la mayoría de los integrantes propietarios o suplentes del Ayuntamiento entrante no estén presentes para tomar posesión de sus cargos, dará causa a la desaparición o suspensión del Ayuntamiento conforme lo que establece la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 13...

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